Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros, directivos y empleados de entidades financieras y demás personas obligadas

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, último párrafo, 371 de la Ley del Mercado de Valores y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que las "Disposiciones aplicables a las operaciones con valores que realicen los directivos y empleados de entidades financieras" no han sido reformadas desde la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, por lo que resulta necesario incorporar los fundamentos legales vigentes que facultan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a emitir disposiciones relativas a tales operaciones, así como adicionar a su ámbito de aplicación a los consejeros de las entidades;

Que resulta necesario que estas Disposiciones incluyan a las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, toda vez que la Ley del Mercado de Valores las contempla como sujetos obligados a contar con lineamientos, políticas y mecanismos de control para que sus empleados, consejeros y directivos ajusten sus operaciones con valores, en caso de contar con información privilegiada o confidencial;

Que en ese mismo tenor, resulta indispensable adicionar dentro del ámbito de aplicación de las Disposiciones a las emisoras de valores y a los asesores en inversiones, en atención a que la Ley del Mercado de Valores reformada mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, los contempla dentro de estas obligaciones, y

Que a través de la emisión de estas Disposiciones se fortalecerá el gobierno corporativo de las entidades financieras y demás personas obligadas que se señalan en este instrumento, a fin de evitar el uso indebido de información confidencial relacionada con procesos de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, ofertas públicas, compra o venta de acciones propias de emisoras, y operaciones ordenadas por la clientela inversionista, permitiendo a la par catalogar como confidencial a aquella información que en atención a sus particularidades las entidades financieras y demás personas obligadas determinen, así como señalar las personas que en virtud de sus funciones y actividades estarán sujetas al ámbito de aplicación de los lineamientos, políticas y mecanismos de control que definan al efecto, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS OPERACIONES CON VALORES QUE REALICEN LOS CONSEJEROS, DIRECTIVOS Y EMPLEADOS DE ENTIDADES FINANCIERAS Y DEMÁS PERSONAS OBLIGADAS

ÍNDICE

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Capítulo Segundo

De los lineamientos, políticas y mecanismos de control

Capítulo Tercero

Otros controles

Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

En adición a las definiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Asesores en inversiones, a los asesores de inversión registrados ante la Comisión conforme al artículo 225 de la Ley.

  2. Consejeros, a los integrantes del consejo de administración, órgano equivalente o persona encargada de la administración en caso de no existir consejo de administración, de las Entidades financieras y de las demás Personas obligadas.

  3. Directivos y Empleados, a las personas físicas que ocupen un cargo, empleo o comisión en las Entidades financieras y en las demás Personas obligadas, incluyendo a los apoderados para celebrar operaciones con el público.

  4. Entidades financieras, a las casas de bolsa; instituciones de crédito; sociedades operadoras de fondos de inversión; sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter; bolsas de valores; instituciones para el depósito de valores; contrapartes centrales de valores; instituciones calificadoras de valores; entidades financieras que formen parte de grupos financieros a los que pertenezca alguna de las entidades financieras siguientes instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o entidades financieras que distribuyan acciones de fondos de inversión.

  5. Información confidencial, a aquella que la Entidad financiera o demás Personas obligadas hubieran calificado con tal carácter, así como la que expresamente se clasifique de esa forma en los documentos, contratos o convenios que regulen la relación con sus clientes o bien, cuando revista dicho carácter en términos de las disposiciones legales aplicables.

  6. Información privilegiada, a la señalada con tal carácter en el artículo 362 de la Ley.

  7. Ley, a la Ley del Mercado de Valores.

  8. Operaciones con valores, a las celebradas por cuenta propia por los Consejeros, Directivos y Empleados de Entidades financieras o demás Personas obligadas, directa o indirectamente, sobre:

    1. Valores inscritos en el Registro;

    2. Constancias de depósito comúnmente denominadas "American Depositary Receipts" (ADR's) o instrumentos similares en mercados del exterior, que representen los Valores señalados en la fracción anterior, o instrumentos análogos o semejantes a los primeros, y

    3. Instrumentos financieros derivados, siempre que tengan como activo subyacente Valores inscritos en el Registro.

  9. Personas obligadas, a las personas a que aluden las fracciones I, X y XI de este artículo, así como a las Emisoras con valores inscritos en el Registro.

  10. Proveedores de precios, a los proveedores de precios autorizados por la Comisión conforme al artículo 323 de la Ley.

  11. Sociedades que administran sistemas, a las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores autorizadas por la Comisión conforme al artículo 253 de la Ley.

Artículo 2

Para efectos de estas disposiciones no se considerarán Operaciones con valores las inversiones que los Consejeros, Directivos y Empleados de las Entidades financieras y Personas obligadas realicen en acciones de fondos de inversión, Valores emitidos por el gobierno federal, certificados bursátiles fiduciarios indizados a que alude el artículo 63 Bis 1, fracción III de la Ley, Valores emitidos por fideicomisos...

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