Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos.

Fecha de disposición06 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Noviembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, incisos a), b), c) y f), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI, XXI, XXIII, y XXX, 6o., fracción I, inciso a) y II, incisos g), h) y j), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción XII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o., tercer párrafo, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 2o., segundo párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 3o., fracciones I, V, VIII y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de residuos.

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos cuyo artículo 95 establece que la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector.

Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentra, el control integral de las emisiones a la atmósfera.

Que la necesidad de prevenir y controlar emisiones a la atmósfera derivadas de las actividades del Sector Hidrocarburos, entre ellas las de metano, obedece a la evidencia del impacto adverso que éstas ocasionan en la salud humana, en el ambiente y en otras actividades de las que depende el desarrollo nacional.

Que el metano es un hidrocarburo que en condiciones de temperatura y presión estándar es un gas incoloro, inodoro e inflamable. Como resultado de sus propiedades químicas, principalmente su interacción con la radiación infrarroja o solar, tiene un potencial de calentamiento global de 28 en un periodo de 100 años y contribuye en un 30% al incremento de la temperatura media mundial.

Que, a través de la ratificación del Acuerdo de París, México se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero para contribuir con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2°C y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1.5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos asociados y los efectos del cambio climático.

Que el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero correspondiente al año 2015 establece que las emisiones totales fueron de 682 MtCO2e, de las cuales las correspondientes al sector petróleo y gas representan el 5.4% del total (36.6 MtCO2e). De dichas emisiones, las de metano a nivel nacional equivalen al 20.8% (142 MtCO2e), del cual el sector petróleo y gas, excluyendo la destrucción, contribuye con el 14.8% (21.3 MtCO2e).

Que el 29 de junio de 2016, en la Cumbre de Líderes de América del Norte celebrada en Ottawa, Canadá, los Presidentes de México y Estados Unidos, así como el Primer Ministro de Canadá, suscribieron la Declaración de Líderes de América del Norte sobre la Alianza del clima, energía limpia y medio ambiente, donde se estipula la meta regional de reducir las emisiones de metano del sector de petróleo y gas en un 40% a 45% al año 2025, con miras a lograr las metas de sus contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional, y explorar oportunidades adicionales para la reducción de metano, dicho objetivo se alcanzará mediante el desarrollo e implementación de regulaciones federales que reduzcan las emisiones en instalaciones del Sector Hidrocarburos.

Que la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos presentan además un beneficio indirecto al reducir la formación de ozono troposférico, mismo que se ha demostrado que en altas concentraciones tiene efectos adversos en la salud y el ambiente.

Que la información disponible a nivel internacional y nacional ha demostrado que, implementando mejoras operativas y tecnológicas disponibles, es factible reducir las emisiones de metano en el Sector Hidrocarburos. En ese sentido, la Agencia Internacional de Energía en la publicación Perspectiva Mundial de la Energía 2017, concretamente en lo relativo al caso ambiental del gas natural, reconoce que, aplicando las mejores prácticas internacionales, tales como las que este instrumento regulatorio integra, es factible y posible que a nivel mundial el sector reduzca las emisiones de metano hasta en un 75%.

Que para minimizar los efectos adversos que generan las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos y contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales y regionales de nuestro país, resulta necesaria la expedición de un instrumento regulatorio que permita contar con datos precisos por Instalación, así como, con un mecanismo para dar seguimiento a la mejora continua de éstas, que se traduce en la prevención y control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos.

Que con base en lo anterior, se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL INTEGRAL DE LAS EMISIONES DE METANO DEL SECTOR HIDROCARBUROS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 96
Artículo 1o Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer las acciones y los mecanismos que deberán adoptar los Regulados para la prevención y el control integral de las emisiones de metano en el Sector Hidrocarburos.
Artículo 2o

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR