Circular 18/2014, dirigida a las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2014, con respecto a la contratación de terceros por parte de las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas

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A LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN PARA
PAGOS CON TARJETAS:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2014, CON RESPECTO A LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS POR PARTE DE LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN PARA PAGOS CON TARJETAS.

El Banco de México con el fin de permitir a las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas llevar a cabo la contratación de terceros que les presten servicios relacionados con su objeto, estima conveniente establecer los requisitos y condiciones que dichas Cámaras deberán cumplir para tal efecto. Adicionalmente, precisa algunos otros aspectos relacionados con la constitución y operación de Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Ley del Banco de México; 3, fracciones II y XII, 19, 19 Bis, 21, 22, 47, 49, fracción VII, y 49 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis en relación con el 17, fracción I, y 15 en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VIII y X, ha resuelto modificar las Reglas para la organización, funcionamiento y operación de Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas para agruparlas por Capítulos con el fin de mejorar la organización de su contenido. Asimismo, ha resuelto reformar las Reglas 2ª., fracción VI, inciso g) y último párrafo de dicha fracción, la fracción IX, los incisos d) y e) de la fracción X y el último párrafo de la Regla; 5ª. primer párrafo; 6ª.; 7ª.; 10ª., primer párrafo y fracción V; 12ª., primer párrafo; 15ª.; 17ª., fracciones III y IV y el segundo párrafo; 18ª.; 19ª.; 20ª., fracciones IV, V, VI, VII, y VIII y 21ª.; adicionar las Reglas 2ª., fracción III, con un párrafo segundo, la fracción VI con el inciso g Bis); 5ª., con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el actual segundo párrafo; un Capítulo Tercero a denominarse "Contratación de terceros", que comprenderá las Reglas 16ª Bis 1. a 16 Bis 6.; 17ª., con una fracción V y los párrafos tercero y cuarto; 20ª., con las fracciones IX y X; y los Anexos 1 y 2 y derogar las Reglas 2ª., fracción V; 5ª., último párrafo y la 11ª., de las "Reglas aplicables a las cámaras de compensación para pagos con tarjetas", expedidas el 11 de marzo de 2014, mediante la Circular 4/2014, para quedar como sigue:

REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN PARA PAGOS CON TARJETAS

"Capítulo Primero Disposiciones Generales"

1ª. ...

"Capítulo Segundo Organización y funcionamiento de las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas"

2ª. Solicitud de autorización de Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas.- ...

...

...

...

I. a II.

III. ...

a) a c) ...

Tratándose de sociedades cuyas acciones coticen en alguna bolsa de valores, deberán indicar, en lugar de la información señalada en los incisos a) a c) anteriores, las tenencias de capital que en términos de la legislación aplicable estén obligadas a revelar al mercado de valores.

IV. ...

V. (Se deroga)

VI. ...

a) a f) ...

g) Los actos jurídicos que hayan celebrado con la o las empresas de telecomunicaciones, así como las tarifas y especificaciones técnicas del servicio que dichas empresas les prestan;

g Bis) Las acciones que, en su caso, llevará a cabo la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas para el cierre ordenado de las operaciones de Ruteo, Compensación o Liquidación, en el evento de que suspenda tales operaciones, así como un calendario detallado que señale los plazos de ejecución, y

h) ...

Dicho plan de funcionamiento deberá ser presentado al Banco de México al menos cada dos años y estará sujeto a los procedimientos de supervisión que se establecen en la 17ª de las presentes Reglas;

VII. a VIII. ...

IX. Descripción de la capacidad tecnológica y de operación que les permita proveer los servicios, cumpliendo los tiempos de respuesta y disponibilidad establecidos en las Condiciones para el Intercambio entre Cámaras, y

X. ...

a) a c) ...

d) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información y evitar su revelación indebida, con una descripción de los elementos técnicos así como de los procesos, las cuales deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo 1 de las presentes Reglas;

e) Planes para la continuidad de negocio, que identifiquen los medios para el control de riesgos derivados del Ruteo, la Compensación y Liquidación, los cuales deberán cumplir con lo previsto en el Anexo 2 de las presentes Reglas, y

f) ...

El Banco de México podrá requerir la documentación, información y certificaciones adicionales que estime necesarias para verificar los requisitos anteriores, así como realizar visitas con el propósito de verificar aspectos técnicos y operativos de los sitios de procesamiento y los sistemas de tecnologías de información y comunicación que la sociedad de que se trate utilizaría para la prestación de los servicios de Ruteo, Compensación o Liquidación de obtener la autorización para operar como Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas. Lo anterior a fin de evaluar la conveniencia de otorgar la autorización solicitada.

3ª. a 4ª. ...

5ª. Modificación a normas internas, estatutos sociales o contratos.- En el evento que las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas pretendan efectuar cualquier modificación a sus estatutos sociales, al contenido de sus normas internas, en relación con los incisos a) y c) en lo referente a solución de controversias con otras Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas, de la fracción X de la 2ª de las presentes Reglas, o bien, a los contratos previstos en el inciso b) de dicha fracción X de la mencionada Regla 2ª que hayan celebrado con los Participantes respectivos, con los Titulares de Marcas o con otras Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas, deberán obtener autorización previa y por escrito del Banco de México, mediante solicitud que presenten a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad.

En el evento que las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas o el tercero que hayan contratado en términos de lo dispuesto por el Capítulo Tercero de estas Reglas, pretendan efectuar cualquier modificación a aspectos de sus normas internas, distintos a los señalados en el párrafo anterior, deberán notificarlo al Banco de México con una anticipación de al menos 10 días hábiles bancarios a su implementación, mediante un escrito dirigido a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad. El Banco de México podrá solicitar los ajustes que considere pertinentes respecto de dichas modificaciones para el mercado nacional.

...

(Se deroga)

6ª. Pruebas.- Previo al inicio de operaciones, las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas deberán acreditar a plena satisfacción del Banco de México las pruebas de conexión e intercambio de mensajes conforme a lo señalado en las Condiciones para el Intercambio entre Cámaras.

7ª. Operaciones autorizadas.- Las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas podrán pactar con terceros la prestación de servicios relacionados con su objeto, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo Tercero de las presentes Reglas. Tratándose de aquellos servicios relacionados con el Ruteo, Compensación y Liquidación de una Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas que el tercero de que se trate lleve a cabo frente a una contraparte o usuario de dicha Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, el referido tercero deberá actuar a nombre y por cuenta de esta última.

8ª. a 9ª. ...

10. Actividades restringidas.- Las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas no discriminarán de modo alguno entre sus filiales, socios o accionistas, por una parte, y usuarios y otras contrapartes, por otra.

...

I. a IV. ...

V. Informar al Banco de México sobre cualquier medida discriminatoria u obligación de exclusividad de la que tengan conocimiento, en el uso o aceptación de Tarjetas determinadas que estén llevado acabo los Titulares de Marcas, los Adquirentes, Emisores u otras Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas, a los cuales provea servicios, y

VI. ...

11ª. Continuidad de negocio.- (Se deroga)

12ª. Obstaculización de enlace.- Cualquier Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas deberá notificar al Banco de México cuando, en su opinión, estime que alguna...

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