Acuerdo 12.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Fecha de disposición | 27 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 27 Mayo 2011 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0918/2011. ACUERDO 12.1327.2011
Lic. Jesús Villalobos López
Director General del Instituto.
Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 12.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 167, segundo párrafo, 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 13, fracción I y 53, del Estatuto Orgánico, aprueba el:
REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tiene por objeto establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores afiliados obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la normatividad aplicable.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
-
Aportaciones: Las cantidades equivalentes al 5% del sueldo básico de los trabajadores que enteren al Instituto las Dependencias y Entidades afiliadas;
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Acreditados: Los trabajadores y pensionados que hayan cotizado al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
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Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
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CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
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Dependencias, Entidades y Entidades Federativas: Las señaladas en el artículo 6, fracciones VII, X y XI de la Ley;
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Descuento: Las deducciones ordenadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a las percepciones de los trabajadores o pensionados para cubrir la amortización de los créditos de vivienda otorgados a su favor, que deberán aplicar las Dependencias, Entidades o el propio Instituto a través de sus nóminas de pago;
-
Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
FOVISSSTE: El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Junta: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
ONAVIS: Organismos Nacionales de Vivienda;
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Organos Fiscalizadores: Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Auditor Externo, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los demás que sean considerados con ese carácter;
-
Reglamento: El Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
-
Vocal Ejecutivo: El Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISION EJECUTIVA
La Comisión Ejecutiva, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley y el Estatuto Orgánico deberá:
-
Conocer del seguimiento de los acuerdos aprobados por la propia Comisión Ejecutiva;
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Conocer del informe mensual o bimestral sobre las actividades de la administración del FOVISSSTE, así como del informe anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y
-
Realizar las demás funciones que sean determinadas por la normatividad aplicable.
DEL VOCAL EJECUTIVO
El Vocal Ejecutivo, para el cumplimiento de sus obligaciones y facultades, además de lo dispuesto en los artículos 175 de la Ley, 51 y 65 del Estatuto Orgánico deberá:
-
Presentar a la Comisión Ejecutiva los asuntos previstos en el artículo 214, fracción XVI, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley para posterior aprobación de la Junta;
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Presentar a la Comisión Ejecutiva, en coordinación con la Dirección de Finanzas del Instituto, los estudios financieros y actuariales necesarios para determinar las reservas que deberán constituirse para asegurar la operación y el cumplimiento de su objeto, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
-
Firmar conjuntamente con el Presidente de la Comisión Ejecutiva y el Secretario Técnico las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva;
-
Coordinar las directrices y mecanismos para ejecutar los programas del FOVISSSTE, con base en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Vivienda;
-
Planear, operar y controlar los sistemas de otorgamiento registro y recuperación de adeudos, por los créditos formalizados con cargo a los recursos del FOVISSSTE;
-
Representar a la Comisión Ejecutiva en los juicios en que ésta sea parte, ejercitando las acciones, excepciones y defensas que a su juicio resulten pertinentes y procedentes, y rendir los informes en los juicios de amparo en la que sea señalada como autoridad responsable, pudiendo delegar la presente función en el servidor público que resulte idóneo;
-
Dirigir las funciones de las Gerencias Regionales;
-
Evaluar y registrar la oferta de vivienda para ser adquirida o construida, mediante créditos otorgados a los acreditados;
-
Autorizar la aplicación del seguro previsto en el artículo 182 de la Ley;
-
Atender los asuntos que requieran urgente resolución, a reserva de informar a la Comisión Ejecutiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, y
-
Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señalen los Organos de Gobierno del Instituto o sean determinadas por la normatividad aplicable.
La Vocalía Ejecutiva contará con un Departamento de Relaciones Públicas y Difusión que tendrá las siguientes funciones:
-
Aplicar las normas, procedimientos, políticas y lineamientos establecidos por el FOVISSSTE en materia de relaciones públicas;
-
Evaluar las actividades de difusión y relaciones públicas del FOVISSSTE a través de los medios de comunicación nacionales y extranjeros;
-
Dar respuesta a las necesidades de comunicación del FOVISSSTE con los distintos auditorios;
-
Informar a la opinión pública y a los medios de difusión de los diversos asuntos de la competencia del...
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