Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2016

Fecha de disposición29 Marzo 2016
Fecha de publicación29 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES, FLOTAS VEHICULARES E INSTALACIONES INDUSTRIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 2016.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Energía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 33, fracciones I y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 17 y 18, fracciones I y IV de la Ley de Transición Energética; 2 inciso F, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Segundo, fracciones I, III, XII, XVI y XXVII del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y

CONSIDERANDO

Que la estrategia 4.6.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 consiste en asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país y una de las líneas de acción es promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas;

Que conforme lo establece la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, en el tema estratégico No. 2 "Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores", la responsable de elaborar un Programa de Eficiencia Energética en la Administración Pública Federal, será la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;

Que el 24 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Transición Energética, misma que abroga la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y establece en su artículo 17 que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía que cuenta con autonomía técnica y operativa, tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;

Que la misma Ley, en su artículo 18, fracción IV, señala como facultad de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética y de las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018 en su estrategia 1.4, establece: "Propiciar programas de eficiencia energética dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", en su línea de acción 1.4.1 estipula: "Emitir disposiciones anuales para la implementación de programas institucionales de eficiencia energética en los inmuebles, instalaciones industriales y flotas vehiculares", y

De conformidad con lo anteriormente fundado y considerado, he tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES, FLOTAS VEHICULARES E INSTALACIONES INDUSTRIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 2016

  1. Objetivo

    Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer un proceso de mejora continua para incrementar la eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (APF), mediante la implementación de mejores prácticas e innovación tecnológica, así como la utilización de herramientas de operación, control y seguimiento, que contribuyan al uso eficiente de los recursos públicos y a la sustentabilidad.

  2. Abreviaturas y definiciones

    Para los fines de las presentes Disposiciones se establecen las siguientes abreviaturas y definiciones. Los términos que no se incluyen tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.

    APF: Administración Pública Federal.

    Combustible: Es la fuente de energía necesaria para que un vehículo automotor pueda funcionar.

    Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

    Comité: Es el Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía de cada Dependencia y Entidad de la APF.

    Dependencias: Las Secretarías de Estado, sus Órganos Administrativos Desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, los Órganos Reguladores Coordinados, la Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos.

    Diagnóstico energético integral: Es el estudio que tiene como propósito:

    1. Identificar el consumo por usos finales de energía eléctrica, térmica y combustibles en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de la APF.

    2. Establecer el nivel de eficiencia de su utilización por equipos, aparatos, sistemas y procesos, en términos de índices energéticos, y

    3. Proponer las medidas de uso eficiente de la energía de forma integral; determinar los beneficios energéticos, económicos, ambientales, así como establecer, en su caso, la inversión requerida para su aplicación.

    Disposiciones: Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la APF.

    DyE: Dependencias y Entidades de la APF.

    Entidades: Las Entidades Paraestatales que formen parte de la APF, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de conformidad con la relación que publica anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Flota vehicular: Conjunto de vehículos automotores del sector público que, bajo la administración de un responsable, se utilizan para prestar diversos servicios de transportación.

    Funcionario operador o administrador: Persona designada por cada dependencia o entidad para atender las actividades establecidas en las presentes Disposiciones y cuyas funciones del cargo deberán estar relacionadas directamente con el mantenimiento, operación o administración de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales registrados en el Programa.

    Funcionario representante: Persona designada por el Presidente del Comité Interno de Uso Eficiente de la Energía para fungir como enlace ante la Comisión, el cual deberá tener nivel de Director de Área, equivalente o superior.

    Grupo de trabajo: Grupo de Trabajo del Programa de Eficiencia Energética en la APF.

    Índice de consumo de energía eléctrica (ICEE): Es la relación entre el consumo total de energía eléctrica en un año expresado en kilowatts hora por año (kWh/año) y la superficie construida expresada en metros cuadrados (m²), expresado en kWh/m2año.

    Índice máximo de consumo de energía eléctrica (IMCEE): Es el límite superior del ICEE para un inmueble de uso de oficina.

    Inmueble: Aquel edificio o conjunto de edificios (en el mismo predio) destinados para oficinas y otros usos pertenecientes a la APF.

    Inmueble de uso de oficina: Aquel...

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