Modificación a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), para los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno

Fecha de disposición01 Marzo 2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), para los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; 7 y 32 fracciones I, II y IV, 60, 61 y 89 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2 fracción XXVII, 52, 53, 55, 61, 62 y octavo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; 1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y primero, tercero, cuarto y quinto del Decreto que Regula el Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, he tenido a bien expedir la siguiente:

MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO (PROCAMPO), PARA LOS CICLOS AGRICOLAS PRIMAVERA-VERANO Y OTOÑO-INVIERNO

Artículo 1o

Se modifican en su primer párrafo los numerales 1 y 9, y los transitorios dos, tres y cuatro para quedar como sigue:

1. Los predios de temporal identificados en los estratos I y II en la base de datos en el ciclo agrícola PV 2002 recibirán en el ciclo agrícola PV 2004 $1,120.00 (un mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.) por hectárea. El resto de los predios del ciclo agrícola PV 2004 y todos los predios del ciclo agrícola OI 2004/2005 recibirán el apoyo por hectárea a razón de $935.00 (novecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.).

9. El apoyo se otorgará en las fechas publicadas por la SAGARPA en el Diario Oficial de la Federación en el mes de enero de cada año, mediante cheque nominativo, depósito en cuenta bancaria, orden de pago o depósito en cuenta bancaria a la tarjeta PROCAMPO o cualquier otro medio de pago seleccionado y autorizado por ASERCA.

DOS. Se destinará hasta el 1.80% del presupuesto programado para darle difusión, seguimiento operativo, gastos de operación y para la evaluación del PROCAMPO en el presente ejercicio fiscal, en los términos previstos en los artículos 52, 53 fracciones IV y V, 55 fracciones I y IV del PEF para...

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