Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición17 Mayo 2010
Fecha de publicación17 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 65, penúltimo párrafo, 76, 96 Bis, primer párrafo, 97, 98, segundo párrafo, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, y por las Reglas Décima a Décima Quinta de las "Reglas para la calificación de cartera crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de instituciones de Crédito" y Décima a Décima Sexta de las "Reglas para la calificación de la cartera crediticia de las Sociedades Nacionales del Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito", ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, y vigentes en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; así como 4, fracciones I, II, III, IV, V y XXXVI, 6, 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el Artículo 32-B, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, aplicable en lo conducente, y habiendo escuchado la opinión de Banco de México, en términos del Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que resulta pertinente que la metodología de calificación de la cartera de crédito comercial de las instituciones de crédito permita que dichas instituciones reevalúen el riesgo inherente a los créditos que hubieren sido reestructurados, renovados o cedidos, considerando el valor de las garantías que éstos tengan asociadas;

Que con la finalidad de que las instituciones de crédito estén en posibilidad de dar a conocer los cambios y modificaciones ocurridos en las principales cuentas de su balance general y evolución de las mismas, logrando así un mejor entendimiento en los cambios a su situación financiera, resulta necesaria la modificación de los indicadores financieros a fin de contemplar, dentro de los activos productivos promedio, a los deudores por reporto y a los préstamos con valores;

Que con fecha 24 de diciembre de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Unica de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes", emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de señalar que a dicha Dependencia le corresponderá, por conducto de la Tesorería de la Federación, operar y administrar el...

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