Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición25 Octubre 2010
Fecha de publicación25 Octubre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos, 50, 76, y 97, de la Ley de Instituciones de Crédito; 4, fracciones I, II, V, y XXXVI, 6, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por las reglas décima a decimaquinta de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" y décima a decimaquinta de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, actualmente vigentes en términos de lo dispuesto por el Artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y con el acuerdo de su Junta de Gobierno, respecto del contenido del Artículo 50 de la citada Ley de Instituciones de Crédito, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 12, fracción XV, de la mencionada Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por los Artículos 50 y 76 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que el Comité de Basilea ha emitido recomendaciones en materia de estimación de reservas crediticias, en el sentido de permitir la identificación temprana de pérdidas al incorporar mayor información crediticia; así como para que dicha estimación de reservas esté basada en metodologías que reflejen la pérdida esperada;

Que el Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad emitió una propuesta de modificación de criterios contables para homologar el criterio de estimación de reservas crediticias con el emitido por el Comité de Basilea, y

Que atento a lo anterior esta Comisión ha analizado la conveniencia de modificar las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito con el objeto de cambiar el actual modelo de constitución de reservas provisionales basado en el modelo de pérdida incurrida a un modelo de pérdida esperada, respecto de las carteras crediticias de consumo e hipotecaria de vivienda ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA: Se ADICIONAN las fracciones XXXIV, XXXV, XLVIII, XLIX; LIV, CIV, CXVII, y CXXIII al Artículo 1, recorriéndose la numeración de las fracciones de dicho artículo, cada una en su orden y según corresponda; los Artículos 91 Bis; 91 Bis 1; 91 Bis 2; 91 Bis 3; 91 Bis 4, y 91 Bis 5; 99 Bis; 99 Bis 1; 99 Bis 2; 99 Bis 3; 102 Bis; un Apartado B a la Sección Primera del Capítulo V, del Título Segundo, la cual comprenderá al Artículo 92, pasando los actuales Apartados B y C, a ser C y D, respectivamente; se REFORMAN el Artículo 1 en su nueva fracción CXXII; los Artículos 2 Bis 17, penúltimo párrafo; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97, segundo párrafo; 97 Bis, primer párrafo; 97 Bis 1, segundo párrafo; 97 Bis 2; 97 Bis 4; 97 Bis 5; 98; 99; 100; 101; 102; 103; 104; 105; 106, 107; 108; 109; 109 Bis; 109 Bis 1; 109 Bis 2; 109 Bis 3; 109 Bis 4 y 137, primer párrafo; se SUSTITUYEN los Anexos 15, 16 y 31, así como el Reporte Regulatorio R04 H de la Serie R04 "Cartera de Crédito" del Anexo 36 "Reportes Regulatorios" y el Indice de dicho Anexo 36, y se DEROGAN el Artículo 109 Bis 5 y los Anexos 1-D, 13 y 14, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio de 2009, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio,19 de agosto y 9 y 28 de septiembre de 2010, para quedar como sigue:

INDICE

TITULOS PRIMERO y PRIMERO BIS ...

TITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES PRUDENCIALES

Capítulos I a IV ...

Capítulo V

Calificación de Cartera Crediticia

Sección Primera

De la Cartera Crediticia de Consumo

Apartado A

De la metodología general para la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente

Apartado B

De la metodología general para la Cartera Crediticia de Consumo correspondiente a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes

Apartado C

De las metodologías internas

Apartado D

De la metodología basada en calificaciones internas a que se refieren las Reglas de Capitalización

Sección Segunda

De la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda

Apartados A y B ...

Apartado C

De la metodología basada en calificaciones internas a que se refieren las Reglas de Capitalización

Secciones Tercera a Quinta ...

Capítulos VI a VII ...

TITULOS TERCERO a QUINTO ...

Listado de Anexos

Anexos 1-A a 1-C ...

Anexo 1-D Se deroga.

Anexos 1-E a 12-A ...

Anexo 13 Se deroga.

Anexo 13-A ...

Anexo 14 Se deroga.

Anexo 15 Documentación e información que deberá presentarse a fin de obtener autorización para calificar la Cartera Crediticia de Consumo o Hipotecaria de Vivienda, utilizando una metodología que se base en la estimación de la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento asociada al valor y naturaleza de la garantía del crédito y la Exposición al Incumplimiento.

Anexo 16 Entidades federativas que conforman las regiones A, B y C de acuerdo con la eficiencia de sus procesos judiciales en recuperación de garantías de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda.

Anexos 17 a 30 ...

Anexo 31 Reporte mensual de reservas y calificación para la Cartera Crediticia de Consumo no

Revolvente y correspondiente a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes, así como para la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda.

Anexos 32 a 66 ...

Artículo 1.- ...

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Convenio Judicial: al acuerdo por escrito, que tiene el carácter de cosa juzgada, que celebran las partes en un proceso judicial para finalizar la controversia.

XXXV. Crédito Grupal: al crédito perteneciente a la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, con periodo de facturación semanal o quincenal, que se otorga a grupos de personas en los que cada miembro es obligado solidario por el pago total del crédito, aunque la calificación de dicho crédito se realice de manera individual para cada integrante del grupo.

XXXVI. a XLVII. ...

XLVIII. Esquema de Cobertura en Paso y Medida (Pari-Passu): al esquema contractual, bajo la figura de garantía o de seguro, a través del cual el beneficiario o acreditante mitiga la pérdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado al recibir por parte del proveedor de la cobertura un porcentaje del saldo del crédito en cuestión, con el fin de cubrir en la proporción convenida, las pérdidas derivadas del crédito.

XLIX. Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas: al esquema contractual, bajo la figura de garantía o de seguro, a través del cual el beneficiario o acreditante mitiga la pérdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado al recibir por parte del proveedor de la cobertura un porcentaje del saldo del crédito en cuestión, a fin de cubrir con un monto limitado las primeras pérdidas derivadas del crédito, una vez que se actualicen los términos y condiciones pactados para el reclamo de la garantía o del seguro.

L. a LIII. ...

LIV. Fideicomiso de Garantía: al contrato mediante el cual el fideicomitente transmite bienes o derechos que serán ejecutados, conforme al procedimiento extrajudicial previsto en el propio contrato, para cubrir las obligaciones garantizadas al fideicomisario.

LV. a CIII. ...

CIV. Periodo de Facturación: para efectos de la calificación de Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda y de Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, al lapso entre cada una de las fechas programadas en el contrato de crédito para que el acreditado realice los pagos de los montos exigibles.

CV. a CXVI. ...

CXVII. Revolvente: característica contractual de la apertura de crédito, que da derecho al acreditado a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.

CXVIII a CXXI. ...

CXXII. Seguro de Crédito a la Vivienda: al seguro de crédito hipotecario otorgado por instituciones de seguro especializadas, autorizadas por la Secretaría para cubrir el riesgo de no pago de un acreditado.

CXXIII. Seguro de Desempleo: al seguro que proporciona una institución de seguros autorizada para

cubrir el evento de que el acreditado pierda involuntariamente la relación laboral.

CXXIV. a CXLV. ...

Artículo 2 Bis 17.- ...

I. ...

II. ...

...

...

...

...

a) a e) ...

...

...

...

Asimismo, los créditos hipotecarios de vivienda a que se refiere este artículo deberán en todo momento ser otorgados bajo estrictos criterios prudenciales y las Instituciones acreedoras de un Esquema de...

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