Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros
Fecha de disposición | 07 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2014 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo,Financiero |
Emisor | COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción IV; 3o., 4o., 5o., 8o, primer párrafo; 11, fracciones XXXIV y XXXV; 16, 26, fracciones I, II, IV y VIII; 46, 47 y 94, fracción I, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 87-B, segundo y penúltimo párrafos; 87-C Bis, 87-K y 90, fracciones II y IV, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y
CONSIDERANDO
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Que el 10 de enero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", mediante el cual se reforma, entre otros ordenamientos, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a fin de fortalecer las facultades de supervisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple, ya que se determina la obligación que dicha Comisión Nacional tiene para llevar a cabo el registro de esas sociedades, emitiendo para tal efecto disposiciones de carácter general que lo regulen.
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Que, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tiene a su cargo la emisión de las disposiciones a que se sujetará la organización y funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, a través del cual las autoridades competentes y las Instituciones Financieras deberán proporcionar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la información que sea necesaria para establecerlo y mantenerlo actualizado.
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Que el 31 de mayo de 2013 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicó, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
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Que resulta necesario abrogar las Reglas del Registro de Prestadores Financieros a que se refiere el III de los presentes considerandos a efecto de emitir nuevas disposiciones que prevean además, el procedimiento que deberán seguir las sociedades financieras de objeto múltiple para su registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
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Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y para dar mayor certeza jurídica a los Usuarios, informando y difundiendo al público la información corporativa de las Instituciones Financieras que se encuentran registradas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
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Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/91/10 del 25 de septiembre de 2014, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del SIPRES, la forma en que las Instituciones Financieras deberán realizar su registro ante la Comisión Nacional así como el procedimiento previo que deberán realizar las SOFOM para llevar a cabo dicho registro.
SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:
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Autoridades: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CNBV, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
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CASFIM: Al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano, que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
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Clave Institucional: Al medio de identificación electrónica y contraseña proporcionada a la Institución Financiera por la Comisión Nacional, que sirve de acceso al Portal del SIPRES;
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Clave de Registro: Al número de identificación asignado a la Institución Financiera por el CASFIM o la Comisión Nacional;
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Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
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CNBV: A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
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Delegación: A la unidad administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional, ya sea regional, estatal o local;
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Días hábiles: A los establecidos en el acuerdo que cada año publica la Comisión Nacional, en el Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los días en que cerrará sus puertas y suspenderá operaciones;
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Dictamen Técnico: Al emitido por la CNBV a las SOFOM E.N.R., en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen vincularse con terrorismo, terrorismo internacional u operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos del artículo 87-P de la LGOAAC;
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Estatus: A la situación jurídico administrativa que refleja la condición actual de la Institución Financiera;
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Folio: Al número electrónico que identifica una solicitud de opinión de estatutos para constituir una SOFOM, o para renovar su registro;
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Institución Financiera: A las instituciones mencionadas en el artículo 2, fracción IV, de la Ley;
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Ley: A la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
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LGOAAC: A la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
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Manual: Al Manual para actualizar, completar y validar información en el SIPRES;
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Opinión Desfavorable: A la respuesta electrónica que emite la Comisión Nacional cuando un proyecto de estatutos sociales para constituir una SOFOM debe ser corregido o modificado;
XVII.Opinión Favorable: A la respuesta electrónica que emite la Comisión Nacional cuando un proyecto de estatutos sociales para constituir una SOFOM ha sido autorizado;
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Periodo de Validación: A los primeros diez Días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año;
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Portal de Registro: A la herramienta electrónica dentro del portal del SIPRES que la Comisión Nacional pone a disposición de las SOFOM para su registro;
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Portal del SIPRES: A la herramienta informática que la Comisión Nacional, a través de su página electrónica, pone a disposición de las Instituciones Financieras, para que capturen su información y la mantengan actualizada;
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Promovente: A la persona interesada en constituir una SOFOM;
XXII.SIPRES: Al Registro de Prestadores de Servicios Financieros a cargo de la Comisión Nacional;
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SOFOM: A la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, la cual podrá ser entidad regulada o entidad no regulada, de conformidad con lo establecido en la LGOAAC;
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Titular de la Clave Institucional: Al representante legal de la Institución Financiera a quien le fue otorgada la Clave Institucional, y
XXV.Usuario: En singular o plural, a la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado.
TERCERA.- El SIPRES tendrá los siguientes fines:
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Informar y difundir al público la información corporativa de las Instituciones Financieras que se encuentran registradas ante la Comisión Nacional;
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Fomentar entre la población una cultura financiera adecuada, sobre los diversos sectores y actividades en que se desempeña el Sistema Financiero Mexicano, contribuyendo a mejorar estrategias de orientación y asesoría a los Usuarios;
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Proporcionar información a las Autoridades, Instituciones Financieras y a la Comisión Nacional;
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Concentrar la información proporcionada por las Autoridades y las Instituciones Financieras relacionada con el objeto del SIPRES, y
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Alertar al público en general sobre las entidades que dejaron de ser Instituciones Financieras.
CUARTA.- El SIPRES está organizado por Instituciones Financieras y se divide en los siguientes sectores de la actividad financiera:
| DESCRIPCIÓN | SECTOR CASFIM |
1 | Administradoras de fondos para el retiro | 4 |
2 | Almacenes generales de...
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