Acuerdo A/078/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 078 /12

ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA LA DEBIDA PRESERVACION Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASI COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.

MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 123 Bis, 123 Ter, 123 Quarter y 123 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales; 40, 77, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 22, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 10 y 11, fracción X de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su "Eje 1 Estado de Derecho y Seguridad", Objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz", Estrategia 4.1, se establece la necesidad de hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa;

Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, en su Estrategia 2.3 "Incrementar el valor técnico de los servicios periciales, en la operación ministerial", determina la generación de sinergias para la adecuada utilización de los servicios periciales existentes, para integrar lineamientos, disposiciones y procedimientos que rijan y orienten el apoyo técnico-científico a nivel central y regional, requerido por el Ministerio Público de la Federación y otras autoridades;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias, y que se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece la obligación para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, de utilizar los protocolos de investigación y de la cadena de custodia adoptados con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;

Que el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 123 Bis, establece que la Procuraduría General de la República mediante Acuerdo emitirá lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los que se detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismo;

Que el 3 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/002/10, del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, mismo que entró en vigor el 4 de abril del año 2010, y

Que con fundamento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, adoptó el Acuerdo CNPJ/XXIV/08/2010, tomado en la XXIV Asamblea Plenaria, por el que se impulsa la suscripción del Acuerdo Marco para la Homologación de Criterios para la Regulación e Instrumentación de la Cadena de Custodia de los Indicios, Huellas o Vestigios del Hecho Delictuoso y de los Instrumentos, Objetos o Productos del Delito.

Que por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Título I
Capítulo Unico
DISPOSICIONES PRELIMINARES

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

SEGUNDO.- Todas las autoridades que intervengan en la Cadena de Custodia tendrán que dejar constancia por escrito de su participación, a efecto de garantizar que los indicios o muestras de objeto de análisis, inicialmente recolectados serán los mismos que se someterán a los análisis requeridos y posteriormente se presentará ante las autoridades un informe confiable.

TERCERO.- La información mínima que se debe disponer en la Cadena de Custodia para un caso específico, es la siguiente:

  1. Registro de Cadena de Custodia, en donde se anoten los datos principales sobre descripción del indicio, fechas, horas, responsable del indicio, identificaciones, cargos y firmas de quien recibe y de quien entrega;

  2. Recibos personales que guarda cada responsable del indicio y en la que aparecen los datos similares a los Registros de Cadena de Custodia;

  3. Etiquetas que van adheridas o impresas a los embalajes de los indicios, por ejemplo a las bolsas plásticas, bolsas de papel, sobres de papel, sobres de manila, frascos, cajas de cartón, etc.;

  4. Libros de registro de entradas y salidas, o cualquier otro sistema informático que se debe llevar en los laboratorios de análisis, en las oficinas del Ministerio Público y en bodega, y

  5. Registro de las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, etc.).

Título II

PROTECCION Y PRESERVACION DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

Capítulo I

CONOCIMIENTO, CONFIRMACION Y VERIFICACION DE

LA NOTICIA DE UN HECHO

CUARTO.- Al iniciar con las actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de un presunto hecho delictuoso, la primera autoridad que llegue al lugar del hecho además de informar inmediatamente al Ministerio Público, deberá reunir toda la información que pueda ser útil para la investigación del hecho e iniciar la recopilación de la información general para su confirmación, finalizando con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

QUINTO.- La etapa en cuestión tendrá lugar con la recepción de la información y finaliza con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

SEXTO.- Las acciones procedentes para la confirmación y verificación de la noticia de un hecho serán:

  1. Cuando los servidores públicos de instituciones de seguridad pública u otras autoridades competentes conozcan o descubra la ocurrencia del posible hecho delictivo o el posible lugar de hechos y/o del hallazgo, deberán informarle inmediatamente al Ministerio Público u otras autoridades;

  2. Una vez verificado la existencia de un hecho delictuoso, la Policía facultada, deberá asegurar e iniciar la preservación del lugar sólo permitiendo el acceso del personal estrictamente necesario, para auxiliar a la víctima o para la investigación de los hechos;

  3. El servidor público que tome conocimiento del hecho y reciba los indicios, dará aplicación de los principios de Cadena de Custodia e iniciará los registros respectivos;

  4. La información que se reciba y transmita al Ministerio Público debe ser completa y precisa; de ello depende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos que deben utilizarse en el lugar de los hechos y sobre la necesidad de informar a otras entidades de auxilio, paramédicos y

    fuerza pública, entre otras. Así mismo le deberán indicar la dirección exacta;

  5. En los eventos de lugares de hechos y/o del hallazgo relacionados con la vida e integridad personal, en las cuales se encuentren personas lesionadas, éstas deben ser remitidas a los centros asistenciales en la medida en que sea posible o solicitar la presencia de personal paramédico en el lugar de los hechos, de lo cual deberá dejar constancia, y

  6. Para la preservación y el procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público podrá apoyarse tanto de sus auxiliares directos, como los indirectos o suplementarios, en los tres niveles de gobierno.

Capítulo II

PROTECCION Y PRESERVACION DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

SEPTIMO.- El objetivo de la etapa del proceso de protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo es la preservación del lugar y de los indicios para evitar toda alteración posible que pueda desvirtuar o dificultar la labor del especialista.

Así como, que todo indicio conserve su situación, posición, estado original tal y como lo dejó el infractor al abandonar el lugar, permitiendo al especialista reconstruir los hechos e identificar al sujeto activo.

OCTAVO.- La etapa en cuestión tendrá lugar al confirmarse la existencia de un hecho delictivo y concluye hasta que el Ministerio Público u autoridad competente, decrete que ya se agotaron todas las diligencias a efectuarse en dicho lugar.

NOVENO.- Las acciones procedentes en materia de protección y preservación serán:

  1. Estará a cargo de la primera autoridad que tenga conocimiento del hecho, sean servidores públicos de instituciones de seguridad pública o la policía facultada, mismas que una vez confirmado el hecho, deberán asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas...

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