Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición03 Junio 2013
Fecha de publicación03 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I y XXXVI, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que acorde con la experiencia que esta Comisión ha obtenido derivado de la supervisión del uso de banca electrónica y atendiendo a diversas consultas y solicitudes efectuadas por el sector bancario, ha observado que resulta indispensable ajustar la regulación aplicable a los requisitos que deberán reunir dichas instituciones en la operación y la prestación de dichos servicios con el público, con la finalidad de facilitar su implementación, por lo que ha resuelto lo siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Se ADICIONAN un segundo y tercer párrafos al Artículo 316 Bis 8 y dos fracciones al referido segundo párrafo del propio Artículo 316 Bis 8; se REFORMAN los Artículos 1, fracciones XC y CLI segundo párrafo; 306, fracción I, inciso c); 307, fracciones II, segundo y tercer párrafos, III, segundo párrafo y IV; 309, fracción I, segundo y tercer párrafos; 311, fracción I, inciso a); 314, quinto y último párrafos; 315, cuarto y quinto párrafos; 316 Bis 1, segundo párrafo; y se SUSTITUYEN los Anexos 58 y 63 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril y 3 de mayo de 2013, para quedar como sigue:

Artículo 1.- ...

I. a LXXXIX. ...

XC. Mensajes de Texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.

XCI. a CL. ...

CLI. ....

Asimismo, se considerarán Usuarios a los terceros con los que las Instituciones celebren comisiones por cuenta y orden de la propia Institución, en términos de lo dispuesto por la Sección Segunda del Capítulo XI del Título Quinto de las presentes disposiciones, que utilicen Medios Electrónicos para la realización de las citadas comisiones.

CLII. a CLIV. ...

Artículo 306.- ...

I. ...

a) y b)...

c) Los mecanismos y procedimientos para la notificación de las operaciones realizadas y servicios prestados por las Instituciones, a través del servicio de Banca Electrónica. Lo anterior en el entendido de que las Cuentas Bancarias de Nivel 1 no requerirán de los mecanismos y procedimientos referidos en el presente inciso.

d) a f)...

II. y III. ...

Artículo 307.-

...

I. ...

II. ...

Dicha confirmación deberá efectuarse en el periodo determinado por cada Institución sin que pueda ser menor a treinta minutos contados a partir de que se haya efectuado la contratación.

Las Instituciones no podrán permitir a sus Usuarios la contratación de servicios de Banca Electrónica a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, con excepción del servicio de Pago Móvil.

III. ...

a) y b)...

Las Instituciones podrán permitir asociar hasta dos tarjetas o cuentas bancarias del mismo Usuario a un número de línea de Teléfono Móvil, siempre y cuando una de ellas solamente funcione bajo la modalidad de Operaciones Monetarias de Micro Pagos. Adicionalmente, el Usuario podrá a su vez autorizar la realización de cargos a otra cuenta de la que sea titular para abonar los recursos a la cuenta asociada al servicio de Pago Móvil, conforme a lo dispuesto en el artículo 307, fracción III, inciso a) de las presentes disposiciones. Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán autenticar a los clientes utilizando procedimientos que aseguren que es el propio cliente quien está solicitando dicha asociación. Las Instituciones deberán someter a la autorización de la Comisión el procedimiento que emplearían para la identificación del cliente.

IV. Tratándose de Cuentas Bancarias de Niveles 2, 3 y 4, deberán solicitar a sus Usuarios al momento de la contratación, datos de algún medio de comunicación, tales como su dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil para la recepción de Mensajes de Texto SMS, a fin de que las Instituciones les hagan llegar las notificaciones a que se refiere el Artículo 316 Bis 1 de estas disposiciones.

V. y VI. ...

"Artículo 309.-...

  1. ...

    En caso de que la tecnología utilizada en Pago Móvil no permita implementar lo señalado en el párrafo anterior y la información de los factores de autenticación se almacene en el dispositivo, las Instituciones podrán ofrecer tal servicio obteniendo la previa autorización de la Comisión, en cuya solicitud deberán exponer los controles que les permitirán a los Usuarios realizar operaciones de forma segura.

    Asimismo, las Instituciones que obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán prever que las propias Instituciones asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de Pago Móvil que no cumplan con lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción y que no sean reconocidas por los Usuarios. Las reclamaciones derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación.

    ...

  2. ..."

Artículo 310

...

  1. a III. ...

  2. ...

...

Las Instituciones podrán considerar dentro de esta categoría la firma autógrafa de sus Usuarios en los comprobantes generados por las Terminales Punto de Venta o bien la plasmada en dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, únicamente cuando los propios Usuarios realicen Operaciones Monetarias referidas al pago de bienes o servicios a través de dichas Terminales Punto de Venta.

Artículo 311

...

  1. ...

    a) Aquella que el Usuario conozca o haya proporcionado a la Institución, o bien, que haya señalado para este fin, tales como nombre, alias, imágenes, entre otros.

    b) ...

  2. ..."

    Artículo 314.- ...

    ...

    ...

    ...

    Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo determinado por la propia Institución, sin que este sea menor a treinta minutos contados a partir de que se efectúe el registro. Las Instituciones deberán informar al Usuario el plazo en que quedarán habilitadas dichas cuentas. Se exceptúa de este periodo a las Cuentas Destino que hayan sido registradas a través de Banca Móvil, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo, las registradas en Oficinas Bancarias utilizando la firma autógrafa del Usuario, así como aquellas para efectuar pago de impuestos.

    ...

    ...

    Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta, Cajeros Automáticos y Pago Móvil, no se requerirá que los Usuarios registren las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Banca Móvil, siempre que, tratándose de este último, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Mediana Cuantía por cada operación.

    Artículo 315.-

    ...

    ...

    ...

    Tratándose de Cajeros Automáticos, el monto acumulado diario de las Operaciones Monetarias que representen un cargo a la cuenta del cliente, no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía por cuenta, con excepción de aquellas operaciones entre cuentas propias y los abonos que se realicen a las cuentas preregistradas conforme a lo dispuesto en el Artículo 314 de las presentes disposiciones; en tales casos, el límite será determinado por la Institución.

    En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aun cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 6,000 UDIs mensuales.

    Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 250 UDIs.

    ...

    Artículo 316 Bis 1.- ...

    I. a IX. ...

    Las Instituciones deberán asegurarse de que la información transmitida para notificar al Usuario sobre los eventos a que se refiere el presente artículo, no contenga números de cuenta completos, domicilios, ni saldos de cuentas de depósito. No obstante lo anterior, las Instituciones podrán transmitir la información del saldo de la cuenta para el servicio de Pago Móvil, siempre que la cuenta asociada a dicho servicio sea de nivel 2.

    ...

    ...

    ...

    "Artículo 316 Bis 8.- ...

    Se exceptúa de lo dispuesto por el párrafo anterior, a:

  3. Los dispositivos que se encuentren conectados a teléfonos móviles y funcionen de manera similar a las Terminales Punto de Venta.

  4. Las Terminales Punto de Venta en las que únicamente se acepten tarjetas emitidas por la Institución adquirente.

    En todo caso, las Instituciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el cuarto párrafo de la fracción III del Artículo 310 de las...

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