Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

Fecha de disposición29 Julio 2010
Fecha de publicación29 Julio 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, fracción II y 180, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXIV, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2010 de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" en materia del sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, resulta necesario efectuar algunas precisiones en las disposiciones relativas a las operaciones de autoentrada y a la recepción de instrucciones y registro de órdenes;

Que las reglas relativas al sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones aplicables a las casas de bolsa prevén diferentes modalidades para ejecutar las órdenes derivadas de instrucciones de sus clientes, sin embargo, dichas modalidades deben ser optativas para las propias casas de bolsa, por lo que es necesario establecer que los referidos sistemas puedan, pero no necesariamente deban, contener la posibilidad de ejecutar órdenes conforme a ciertas modalidades;

Que en atención a la importancia de las órdenes que deriven de las instrucciones registradas por los clientes a través de canales o sistemas proporcionados por las casas de bolsa para ser transmitidas inmediatamente a las bolsas de valores para su ejecución, resulta conveniente precisar diversas disposiciones relativas a dichos canales o sistemas, entre los que destaca el adicionar que las casas de bolsa serán responsables de las operaciones que se transmitan a través de los canales de acceso electrónico directo, en protección de los intereses de sus clientes;

Que es necesario incorporar como excepción para que las casas de bolsa puedan registrar en sus sistemas de recepción y asignación órdenes por cuenta propia, aún y cuando existan órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por sus clientes pendientes de transmitirse al sistema de negociación de las bolsas, siempre que estas órdenes deriven de instrucciones de los clientes que deban ser ejecutadas de manera sucesiva o fraccionada;

Que para efectos de la supervisión que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de las casas de bolsa, solamente resulta relevante que estas envíen los listados de asignaciones de las operaciones con valores efectuadas en los sistemas electrónicos de negociación de las bolsas de valores en la fecha de liquidación, sin que sea necesario que tales listados incluyan las órdenes, y

Que resulta conveniente ampliar el plazo para que las casas de bolsa se encuentren en posibilidad de ajustarse a las disposiciones relativas al sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, ha resulto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 40, 59, fracción IX, 63, segundo párrafo; 65, 66, segundo párrafo, 67, 68, 69, tercer y último párrafos, 70, segundo párrafo, 75, fracción III y penúltimo párrafo, 87, fracción IV, inciso c), 93 y 93 Bis y se SUSTITUYE el Anexo 15 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 9 de marzo de 2005, el 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, el 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre, 23 de octubre de 2008, 30 de abril de 2009, 30 de diciembre de 2009 y 4 de febrero de 2010, para quedar como sigue:

INDICE

Títulos Primero a Séptimo . . .

Transitorios Artículo 93.bis

Listado de Anexos

ANEXOS A a D . . .

ANEXOS 1 a 14 . . .

ANEXO 15 Contenido mínimo del contrato para que las casas de bolsa proporcionen a sus clientes canales de acceso electrónico directo.

Artículo 40.- Las casas de bolsa al celebrar operaciones de autoentrada, deberán observar estrictamente el principio del mejor precio, primera asignación, así como el orden de prelación que se señala en el artículo 75.

Artículo 59.- . . .

I. a VIII. . . .

IX. Los controles internos y de revisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, de los reglamentos interiores de las bolsas de valores, así como de las políticas y lineamientos relativos al sistema incluyendo, en su caso, lo relacionado con los canales de acceso electrónico directo a que se hace referencia en el artículo 68 de las presentes disposiciones.

X. a XII. . . .

. . .

. . .

Artículo 63.- . . .

En cualquier caso, el sistema de recepción y asignación de las casas de bolsa podrá contener al menos, la posibilidad de ejecutar órdenes conforme a las siguientes modalidades con independencia del tipo de instrucción que las origina.

I. a V. . . .

. . .

. . .

. . .

Artículo 65.- Las casas de bolsa deberán registrar inmediatamente en su sistema de recepción y asignación las órdenes derivadas de las instrucciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR