Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa de la Quinta Sección
Fecha de disposición | 02 Diciembre 2005 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEXTA. Poder Ejecutivo |
R11 A
REPORTE REGULATORIO DE RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACION EN LA INFORMACION FINANCIERA.
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de “Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera se integra de 4 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser anual.
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, estos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, estos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.
SUBREPORTES
R11 A 1111 | Actualización de los activos y pasivos no monetarios En este subreporte se solicita el cálculo para reflejar los efectos de la inflación en los activos no monetarios (en el cálculo se desglosan los efectos de la inflación en las depreciaciones, amortizaciones, bajas y adiciones del periodo), tanto por el método de ajuste en el nivel general de precios como por el método de actualización de costos específicos o también llamado valor de reposición, (este último sólo aplica para los casos enumerados en el quinto documento de adecuaciones modificado del Boletín B-10 de PCGA del IMCP). Adicionalmente se solicita el cálculo para reflejar los efectos de la inflación en los pasivos no monetarios. |
R11 A 1112 | Actualización del capital contable En este subreporte se solicita el cálculo de los efectos de la inflación en el capital contable. |
R11 A 1113 | Cálculo del resultado por posición monetaria En este subreporte se solicita el cálculo para la determinación de la utilidad o pérdida generada por mantener activos y pasivos monetarios. (Boletín B-10 de PCGA del IMCP). |
R11 A 1114 | Actualización del estado de resultados En este subreporte se solicita el cálculo de los efectos de la inflación en el estado de resultados. Incluye saldos del trimestre actual y de los trimestres anteriores revaluados a la fecha del reporte. El reporte debe incluir los montos originales históricos de los movimientos en resultados de todos los meses transcurridos hasta la fecha del reporte, su respectiva actualización a la fecha del reporte, los factores de actualización utilizados, el saldo acumulado histórico y el saldo acumulado actualizado. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera se llevará a cabo por medio del siguiente formato de captura.
Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Subreporte | Mes |
Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | Columna 10 |
Tipo de Saldo | Tipo de Dato | Dato | Factor de Ajuste | Factor de Actualización |
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura:
COLUMNA | DESCRIPCION |
Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el anexo R11 A-1. |
Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
Columna 5 | MES Se debe anotar la clave del mes de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
Columna 6 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
Columna 7 | TIPO DE DATO Se debe anotar la clave del tipo de dato de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
Columna 8 | DATO Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse en pesos redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. |
Columna 9 | FACTOR DE AJUSTE Se debe anotar el valor del factor de ajuste del trimestre, el cual se calcula de la siguiente manera: (Dividiendo el valor de la UDI al cierre del mes de la información que se reporta entre el valor de la UDI al cierre de mes al que corresponde la información) y al resultado se le resta la unidad (1). |
Columna 10 | FACTOR DE ACTUALIZACION Se debe anotar el valor del factor de actualización del periodo aplicable para el REPOMO, activos no monetarios, pasivos no monetarios y capital contable, este factor se calcula de la siguiente manera: Dividiendo el valor de la UDI correspondiente a la fecha del reporte entre el valor de la UDI al cierre del mes anterior. |
Nota: En el reporte regulatorio de Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera existen celdas sombreadas que representan conceptos que no aplican.
Anexo R11 A-1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de “Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera se definen en la siguiente tabla:
CONCEPTO | DEFINICION |
Activo Fijo | Se refieren a los bienes tangibles que tienen por objeto el uso de los mismos para el desarrollo de las operaciones de la entidad (terrenos, construcciones, construcciones en proceso, equipo de transporte, equipo de cómputo, mobiliario y gastos de instalación) los cuales deberán valuarse al precio neto pagado por ellos más todos los gastos necesarios para que el activo esté en condiciones que permitan su funcionamiento. |
Intangibles | Se refiere a los activos que no tienen una estructura física pero se considera que serán capaces de generar ingresos en periodos que se extienden más allá de aquél en que se incurrieron. (gastos de organización). |
Partidas No Monetarias | Se refiere a aquéllas cuyo significado económico depende del valor específico de determinados bienes o servicios, y que por sí solas no originan un flujo de efectivo futuro, o bien éste no es conocido. Adicionalmente, el boletín D-3 Obligaciones Laborales emitido por el IMCP, establece que el pasivo y los activos reconocidos por remuneraciones laborales al retiro, deberán considerarse como partidas NO monetarias. |
Capital Social | Instituciones de banca múltiple: Se refiere a los títulos que han sido emitidos a favor de los accionistas o socios como evidencia de su participación en la entidad. Instituciones de banca de desarrollo: Se refiere a los títulos (CAP´S) que han sido emitidos a favor del Gobierno Federal y otros tenedores como evidencia de su participación en la entidad. |
Prima en Venta de Acciones | Se refiere a la diferencia en exceso entre el pago de las acciones suscritas y el valor nominal de las mismas o su valor teórico. |
Resultados de Ejercicios Anteriores | Se refiere a las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. |
Reservas de Capital | Se refiere a la reserva legal, reserva de reinversión, reserva de previsión y otras reservas. Este rubro no debe incluir prima en venta de acciones. |
Exceso o Insuficiencia en la Actualización del Capital | Se refiere a la variación en el patrimonio de los accionistas derivado de la diferencia en la actualización de los activos no monetarios con los pasivos no monetarios y el capital contable (la actualización del capital incluye el Repomo y la actualización de resultados). |
Resultado Neto | Se refiere a la utilidad o pérdida del ejercicio. |
Otras Partidas del Capital | Se refiere a las demás partidas de capital no consideradas en el reporte. |
R12 A
REPORTE REGULATORIO DE CONSOLIDACION
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de “Consolidación se integra de 10 subreportes, referentes a cada una de las distintas operaciones que deben llevarse a cabo para poder consolidar la información financiera del banco con la de sus subsidiarias y los fideicomisos en UDIs.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral, con excepción de los subreportes de consolidación del balance y del estado de resultados de la Institución con fideicomisos en UDIs, los cuales deben elaborarse de manera mensual.
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, estos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, estos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.
SUBREPORTES
R12 A 1213 * |
Conversión del balance general de operaciones extranjeras integradas Se refiere a los ajustes que deben llevarse a cabo para consolidar el balance general de aquellas subsidiarias, asociadas o sucursales de la Institución cuyas actividades se llevan a cabo en el extranjero y que:
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