Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 62 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 27 de julio de 2010

Fecha de disposición20 Agosto 2010
Fecha de publicación20 Agosto 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (Tratado), en el cual las Partes establecieron, de conformidad con el artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI);

Que el 23 de mayo de 2006 el gobierno de Venezuela notificó al gobierno de México su decisión de denunciar el Tratado, por lo que, de conformidad con el artículo 23-08 del mismo, dicha denuncia surtió efectos a partir del 19 de noviembre de 2006;

Que el 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, queda sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis;

Que el artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora del Tratado (Comisión) para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 6-21 del Tratado;

Que el párrafo 4 del artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión para prorrogar una resolución en la que establezca una dispensa, a solicitud de la Parte interesada realizada dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento y previa revisión por el CIRI, por un término igual si persisten las causas que le dieron origen;

Que el 22 de abril de 2009 la Comisión adoptó la Decisión No. 52, en la que se otorgó una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado, la cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de...

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