Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. (Continúa en la Sexta Sección)

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DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. (Continúa en la Sexta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

El apéndice A es parte integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.

APÉNDICE A
GUÍA DE APLICACIÓN
Clasificación en la categoría de títulos conservados a vencimiento
Intención y capacidad
Para efectos de la sección de Reclasificaciones, una entidad no tiene la intención de conservar títulos de deuda hasta el vencimiento, si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos:
a) la entidad tiene la intención de conservar el título por un periodo indefinido;
b) la entidad está dispuesta a vender el título (por circunstancias distintas a sucesos aislados que no estén sujetos al control de la entidad, no sean recurrentes y que no pudieran haber sido razonablemente anticipados por la entidad) en respuesta a cambios de tasas de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad y rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en plazos y fuentes de financiamiento, o cambios en el riesgo de moneda extranjera, o
c) el emisor tiene derecho de liquidar un título por un importe significativamente inferior a su costo amortizado.
GA1
Para efectos de la sección de Reclasificaciones, una entidad no tiene una capacidad demostrada de conservar hasta el vencimiento una inversión en un título con un vencimiento fijo si:
a) no cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento, o
b) está sujeta a una restricción de carácter legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de conservar la inversión hasta el vencimiento.
Casos específicos
GA2
Los títulos de deuda con tasa de interés variable pueden cumplir con las condiciones para ser clasificados como títulos conservados a vencimiento.
GA3
El riesgo de crédito no impide que un título sea clasificado como conservado a vencimiento, siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos y determinables, y que las demás condiciones para dicha clasificación se cumplan.
GA4
Si el emisor de un título tiene la opción de recompra, este cumple con las condiciones para clasificarse como conservado a vencimiento, si la entidad tiene la intención y capacidad de mantenerlo hasta la fecha en que el emisor lo pueda recomprar o hasta su vencimiento, y esta recupere substancialmente su valor en libros. La opción de recompra del emisor simplemente acelera el vencimiento del título.
GA5
Un título con opción de venta no puede ser clasificado como conservado a vencimiento, debido a que el hecho de pagar una prima por dicha opción es inconsistente con la intención de conservarlo a vencimiento.
GA6
Los instrumentos de patrimonio neto no pueden ser clasificados como conservados a vencimiento debido a que tienen un periodo de vida indefinido (tales como acciones), o bien, porque los montos que la entidad pudiera recibir variarían de manera no predeterminada. Asimismo, si los términos de un título de deuda perpetuo contemplan pagos de intereses por un tiempo indefinido, el título no puede ser clasificado como conservado a vencimiento.
GA7

B-3 REPORTOS
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto.
1

El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", cumpla con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores".
Definiciones
2

Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo, valores, instrumentos de patrimonio neto, cartera de crédito, títulos de crédito, el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad. Para efectos de las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento aquellos permitidos conforme a la regulación vigente.
3
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
4
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros".
5
Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquellos permitidos conforme a la regulación vigente.
6
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses a que hace referencia el criterio C-1, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquellas permitidas conforme a la regulación vigente.
7
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero o pasivo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.
8
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
9
Método de interés efectivo.- Es aquel mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.
10
Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo.
11
Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos valores en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en valores.
12
Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación.
13
Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación.
14
Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos.
15
Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos.
16

Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
17

Tasa de interés efectiva.- Para efectos de este criterio, es la tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales de la operación de reporto (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo...

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