Disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal para el ejercicio fiscal 2015

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1; 75; 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento; 4, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en los Anexos 20 y 20.2, relativo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $5,000,000,000.00 (Cinco mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo de pavimentación y desarrollo municipal;

Que el artículo 4, fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 establece que los recursos para el Fondo de pavimentación y desarrollo municipal previstos en el Anexo 20 de dicho ordenamiento se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión remitió, en tiempo y forma, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio CPCP/P/333/14, la opinión y los proyectos relacionados con los recursos asignados al Fondo de pavimentación y desarrollo municipal, a que se refiere el artículo 4, fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y

Que con el objeto de dar a conocer las disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de pavimentación y desarrollo municipal, así como los proyectos relacionados con los recursos previstos en el Anexo 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, he tenido a bien emitir las siguientes:

DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Las presentes Disposiciones tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo de pavimentación y desarrollo municipal.

  2. Los recursos del Fondo señalado en el numeral anterior tienen el carácter de subsidios federales, por lo que en su aplicación y control están sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  3. Estas Disposiciones serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a los cuales se asignen recursos del Fondo de pavimentación y desarrollo municipal, previstos en el Anexo 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

  4. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de las presentes Disposiciones, así como resolver los casos no previstos en las mismas que surjan con motivo de su aplicación en la esfera administrativa.

Capítulo II Definiciones
  1. Para efectos de las presentes Disposiciones resultan aplicables las definiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las que se señalan a

continuación:

  1. Demarcaciones territoriales: los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  2. Disposiciones: las presentes Disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de pavimentación y desarrollo municipal para el ejercicio fiscal 2015;

  3. Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y el Distrito Federal;

  4. Fondo: el Fondo de pavimentación y desarrollo municipal;

  5. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, los cuales resultan necesarios para su ejecución, tales como gastos para la supervisión, control, evaluación y auditorías externas de las obras, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa;

  6. Instancia ejecutora: los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  7. Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación;

  8. PEF: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015;

  9. Proyectos: los proyectos de inversión en pavimentación y desarrollo municipal;

  10. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  11. TESOFE: la Tesorería de la Federación, y

  12. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.

Capítulo III De la distribución y proyectos del Fondo
  1. La relación de los proyectos de los recursos del Fondo, se establece en el Anexo 1 de este documento, la cual es presentada por entidad federativa, municipio o demarcación territorial, proyecto y monto, considerando la opinión emitida por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  2. Los municipios y demarcaciones territoriales beneficiados, así como los proyectos señalados de conformidad con el numeral anterior, no podrán sufrir modificación alguna.

  3. Corresponde a la entidad federativa evaluar y autorizar los proyectos, así como el calendario de ejecución, de conformidad con los criterios y procedimientos que establezca la misma, las Disposiciones y demás normativa aplicable.

  4. En el caso de construcciones, la propiedad del terreno deberá ser de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial. De igual forma, los inmuebles para ser rehabilitados o remodelados deberán ser públicos y no haber sido otorgados en comodato.

  5. Las obras de pavimentación en vías principales de las zonas urbanas deberán realizarse preferentemente con concreto hidráulico, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

  6. Las instancias ejecutoras serán las responsables de verificar que las calles a pavimentar cuenten con los derechos de vía correspondientes, así como los servicios básicos de alcantarillado, drenaje y red de agua potable, cuando dichos servicios no se encuentren contemplados en la obra.

  7. Es responsabilidad de las instancias ejecutoras contar con todos los permisos federales, estatales y municipales vigentes, que sean necesarios para la ejecución de los proyectos. Ningún permiso deberá encontrarse en trámite al momento de la ejecución de los proyectos.

  8. Los proyectos no podrán ser concesionados para su administración, operación y mantenimiento a instancias no gubernamentales.

Capítulo IV De la disposición de los recursos del Fondo
  1. Para que las entidades federativas estén en posibilidad de disponer totalmente de los recursos, será

    necesario:

    1. Presentar a la UPCP la solicitud de los recursos del Fondo, a más tardar el 15 de marzo del 2015, en hoja membretada, formato libre, debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto;

    2. Cumplir con lo previsto en las Disposiciones; y

    3. Celebrar el Convenio o mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.

  2. La UPCP llevará a cabo la formalización de los convenios correspondientes con las entidades federativas a más tardar en el mes de marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del PEF.

  3. En términos del artículo 4 del PEF, los recursos serán ministrados de la siguiente forma: 50 por ciento a más tardar en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto, ambos de 2015, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

  4. Previo a la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las entidades federativas deberán contratar en la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos públicos federales.

  5. La entidad federativa respectiva deberá transferirles los recursos que correspondan a los municipios o a las demarcaciones territoriales beneficiadas, únicamente de la cuenta bancaria aperturada para tal efecto, en términos del párrafo anterior, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos; para lo cual, la instancia ejecutora deberá abrir una cuenta bancaria, informando de ello a la entidad federativa, con las características mencionadas en el numeral anterior.

  6. La entidad federativa deberá entregar proporcionalmente a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los rendimientos financieros generados de los recursos depositados por la SHCP durante el tiempo que se mantuvieron en la cuenta bancaria de dicha entidad federativa.

  7. La entidad federativa deberá notificar a la UPCP, por escrito, la entrega de los recursos al municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, inmediatamente después de cumplir con dicha...

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