Modificaciones y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), para los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno publicadas el 20 de febrero de 2002 y a sus modificaciones y adiciones publicadas el 21 de febrero de 2003, el 24 de diciembre de 2003, el 1 de marzo de 2004, el 9 de marzo de 2005...

Fecha de disposición20 Febrero 2002
Fecha de publicación16 Marzo 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MODIFICACIONES y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), para los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno publicadas el 20 de febrero de 2002 y a sus modificaciones y adiciones publicadas el 21 de febrero de 2003, el 24 de diciembre de 2003, el 1 de marzo de 2004, el 9 de marzo de 2005 y el 25 de mayo de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; 7 y 32 fracciones I, II y IV, 60, 61, 68, 72, 79, 80 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 32 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2007; 1o. y 14 de la Ley de Capitalización del PROCAMPO; 1o., 2o., 3o., 6o., 32, 33, 35, 43 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; primero, segundo, tercero, cuarto, quinto fracción y duodécimo del Decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de julio de 1994 y su fe de erratas publicada en el DOF el 26 de septiembre de 1994.

CONSIDERANDO

Que al Programa de apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, se han incorporado a través de su operación modificaciones normativas y operativas para un mejor control y transparencia en la aplicación de los recursos federales al campo mexicano, que buscan la simplificación de su operación con la reducción de trámites, costos y tiempos para los productores, con base en una mejora continua, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO (PROCAMPO), PARA LOS CICLOS AGRICOLAS PRIMAVERA-VERANO Y OTOÑO-INVIERNO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE FEBRERO DE 2002 Y A SUS MODIFICACIONES Y ADICIONES PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO INFORMATIVO EL 21 DE FEBRERO DE 2003, EL 24 DE DICIEMBRE DE 2003, EL 1 DE MARZO DE 2004, EL 9 DE MARZO DE 2005 Y EL 25 DE MAYO DE 2006

Artículo 1o. Se modifican las definiciones de: Formato de Solicitud de Apoyo-Nómina PROCAMPO (SN); Formato de Solicitud de Apoyo Unica de Reinscripción (SU); Formato UNICO de Solicitud de Apoyo de Reinscripción Continua (SU-FORSAC); Formato de Solicitud de Modificación a la Base de Datos (SBD); y se adicionan las definiciones de: Formato Universal de Solicitud de Apoyo (FUSA) y de Solicitud Continua; todas del apartado I.1. Definiciones, para quedar como sigue:

I.1 Definiciones

Formatos de Solicitud de Apoyo. Para los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno que quedan vigentes, conforme al Decreto que Regula el Programa de apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, se determinan las siguientes consideraciones para los formatos de solicitud de apoyo:

a) Formato de Solicitud de Apoyo-Nómina PROCAMPO (SN). Este formato continúa vigente en tanto los productores no modifiquen la información proporcionada y queda como antecedente documental para el procesamiento de los apoyos de los ciclos agrícolas subsecuentes.

b) Formato de Solicitud de Apoyo Unica de Reinscripción (SU). Este formato no tiene vigencia para los ciclos agrícolas subsecuentes.

c) Formato de Solicitud de Apoyo Continua PROCAMPO (FORSAC). Este formato continúa vigente en tanto los productores no modifiquen la información proporcionada y queda como antecedente documental para el procesamiento de los apoyos de los ciclos agrícolas subsecuentes.

d) Formato UNICO de Solicitud de Apoyo de Reinscripción Continua (SU-FORSAC). Este formato continúa vigente en tanto los productores no modifiquen la información proporcionada y queda como antecedente documental para el procesamiento de los apoyos de los ciclos agrícolas subsecuentes.

e) Formato de Solicitud de Modificación a la Base de Datos (SBD). Este formato se modifica en términos del nuevo Anexo B, el cual permitirá registrar toda modificación en las características de los predios, tales como cambios de propietario y/o productor; en los datos generales del productor y/o propietario proporcionados en los formatos de solicitud de apoyo continuo de ciclos anteriores (SN, SU-FORSAC, FORSAC); en el formato de Solicitud de Apoyo Unica de Reinscripción (SU) del ciclo agrícola homólogo anterior o en el formato Universal de Solicitud de Apoyo (FUSA) que se establece en el inciso siguiente. El SBD se considerará como solicitud de apoyo en el ciclo agrícola en operación para predios que no se les imprime el FUSA y únicamente se les emite el apoyo y el productor solicite cambios durante la reinscripción que impliquen la cancelación del documento de pago para su reexpedición.

f) Formato Universal de solicitud de Apoyo (FUSA).- Es el formato (nuevo Anexo A), mediante el cual los productores solicitarán el apoyo del PROCAMPO a partir de los ciclos agrícolas Primavera-Verano 2007 u Otoño-Invierno 2007/2008; asimismo, cuando el productor no sea el propietario del predio y no se acredite la posesión derivada hasta el 31 de diciembre de 2008 sustituirá al SU. El FUSA también se emite en sustitución de los formatos SN, FORSAC y SU-FORSAC, descritos en incisos anteriores, cuando el productor haya notificado a través del formato SBD, que el productor y/o la superficie a apoyar en el ciclo agrícola por operar será diferente a la del ciclo agrícola homólogo anterior, en cuyo caso, deberá contar con el dictamen positivo del Jefe de CADER y la recomendación del Subcomité de Control y Vigilancia.

Solicitud Continua. Se refiere al formato mediante el cual los productores/propietarios o titulares de los derechos de los predios en su calidad de ejidatarios, comuneros o colonos, así como los productores en posesión derivada con contrato vigente al 31 de diciembre de 2008, solicitan se les tenga por presentados al inicio de cada ciclo agrícola, requiriendo la entrega del apoyo en los términos asentados en los formatos de solicitud de apoyo: SN, SU-FORSAC, FORSAC y FUSA.

Artículo 2o. En el apartado III, denominado Población Objetivo, se modifican los párrafos cuarto y quinto del estrato I, integrándose en uno sólo como cuarto párrafo; asimismo, se modifica el primer párrafo del estrato II y se suprimen los dos últimos; y para el estrato III sólo quedan vigentes los dos primeros párrafos, suprimiéndose el resto; para quedar como sigue:

III. Población objetivo

  1. La población objetivo de este estrato la constituyen: los productores de predios apoyados con redondeo en el ciclo agrícola PV 2001; los predios de nuevo ingreso incorporados al Directorio del PROCAMPO, con base en el Procedimiento para la Actualización del Directorio del PROCAMPO publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2003, a partir del año siguiente a la inscripción al Directorio del PROCAMPO, cuyo tamaño del predio los ubique en este estrato; aquellos predios de solicitudes no apoyadas que en el ciclo agrícola homólogo anterior correspondan a este estrato y los que como consecuencia de ajustes en su medición alteraron la superficie del predio a la baja pasando del estrato II al I, sin implicar fraccionamiento de predio.

  2. Productores del ciclo agrícola PV 2002 de predios de entre una y cinco hectáreas elegibles, así como los predios de nuevo ingreso incorporados al Directorio del PROCAMPO y los predios con superficie elegible mayor en las 11 entidades federativas que se indican en el cuadro siguiente, y los que se destinan a la agricultura por contrato y/o conversión productiva. En este estrato se ubican los productores que explotan por lo menos hasta el 80% de los predios y la superficie registrada en el programa para recibir el apoyo antes de la siembra.

  3. Productores de predios no considerados en los estratos I y II, así como los correspondientes a los ciclos agrícolas otoño-invierno (OI).

    Con el fin de agilizar la entrega de los apoyos a los productores del estrato III, del ciclo agrícola primavera-verano, éstos se reinscribirán en el periodo anticipado a las siembras.

    Artículo 3o. Del Apartado V, Beneficiarios, se modifica el primero y tercer párrafos del numeral 8, para quedar como sigue:

    1. Con excepción de quienes hayan suscrito una solicitud continua que no requiera cambios, los productores deberán solicitar los apoyos en el CADER que les corresponda o en la ventanilla autorizada, según la ubicación del predio, dentro de las fechas publicadas por la SAGARPA en el DOF; utilizando para tal efecto los formatos emitidos por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), y que estarán disponibles en los CADER.

      Para la recepción del apoyo se atenderá lo establecido en el apartado VI de las presentes Reglas de Operación.

      Artículo 4o. Del Apartado VI, Características de los apoyos, se modifican los numerales 9 y el segundo párrafo del numeral 11, para quedar como sigue:

      VI. Características de los apoyos

    2. En el ciclo agrícola Primavera-Verano en operación, aplicarán los lineamientos siguientes para la entrega de apoyos:

      Aspectos Generales de los estratos I y II.- Se emitirá el apoyo de manera automática para los predios de los estratos I y II, cuando el productor sea el propietario o titular de los derechos sobre el predio o esté en posesión derivada con contrato vigente con fecha igual o posterior al 31 de diciembre de 2008. Los apoyos se entregarán en el periodo anticipado a las siembras durante la fecha de reinscripción que le correspondería a dichos predios.

      Los productores en posesión derivada de...

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