Acuerdo 25.1283.2003 de la Junta Directiva, por el que autoriza los factores para la evaluación de las solicitudes de inscripción en el Programa de Otorgamiento de Crédito para Vivienda 2004

EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ACUERDO 25.1283.2003 de la Junta Directiva, por el que autoriza los factores para la evaluación de las solicitudes de inscripción en el Programa de Otorgamiento de Crédito para Vivienda 2004.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-0578/2003.

Lic. Benjamín González Roaro Director General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de los factores para la evaluación de las solicitudes de inscripción en el Programa de Otorgamiento de Crédito para Vivienda 2004, se tomó el siguiente:

ACUERDO 25.1283.2003.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 108, 109, 117 y 157, fracción XV, inciso g), de la Ley del ISSSTE, y con base en la aprobación de la Comisión Ejecutiva contenida en su acuerdo 2940.706.2003, autoriza los factores para la evaluación de las solicitudes de inscripción en el Programa de Otorgamiento de Crédito para Vivienda 2004, conforme a lo siguiente:

Primero.- Al momento de que los trabajadores derechohabientes del ISSSTE presenten una solicitud de inscripción a los procesos de selección de acreditados en el Programa de Otorgamiento de Créditos para Vivienda 2004, se evaluarán los siguientes factores.

  1. Antigüedad: se considerarán los bimestres completos laborados por el solicitante titular en las dependencias y entidades afiliadas al régimen obligatorio de seguridad social del ISSSTE, y efectivamente cotizados al Fondo de la Vivienda.

  2. Familiares derechohabientes: se revisará el número de miembros de la familia del solicitante titular. Para este efecto, sólo se considerarán como familiares derechohabientes aquellos que precisa el artículo 5o., fracción V, de la Ley del ISSSTE; y

  3. Porcentaje del crédito efectivamente solicitado: se calificará la diferencia que exista entre el crédito requerido por el solicitante titular, y el monto máximo a que pudiera acceder conforme a su capacidad de pago.

    Segundo.- Para efectos de lo señalado en el numeral anterior, se asignarán los siguientes valores a cada uno de dichos factores:

  4. Antigüedad: se asignará un punto por cada bimestre completo laborado y cotizado por el solicitante titular al Fondo de la Vivienda. El mínimo requerido será de 9 bimestres y el máximo a calificar será de 180 bimestres; es decir, la calificación mínima por este factor deberá ser de 9 puntos y la máxima...

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