Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición23 Marzo 2012
Fecha de publicación23 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 205, último párrafo y 210 primer y segundo párrafos de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones III, IV, XXXVI, XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario expedir nuevamente los Anexos 5 y 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, que contienen los criterios de contabilidad así como los reportes regulatorios aplicables a las casas de bolsa, respectivamente, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2011, a fin de que queden integrados correctamente, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

UNICA: Se SUSTITUYEN los Anexos 5 y 9 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008, 30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio, 26 de noviembre de 2010 y 23 de agosto de 2011, respectivamente.

INDICE

TITULOS PRIMERO A SEPTIMO . . .

Listado de Anexos

Anexos A a D . . .

Anexos 1 a 4 Bis . . .

Anexo 5 Criterios de contabilidad para casas de bolsa.

Anexos 6 a 8 . . .

Anexo 9 Reportes regulatorios.

Anexos 10 a 15 . . .

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México D.F., a 28 de febrero de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

ANEXO 5

CONTENIDO

SERIE A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de bolsa
A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de bolsa
A - 2 Aplicación de normas particulares
A - 3 Aplicación de normas generales
A - 4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad
Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
B - 1 Disponibilidades
B - 2 Inversiones en valores
B - 3 Reportos
B - 4 Préstamo de valores
B - 5 Derivados y operaciones de cobertura
B - 6 Custodia y administración de bienes
B - 7 Fideicomisos
Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos
C - 1 Reconocimiento y baja de activos financieros
C - 2 Operaciones de bursatilización
C - 3 Partes relacionadas
C - 4 Información por segmentos
C - 5 Consolidación de entidades de propósito específico
Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos
D - 1 Balance general
D - 2 Estado de resultados
D - 3 Estado de variaciones en el capital contable
D - 4 Estado de flujos de efectivo

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A CASAS DE BOLSA Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a casas de bolsa (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades 1
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera". 2
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad". 3
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. 4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. 5
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. 6

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. 1
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera 2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de bolsa", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto" Cambios contables y correcciones de errores............................................................B-1 Utilidad integral..................................................................................................B-4 Adquisiciones de negocios...................................................................................B-7 Estados financieros consolidados o combinados........................................................B-8 Información financiera a fechas intermedias..............................................................B-9 Efectos de la inflación..........................................................................................B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.............................................B-13 Utilidad por acción..............................................................................................B-14 Conversión de monedas extranjeras.......................................................................B-15 Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros" Cuentas por cobrar.............................................................................................C-3 Pagos anticipados..............................................................................................C-5 Propiedades, planta y equipo................................................................................C-6 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes..........................................C-7 Activos intangibles..............................................................................................C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos ...............................C-9 Capital contable.................................................................................................C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos..................C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición ............................C-15 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo.............................C-18 Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados" Beneficios a los empleados ..................................................................................D-3 Impuestos a la utilidad.........................................................................................D-4 Arrendamientos.................................................................................................D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento................................................D-6 Pagos basados en acciones..................................................................................D-8 3

Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF 4

Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso, revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados o
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