Disposiciones Administrativas de carácter general mediante las que se determinan los requisitos que deberán incluir las solicitudes de los titulares de una concesión minera que estén interesados en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. MARÍA DE LOURDES MELGAR PALACIOS, Subsecretaria de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracciones VII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, 6, fracciones XI, XXIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, fracción I y 27 Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, y

Considerando

Que el 11 de agosto de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, la cual prevé en su artículo 11 que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos observando los lineamientos y condiciones que al efecto establezcan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus competencias.

Que en términos del artículo 27 de la Ley citada, la Secretaría de Energía podrá resolver la solicitud de adjudicación directa a los titulares de concesiones mineras de un contrato para llevar a cabo de manera exclusiva las actividades de exploración y extracción de Gas Natural contenido en la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma, siempre y cuando los concesionarios mineros acrediten ante dicha Secretaría, con opinión técnica favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que cuentan con solvencia económica y capacidad técnica, administrativa y financiera necesarias para llevar a cabo dichas actividades.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Séptimo de la Ley de Hidrocarburos los titulares de concesiones mineras que, a la entrada en vigor de la mencionada Ley contaran con permiso para la recuperación y aprovechamiento de Gas Natural asociado a los yacimientos de carbón mineral, podían solicitar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos la adjudicación directa del Contrato para la Exploración y Extracción del gas natural que se encontrara en la veta de carbón mineral en el área amparada en el permiso en un plazo de noventa días naturales, sin que dicho supuesto se actualizara.

Que el plazo referido en el párrafo anterior no resulta aplicable a las solicitudes de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural Contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, que presenten los titulares de concesiones mineras con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos, quienes cuentan con el derecho de presentar su solicitud en cualquier momento.

Que el 31 de octubre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el cual prevé en sus artículos 51, 52 y 53 los requerimientos mínimos y el procedimiento de la solicitud que presente el titular de una concesión minera a la Secretaría de Energía que esté interesado en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma, dentro de los cuales se encuentran los que determine la Secretaría de Energía mediante disposiciones administrativas de carácter general.

Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos propuso a esta Secretaría de Energía diversa información mediante la cual los titulares de concesiones mineras interesados en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma podrían acreditar los requerimientos establecidos en los artículos 27 de la Ley de Hidrocarburos y 51, 52 y 53 de su Reglamento, y por consiguiente, dicho órgano regulador estuviera en posibilidad de emitir opinión técnica sobre la procedencia de adjudicar un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma; por lo que se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LAS QUE SE DETERMINA LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN INCLUIR LAS SOLICITUDES DE LOS TITULARES DE UNA CONCESIÓN MINERA QUE ESTÉN INTERESADOS EN OBTENER LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL ASOCIADO A LA VETA DE CARBÓN MINERAL Y PRODUCIDO POR LA MISMA

Artículo 1 Las presentes Disposiciones son de carácter general y tienen por objeto establecer los requisitos que deberán presentar ante la Secretaría los titulares de concesiones mineras interesados en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural contenido en la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma.
Artículo 2

Para los efectos de estas Disposiciones, se entenderá por:

  1. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos;

  2. Desgasamiento: Proceso de extraer el Gas Natural asociado a las Vetas de Carbón Mineral;

  3. Disposiciones: Las presentes disposiciones administrativas de carácter general mediante las que se determinan los requisitos que deberán incluir las Solicitudes;

  4. Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos de carbón mineral, al igual que cuantificar y evaluar las...

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