Lineamientos Específicos de operación del Subprograma de Apoyos Directos al Acceso a Granos Forrajeros Nacionales, de la cosecha de trigo cristalino del ciclo agrícola otoño-invierno 2006/2007 de los estados de Baja California y Sonora   

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS Específicos de operación del Subprograma de Apoyos Directos al Acceso a Granos Forrajeros Nacionales, de la cosecha de trigo cristalino del ciclo agrícola otoño-invierno 2006/2007 de los estados de Baja California y Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ANA GRACIELA AGUILAR ANTUÑANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 9, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 22 segundo párrafo, fracción IX, 32 fracciones VI, IX y XI, 54, 79, 104, 105, 109, 178, 179, 188, 189, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. segundo párrafo, 2 fracciones XLV y LIII, 10, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., fracciones VII y XVII, 17, 25, 32, 33, fracciones VIII y IX, Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (PEF 2007); 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 59, 65, 66, 77 primer párrafo, 79, 80, 81 y 84 de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 17 de junio de 2003, y de las Modificaciones y Adiciones a dichas REGLAS, publicadas en el DOF el 9 de abril y 28 de julio de 2004, el 29 de septiembre de 2005, y del 16 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO

Que desde finales de 2006 las cotizaciones internacionales de trigo han presentado incrementos sustanciales respecto a los registrados en los últimos años, por la influencia de la mayor demanda de maíz para la producción de biocombustibles (etanol) y sus efectos en la estructura de precios relativos de los granos;

Que para el ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 en los estados de Baja California y Sonora se espera una producción de trigo cristalino del orden de 1 millón 769 mil toneladas, la cual es superior a la demanda nacional de trigo cristalino para consumo humano estimada en 475 mil toneladas; cosecha que al estar alejada de las principales plazas de consumo se encuentra limitada para su comercialización, por lo que se hace necesario buscarle otros mercados, como es el sector pecuario nacional;

Que conforme a la fracción II del artículo 6o. y artículo 27 de las REGLAS se establecen apoyos a través del Subprograma de Apoyos Directos al Acceso a Granos Forrajeros Nacionales orientados a mejorar la competitividad del...

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