Resolución por la que se modifica la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003

Fecha de disposición31 Mayo 2005
Fecha de publicación31 Mayo 2005
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se modifica la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION No. RES/058/2005

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA SOBRE SEGUROS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO POR MEDIO DE DUCTOS, DIR-GAS-005-2003.

RESULTANDO

Primero. Que con fecha 17 de diciembre de 2003, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) por conducto de la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003 (la Directiva), misma que entró en vigor el 19 de enero de 2004.

Segundo. Que mediante escrito presentado ante esta Comisión con fecha 9 de febrero de 2004, Gas Natural México, S.A. de C.V. y Comercializadora Metrogas interpusieron un recurso de reconsideración (el recurso) en contra de las disposiciones 8.1, 9.1 y 9.3 de la Directiva, mismo que fue resuelto mediante la Resolución número RES/326/2004 con fecha 26 de noviembre de 2004.

Tercero. Que diversas empresas aseguradoras en el ramo de responsabilidad civil presentaron, por conducto de diversos permisionarios de distribución, transporte y transporte para usos propios de gas natural, así como de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), observaciones sobre la instrumentación práctica de algunas disposiciones de la Directiva.

Cuarto. Que mediante oficio número SE/UPE/1082/2004 de fecha 24 de mayo de 2004, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión consultó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) sobre la práctica comercial de las pólizas de seguros de responsabilidad civil en relación con las observaciones referidas en el resultando tercero anterior, y

Quinto. Que mediante oficio número 06-367-II-1.1/12502 de fecha 20 de agosto de 2004, la CNSF presentó a esta Comisión su respuesta sobre la consulta a que hace referencia el resultando cuarto anterior.

CONSIDERANDO

Primero. Que los criterios y lineamientos que deberán ser utilizados por los permisionarios en materia de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP), en lo relativo a las pólizas de seguros que deben contratar y mantener vigentes para hacer frente a las responsabilidades en que puedan incurrir, están sujetos a regulación en términos del Reglamento de Gas Natural (Reglamento de GN), el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo (Reglamento de GLP) y la Directiva.

Segundo. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 fracción IV del Reglamento de GN, los permisionarios que realicen actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural están obligados a contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el título del permiso para hacer frente a las responsabilidades en que puedan incurrir.

Tercero. Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 20 fracción I, inciso h) y 21 del Reglamento de GN, el otorgamiento de los permisos de transporte y almacenamiento de gas natural para usos propios implica la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en dichos permisos, los cuales establecen la obligación de contratar seguros.

Cuarto. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 fracción VIII del Reglamento de GLP, los permisionarios que realicen actividades de transporte y distribución de GLP por medio de ductos están obligados a contratar y mantener vigente un seguro que cubra la responsabilidad por daños a terceros que se derive de la prestación de sus servicios.

Quinto. Que los agentes a que hace referencia el resultando tercero anterior manifestaron que las disposiciones 6.1, 7.1 fracciones IV, V y VIII de la Directiva son incompatibles con la práctica comercial del ramo de seguros de responsabilidad civil.

Sexto. Que a fin de atender las observaciones a que hace referencia el considerando quinto anterior, esta Comisión celebró diversas reuniones de trabajo con la AMIS y empresas aseguradoras a fin de conocer en mayor detalle la práctica comercial del ramo de responsabilidad civil.

Séptimo. Que en términos de la disposición 6.1 de la Directiva, la suma asegurada que contraten los permisionarios se deberá determinar y justificar con base en un análisis...

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