Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. (Continúa en la Quinta Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

  1. Fraude Externo: Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o soslayar la legislación, por parte de un tercero. En esta categoría se encuentran dos clases de eventos de pérdida:

    1. Hurto y Fraude Externos

      · Hurto / robo / estafa / extorsión /soborno

      · Falsificación externa / Suplantación de personalidad

      · Utilización fraudulenta de cheques

      · Uso y/o divulgación de información privilegiada

      · Espionaje industrial

      · Contrabando

    2. Seguridad de los Sistemas

      · Vulneración de sistemas de seguridad

      · Daños por ataques informáticos

      · Robo de información (con pérdidas pecuniarias)

      · Utilización inadecuada de claves de acceso y/o niveles de autorización

  2. Relaciones Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo: Pérdidas derivadas de actuaciones incompatibles con la legislación o acuerdos laborales, sobre higiene o seguridad en el trabajo, sobre el pago de reclamaciones por daños personales, o sobre casos relacionados con la diversidad / discriminación. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes clases de eventos de pérdida:

    1. Relaciones Laborales

      · Cuestiones relativas a la remuneración, prestaciones sociales, extinción de contratos y recursos humanos

      · Organización laboral

    2. Higiene y Seguridad en el Trabajo

      · Responsabilidad en general

      · Casos relacionados con las normas de higiene y seguridad en el trabajo

      · Indemnización a los trabajadores

    3. Diversidad y Discriminación

      · Todo tipo de discriminación

      · Invasión a la intimidad y/o acoso

  3. Clientes, Productos y Prácticas Empresariales: Pérdidas derivadas del incumplimiento involuntario o negligente de una obligación profesional frente a clientes concretos (incluidos requisitos fiduciarios y de adecuación), o de la naturaleza o diseño de un producto. Las clases de eventos de pérdida que se encuentran dentro de esta categoría son:

    1. Adecuación, Divulgación de Información y Confianza

      · Abusos de confianza / incumplimiento de pautas

      · Aspectos de adecuación / divulgación de información

      · Quebrantamiento de la privacidad de información sobre clientes minoristas

      · Quebrantamiento de privacidad

      · Ventas agresivas

      · Confusión de cuentas

      · Abuso de información confidencial

      · Responsabilidad del prestamista

    2. Prácticas Empresariales o de Mercado Improcedentes

      · Prácticas restrictivas de la competencia

      · Prácticas comerciales / de mercado improcedentes

      · Manipulación del mercado

      · Abuso de información privilegiada (a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento)

      · Actividades no autorizadas

      · Lavado de dinero

    3. Productos Defectuosos

      · Defectos del producto

      · Error de los modelos

    4. Selección, Patrocinio y Riesgos

      · Ausencia de investigación a clientes conforme a las directrices

    5. Actividades de Asesoramiento

      · Litigios sobre resultados de las actividades de asesoramiento

  4. Desastres naturales y otros acontecimientos: Pérdidas derivadas de daños o perjuicios a activos materiales como consecuencia de desastres naturales u otros acontecimientos. Dentro de esta categoría solo existe una clase de evento de pérdida la cual se llama:

    Desastres y otros Acontecimientos

    · Pérdidas por desastres naturales

    · Pérdidas por causas externas (terrorismo, vandalismo)

  5. Incidencias en el Negocio y Fallos en los Sistemas: Pérdidas derivadas de incidencias en el negocio y de fallos en los sistemas. De igual modo, en esta categoría solo existe una clase de evento de pérdida la cual se define como:

    · Sistemas

    · Hardware

    · Software

    · Telecomunicaciones

    · Interrupción / incidencias en el suministro

  6. Ejecución, Entrega y Gestión de Procesos: Pérdidas derivadas de errores en el procesamiento de operaciones o en la gestión de procesos, así como de relaciones con contrapartes comerciales y proveedores. Esta categoría está compuesta por seis clases de eventos de pérdida, los cuales son los siguientes:

    1. Recepción, Ejecución y Mantenimiento de Operaciones

      · Comunicación defectuosa

      · Errores de introducción de datos, mantenimiento o descarga

      · Incumplimiento de plazos o de responsabilidades

      · Ejecución errónea de modelos / sistemas

      · Error contable / atribución a entidades erróneas

      · Errores en otras tareas

      · Fallo en la entrega

      · Fallo en la gestión del colateral

      · Mantenimiento de datos de referencia

    2. Seguimiento y Presentación de Informes

      · Incumplimiento de la obligación de informar

      · Inexactitud de informes externos (con generación de pérdidas)

    3. Aceptación de Clientes y Documentación

      · Inexistencia de autorizaciones / rechazos de clientes

      · Documentos jurídicos inexistentes / incompletos

      · Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros)

    4. Gestión de Cuentas de Clientes

      · Acceso no autorizado a cuentas

      · Registros incorrectos de clientes (con generación de pérdidas)

      · Pérdida o daño de activos de clientes por negligencia

    5. Pérdidas derivadas del incumplimiento de la Normativa

      · De la normativa fiscal

      · De la normativa aplicable a los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento

      · De otras normas

    6. Contrapartes Comerciales

      · Fallos de contrapartes distintas de clientes

      · Otros litigios con contrapartes distintas de clientes

      · Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros)

    7. Distribuidores y Proveedores

      · Subcontratación

      · Litigios con distribuidores

      · Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros)

Sección III

Definición de las Líneas de Negocio

Para efectos del presente Anexo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán dividir sus actividades en ocho líneas de negocio de acuerdo con la tabla siguiente:

Nivel 1
Nivel 2
Grupos de Actividades
Finanzas
corporativas
Finanzas corporativas
Suscripción de emisiones, bursatilizaciones, servicio de estudios, deuda, acciones, sindicaciones, ofertas públicas iniciales, colocaciones privadas en mercados secundarios.
Finanzas de
Administraciones locales /
públicas
Negociación y ventas
Compras y ventas
Renta fija, renta variable, divisas, crédito, posiciones propias en valores, reportos y operaciones similares, operaciones financieras derivadas y deuda.
Posiciones propias
Tesorería
Minorista
Minorista
Créditos.
Privada o patrimonial
Créditos.
Comercial
Comercial
Financiamiento de proyectos, bienes raíces, financiamiento de exportaciones, financiamiento comercial, factoraje, arrendamiento financiero, préstamo, garantías, letras de cambio.
Pago y liquidación1
Clientes externos
Pagos y cobranzas, transferencia de fondos, compensación y liquidación.
Servicios de agencia
Custodia
Depósitos en custodia, certificados de depósito.
Agencia para empresas
Agentes de emisiones y pagos
Fideicomisos de empresas
Administración de
activos
Administración discrecional
de fondos
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, cerrados, abiertos, participaciones accionarias.
Administración no
discrecional de fondos
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, de capital fijo, de capital variable.

1/ Las pérdidas derivadas de las operaciones de pago y liquidación relacionadas con las actividades propias de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, se incorporarán al historial de pérdidas de la línea de negocio afectada.

Para la asignación de las líneas de negocio antes mencionadas, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento observarán los siguientes principios:

  1. Todas las actividades financieras deberán asignarse entre las ocho líneas de negocio de nivel 1 de forma que a cada una de las actividades le corresponda una sola línea de negocio y no permanezca ninguna actividad sin asignar. Esto requiere que el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento pueda demostrar que cuenta con información y procedimientos sistemáticos de asignación de los ingresos netos, lo que conlleva la asignación tanto de los ingresos como de los costos financieros.

  2. Cualquier actividad financiera o no financiera que no pueda asignarse con facilidad al marco de las líneas de negocio, pero que represente una función auxiliar a una actividad incluida en dicho marco, deberá ser asignada a la línea de negocio a la que preste apoyo. Si la actividad auxiliar presta apoyo a más de una línea de negocio, deberá utilizarse un criterio de asignación objetivo y consistente.

  3. La asignación de actividades a líneas de negocio deberá ser coherente con las definiciones de líneas de negocio utilizadas en los cálculos del Requerimiento por Pérdida Inesperada en otras categorías de riesgo (es decir, riesgo de crédito y de mercado). Cualquier desviación de este principio, deberá estar justificada y documentada con claridad por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

  4. El proceso de asignación de las actividades a las líneas de negocio, deberá documentarse con claridad. En particular, las definiciones por escrito de las líneas de negocio, deberán ser suficientemente claras y detalladas para que la asignación de líneas de negocio realizada, pueda ser reproducida por terceros. Entre otras cosas, la documentación deberá argumentar con claridad cualquier excepción o salvedad existente y deberá conservarse.

  5. La Dirección General del Organismo de...

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