Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación19 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS MODELOS DE LOS TÍTULOS DE PERMISOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO Y REFINACIÓN DE PETRÓLEO, ASÍ COMO DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones IV y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones II y III, 48, fracción I, y 80, fracciones I, incisos a) y b), y II, de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracciones I y II, 51 y 54, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó la Ley de Hidrocarburos en el Diario Oficial de la Federación, cuyos artículos 48 fracción I, y 80, fracción I, incisos a) y b), establecen que las actividades de tratamiento y de refinación de petróleo, así como el procesamiento de gas natural, requieren del permiso correspondiente otorgado por la Secretaría de Energía.

Que el artículo 51 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, dispone que la Secretaría de Energía expedirá disposiciones administrativas de carácter general que establezcan los modelos de los títulos de permisos referidos en el Considerando anterior y establece los contenidos mínimos de los títulos de permiso.

Que el artículo 54 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos prevé que la Secretaría de Energía expedirá disposiciones administrativas de carácter general para definir los formatos y especificaciones para que los permisionarios cumplan con las obligaciones a que se refieren los artículos 50, fracciones IV y V, y 84 de la referida Ley.

Que para coadyuvar a que el proceso de otorgamiento de los permisos referidos en el Considerando Primero sea transparente y eficiente, y dar cumplimiento al mandato establecido en los instrumentos jurídicos antes mencionados, se emiten las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS MODELOS DE LOS TÍTULOS DE PERMISOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO Y REFINACIÓN DE PETRÓLEO, ASÍ COMO DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL

Capítulo Único

PRIMERA.- Los títulos de permiso de tratamiento de petróleo, de refinación de petróleo y de procesamiento de gas natural que otorgue la Secretaría de Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 fracción I, y 80, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Hidrocarburos, se sujetarán a los modelos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3 de las presentes disposiciones administrativas de carácter general.

SEGUNDA.- La Secretaría de Energía podrá modificar o actualizar los Anexos 1, 2 y 3 de las presentes disposiciones administrativas de carácter general en cualquier tiempo, en cuyo caso, la modificación o actualización será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 6 de noviembre de 2015.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.


Oficio 513.DGP/( )/( )
Subsecretaría de Hidrocarburos
Unidad de Políticas de Transformación Industrial
Dirección General de Petrolíferos
ANEXO 1 Modelo de Permiso de Tratamiento de Petróleo

TÍTULO DE PERMISO DE TRATAMIENTO DE PETRÓLEO PARA ( )

PERMISO SENER-TP-( )-20( )

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Petrolíferos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, párrafos cuarto y séptimo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, primer párrafo, 18, 26, 33, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 48 fracción I, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 80 fracciones I, inciso a) y II, 84, 86, fracción I, 93, 121, 128, 130 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, fracción I, 6, 9, 11, 15, fracción I, 17, 18, 44, 45, 46, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58 y 59 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 80, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, apartado B, fracción II.2, 8, fracciones XII y XXIX y 22, fracciones I y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo señalado en el Transitorio Décimo, inciso a) del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, corresponde a la Secretaría de Energía otorgar permisos para el Tratamiento de Petróleo;

  2. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó la Ley de Hidrocarburos en el Diario Oficial de la Federación, cuyos artículos 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso a), de la Ley de Hidrocarburos facultan a la Secretaría de Energía para otorgar los permisos para el Tratamiento de Petróleo;

  3. Que el artículo 44 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos publicado el 31 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, establece que los interesados en obtener los Permisos a que se refieren las presentes disposiciones, deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Energía, que contenga los datos señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, así como anexar la evaluación de impacto social a que se refiere el artículo 121 de dicha Ley;

  4. Que el artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos, establece que los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos, deberán presentar a la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social;

  5. Que mediante escrito de fecha ( ) de ( ) de 20( ), [Persona física o moral], solicitó a esta Dependencia un Permiso de Tratamiento de Petróleo para [ ];

  6. Que mediante oficio ASEA/DE/0118/2015 del 22 de junio de 2015, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos hizo del conocimiento de la Secretaría de Energía el "Acuerdo por el que se determinan los criterios en materia de seguridad industrial y seguridad operativa de instalaciones y equipos para que las autoridades encargadas de otorgar los permisos a los que se refiere el capítulo I del título tercero de la Ley de Hidrocarburos, valoren el cumplimiento del artículo 51, fracción I, de dicha ley [ASEA-CRT-001/2015]", para efecto de que los interesados demuestren lo señalado en el citado artículo 51, y

  7. Que esta Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Petrolíferos, analizó la información proporcionada por [Persona física o moral], y estima procedente su solicitud de Permiso de Tratamiento de Petróleo, en razón de que cumplió con los requisitos legales correspondientes y presentó en tiempo y forma la documentación respectiva. Esto en términos de lo

    establecido en los artículos 50, 51 y 121, de la Ley de Hidrocarburos, 9, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, así como 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Por lo antes expuesto y fundado, esta Secretaría de Energía:

    RESUELVE

    ÚNICO.- Otorgar a [Persona física o moral] el Permiso de Tratamiento de Petróleo número SENER-TP-( )-20( ) para [ ], mismo que estará sujeto a los siguientes:

    TÉRMINOS Y CONDICIONES

    PRIMERO.- Definiciones. Además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 2 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, serán aplicables para efectos del presente Permiso, las siguientes:

    1. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

    2. Ley: Ley de Hidrocarburos;

    3. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

    4. Permisionario: [ ];

    5. Permiso: Permiso de Tratamiento de Petróleo para el [ ], otorgado a favor de [Persona física o moral];

    6. Registro de Transacciones Comerciales: La plataforma electrónica de transacciones comerciales que determine la Secretaría para efecto de que el Permisionario ingrese la información con fines estadísticos de las transacciones comerciales y se supervise la procedencia lícita de las entradas y salidas de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en las instalaciones objeto del presente Permiso, sin perjuicio del control fiscal o comercial, entre otros, que establezcan las demás autoridades competentes en las actividades realizadas por el citado Permisionario;

    7. Reglamento: Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y

    8. Secretaría: Secretaría de Energía.

    SEGUNDO.- Disposiciones Generales. De...

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