Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los formatos y especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 121 de la Ley de Hidrocarburos para el otorgamiento de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones IV y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones II y III, 48, fracción I, y 80, fracciones I y II, de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracciones I y II, y 54 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó la Ley de Hidrocarburos en el Diario Oficial de la Federación, cuyo artículo 48, fracción I, establece que las actividades de tratamiento y de refinación de petróleo, así como el procesamiento de gas natural, requieren del permiso correspondiente otorgado por la Secretaría de Energía;

Que el 2 de marzo de 2015 inició operaciones la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que tiene como objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos;

Que el artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos establece que el otorgamiento de los permisos a que se refiere su Título Tercero está sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas, así como con las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso;

Que la ASEA remitió a la Secretaría de Energía, el Acuerdo por el que se determinan los Criterios en Materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa de Instalaciones y Equipos para que las Autoridades encargadas de otorgar los permisos a que se refiere el capítulo I del Título Tercero de la Ley, valoren el cumplimiento del artículo 51, fracción I, del mismo ordenamiento;

Que el artículo 44 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos establece que los interesados en obtener los permisos a que se refieren las presentes disposiciones, deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Energía que contenga los datos señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, así como anexar la evaluación de impacto social a que se refiere el artículo 121 del mismo ordenamiento;

Que el artículo 44, segundo párrafo, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos faculta a la Secretaría de Energía para expedir los formatos y las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 121 de la Ley de Hidrocarburos para cada actividad permisionada, mediante disposiciones administrativas de carácter general;

Que el Transitorio Tercero del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Secretaría de Energía continuará aplicando las disposiciones jurídicas en materia de otorgamiento y regulación de permisos vigentes a la fecha de entrada en vigor de dicho ordenamiento en lo que no se opongan a la Ley, hasta en tanto se expidan las nuevas disposiciones administrativas de carácter general aplicables a los permisos, y

Que para coadyuvar a que los interesados en obtener un permiso de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural, puedan tramitar adecuadamente y en cumplimiento a lo establecido en el marco jurídico vigente los citados permisos, se emiten las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS FORMATOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50, 51 Y 121 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO Y REFINACIÓN DE PETRÓLEO, ASÍ COMO DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL

Capítulo Único

De la acreditación de requisitos para los permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural

PRIMERA.- Las presentes disposiciones administrativas de carácter general son aplicables a los interesados en la obtención de los permisos de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural a que se refiere el artículo 48, fracción I, de la Ley.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes disposiciones administrativas de carácter general, además de las definiciones previstas en los artículos 4 de la Ley y 2 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, serán aplicables las siguientes:

  1. Permiso: Los permisos de tratamiento de petróleo, de refinación de petróleo o de procesamiento de gas natural, y

  2. Reglamento: El Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

TERCERA.- Para efecto de acreditar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 50 y 51, fracción II, de la Ley, los interesados deberán presentar ante la Secretaría la información establecida en el Anexo A de las presentes disposiciones administrativas de carácter general.

Los interesados en obtener un Permiso deberán utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría a través de su página de Internet (www.energia.gob.mx) y, a falta de éste, podrán presentar la documentación e información correspondiente en la Oficialía de Partes de dicha Dependencia ubicada en Avenida Insurgentes Sur 890, Planta Baja, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F.

CUARTA.- Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51, fracción I, de la Ley, los interesados deberán presentar la información conforme a lo previsto en el Anexo B de las presentes disposiciones.

QUINTA.- La Secretaría podrá modificar o actualizar los Anexos A, B y C de las presentes disposiciones administrativas de carácter general en cualquier tiempo, en cuyo caso, la modificación o actualización será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTA.- Para efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 de la Ley, las Unidades Administrativas de la Secretaría receptoras de solicitudes de Permiso consultarán con la Unidad Administrativa encargada de las evaluaciones de impacto social de dicha Dependencia, la recepción de la documentación correspondiente. En caso de que no haya sido presentada la evaluación de impacto social, la Secretaría lo requerirá al solicitante.

SÉPTIMA.- La Secretaría aplicará el procedimiento previsto en el artículo 45 del Reglamento para la valoración de las solicitudes que presenten los interesados en obtener un Permiso.

OCTAVA.- Todos los Permisos emitidos por la Secretaría tendrán el carácter de públicos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que resulten aplicables en materia de transparencia.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes disposiciones administrativas de...

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