Acuerdo 12.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición27 Mayo 2011
Fecha de publicación27 Mayo 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0918/2011. ACUERDO 12.1327.2011

Lic. Jesús Villalobos López

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 12.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 167, segundo párrafo, 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 13, fracción I y 53, del Estatuto Orgánico, aprueba el:

REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 116
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 2

El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tiene por objeto establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores afiliados obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 3

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Aportaciones: Las cantidades equivalentes al 5% del sueldo básico de los trabajadores que enteren al Instituto las Dependencias y Entidades afiliadas;

  2. Acreditados: Los trabajadores y pensionados que hayan cotizado al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  3. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  4. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  5. Dependencias, Entidades y Entidades Federativas: Las señaladas en el artículo 6, fracciones VII, X y XI de la Ley;

  6. Descuento: Las deducciones ordenadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a las percepciones de los trabajadores o pensionados para cubrir la amortización de los créditos de vivienda otorgados a su favor, que deberán aplicar las Dependencias, Entidades o el propio Instituto a través de sus nóminas de pago;

  7. Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. FOVISSSTE: El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  11. Junta: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  12. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  13. ONAVIS: Organismos Nacionales de Vivienda;

  14. Organos Fiscalizadores: Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Auditor Externo, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los demás que sean considerados con ese carácter;

  15. Reglamento: El Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  16. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

  17. Vocal Ejecutivo: El Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 4 El FOVISSSTE estará sujeto a lo previsto en la Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Artículo 5 En el ejercicio de sus funciones el FOVISSSTE podrá utilizar sus marcas, nombres comerciales y demás distintivos que se consideren necesarios.
Artículo 6 Para los efectos de interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad Administrativa Central competente será la Dirección Jurídica del Instituto, en los términos del Estatuto Orgánico.
CAPITULO SEGUNDO Artículo 7

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7 Para la organización y funcionamiento el FOVISSSTE cuenta con un Organo de Gobierno que es la Comisión Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo, una Secretaría Técnica, Subdirecciones, Gerencias Regionales, así como con los Organos Colegiados a que se refiere el Capítulo Décimo Quinto de este Reglamento.
CAPITULO TERCERO Artículos 8 a 11

DE LA COMISION EJECUTIVA

Artículo 8 El FOVISSSTE será administrado por el Instituto y contará con una Comisión Ejecutiva para coadyuvar, como Organo de Gobierno, en su administración.
Artículo 9 La Comisión Ejecutiva se integrará y tendrá las funciones previstas por los artículos 170 y 174 de la Ley, 27 y 30 del Estatuto Orgánico y sesionará de acuerdo al calendario anual que se apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la citada Ley.
Artículo 10 El Director General presidirá las sesiones de la Comisión Ejecutiva, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo.
Artículo 11

La Comisión Ejecutiva, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley y el Estatuto Orgánico deberá:

  1. Conocer del seguimiento de los acuerdos aprobados por la propia Comisión Ejecutiva;

  2. Conocer del informe mensual o bimestral sobre las actividades de la administración del FOVISSSTE, así como del informe anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y

  3. Realizar las demás funciones que sean determinadas por la normatividad aplicable.

CAPITULO CUARTO Artículos 12 a 15

DEL VOCAL EJECUTIVO

Artículo 12 Para su administración, el FOVISSSTE contará con un Vocal Ejecutivo, quien será nombrado por la Junta a propuesta del Director General.
Artículo 13 El Vocal Ejecutivo representará al FOVISSSTE y a la Comisión Ejecutiva, de acuerdo a las facultades que le otorgue la Ley, el Estatuto Orgánico o el presente Reglamento, así como las que le delegue el Director General.
Artículo 14

El Vocal Ejecutivo, para el cumplimiento de sus obligaciones y facultades, además de lo dispuesto en los artículos 175 de la Ley, 51 y 65 del Estatuto Orgánico deberá:

  1. Presentar a la Comisión Ejecutiva los asuntos previstos en el artículo 214, fracción XVI, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley para posterior aprobación de la Junta;

  2. Presentar a la Comisión Ejecutiva, en coordinación con la Dirección de Finanzas del Instituto, los estudios financieros y actuariales necesarios para determinar las reservas que deberán constituirse para asegurar la operación y el cumplimiento de su objeto, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Firmar conjuntamente con el Presidente de la Comisión Ejecutiva y el Secretario Técnico las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva;

  4. Coordinar las directrices y mecanismos para ejecutar los programas del FOVISSSTE, con base en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Vivienda;

  5. Planear, operar y controlar los sistemas de otorgamiento registro y recuperación de adeudos, por los créditos formalizados con cargo a los recursos del FOVISSSTE;

  6. Representar a la Comisión Ejecutiva en los juicios en que ésta sea parte, ejercitando las acciones, excepciones y defensas que a su juicio resulten pertinentes y procedentes, y rendir los informes en los juicios de amparo en la que sea señalada como autoridad responsable, pudiendo delegar la presente función en el servidor público que resulte idóneo;

  7. Dirigir las funciones de las Gerencias Regionales;

  8. Evaluar y registrar la oferta de vivienda para ser adquirida o construida, mediante créditos otorgados a los acreditados;

  9. Autorizar la aplicación del seguro previsto en el artículo 182 de la Ley;

  10. Atender los asuntos que requieran urgente resolución, a reserva de informar a la Comisión Ejecutiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, y

  11. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señalen los Organos de Gobierno del Instituto o sean determinadas por la normatividad aplicable.

Artículo 15

La Vocalía Ejecutiva contará con un Departamento de Relaciones Públicas y Difusión que tendrá las siguientes funciones:

  1. Aplicar las normas, procedimientos, políticas y lineamientos establecidos por el FOVISSSTE en materia de relaciones públicas;

  2. Evaluar las actividades de difusión y relaciones públicas del FOVISSSTE a través de los medios de comunicación nacionales y extranjeros;

  3. Dar respuesta a las necesidades de comunicación del FOVISSSTE con los distintos auditorios;

  4. Informar a la opinión pública y a los medios de difusión de los diversos asuntos de la competencia del...

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