Disposiciones de Carácter General aplicables a los Contralores Normativos

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorConsejo Nacional de Fomento Educativo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS CONTRALORES NORMATIVOS

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o, 5o. fracciones II, y III, 12, fracciones I y VIII, 16 fracción VI, 20 fracción IV, 30, 50, 99, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2º, 3o, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2, fracción III y 8, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS CONTRALORES NORMATIVOS

ÍNDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

DE LA FUNCIÓN DE CONTRALORÍA

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA FUNGIR COMO CONTRALOR NORMATIVO

CAPÍTULO IV

DEL PLAN DE FUNCIONES

CAPÍTULO V

DE LA CAPACITACIÓN DEL CONTRALOR NORMATIVO

CAPÍTULO VI

DE LA PRESENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE CORRECCIÓN

CAPÍTULO VII

DEL INFORME AL ÓRGANO DE GOBIERNO

CAPÍTULO VIII

DEL INFORME MENSUAL A LA COMISIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1

Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto regular la función del Contralor Normativo de vigilar el cumplimiento de la normatividad externa e interna a que se refiere el artículo 30 de la Ley y los procesos de vigilancia asociados a la misma, así como establecer las obligaciones de los Contralores Normativos y de las Administradoras relacionadas al desempeño de dicha función.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones establecidas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión, se entenderá por:

  1. Contralor Normativo, al Funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley con el que deben contar las Administradoras y las instituciones públicas que realicen funciones similares;

  2. Conflicto de Interés, aquella situación o circunstancia en la que directa o indirectamente los intereses de índole personal, patrimonial, legal, económica o de otra naturaleza, de un Funcionario, de un individuo o de una entidad, actuando a nombre propio o en representación de la Administradora, de las Sociedades de Inversión que ésta opere o de un tercero, inhiban que se actúe íntegramente, se subordine el interés del Trabajador o bien se afecten o se pongan en riesgo el desempeño o la participación imparcial de la función que se desempeñe a nombre o por cuenta de la Administradora

    o Sociedad de Inversión, o bien, dichos intereses se opongan al interés y beneficio del Trabajador;

  3. Función de Contraloría, al conjunto de actividades que el Contralor Normativo debe realizar según lo que establece el artículo 30 de la Ley, las cuales se llevarán a cabo a través de Procesos de Observación que establezca el Contralor Normativo de conformidad con los principios establecidos en las presentes disposiciones, la detección de las desviaciones observadas respecto de dicha normatividad, u otros aspectos que identifique como vulnerabilidades, el seguimiento de las desviaciones y vulnerabilidades hasta su resolución, la verificación del cumplimiento al programa de autorregulación de la Administradora, las propuestas del Contralor Normativo hacia los Órganos de Gobierno de la Administradora referente a mejoras a los procesos y políticas definidas por ésta, que fortalezcan el cumplimiento a los objetivos de la normatividad externa e interna y promuevan la eficiente operación de la Administradora. La Función de Contraloría abarca la vigilancia en materia operativa, financiera prevención de Conflictos de Interés y uso indebido de información privilegiada y las demás que se relacionen con el funcionamiento y objeto de las Administradoras y las Sociedades de Inversión. La Función de Contraloría no incluye actividades de auditoría externa o interna ni de procesos operativos que impliquen llevar a cabo funciones propias de la Administradora y las Sociedades de Inversión;

  4. Funcionario, a toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las Administradoras, en las Sociedades de Inversión o en ambas, exceptuando a los Consejeros Independientes y a otros miembros externos que participen en los comités y subcomités de éstas;

  5. Grupo Empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad, persona o grupo de personas, mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

  6. Informe Mensual, al informe que el Contralor Normativo deberá presentar ante la Comisión de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 30 de la Ley;

  7. Matriz de Vulnerabilidades, al documento elaborado por el Contralor Normativo, en el que, según el análisis que éste efectúe, se identifican las mayores Vulnerabilidades o áreas de oportunidad en el ámbito del cumplimento de la normatividad interna y externa de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, así como los procedimientos utilizados para su identificación constituyéndose como una herramienta que permite al Contralor Normativo focalizar los Procesos de Observación. Este documento deberá contar con un apartado en materia operativa y otro en materia financiera;

  8. Órgano de Gobierno, al Consejo de Administración de las Administradoras, así como al órgano equivalente de las instituciones públicas que realicen funciones similares;

  9. Plan de Funciones, al documento previsto en el artículo 30 de la Ley y en el artículo 154 del Reglamento, que contiene las actividades de evaluación y las medidas para preservar el cumplimiento del Programa de Autorregulación de la Administradora;

  10. Proceso de Observación, a las actividades de evaluación, revisión, verificación y vigilancia que realiza el Contralor Normativo respecto del cumplimiento de los Funcionarios y empleados de una Administradora y sus Sociedades de Inversión, a la normatividad interna y externa que les resulte aplicable;

  11. Programa de Autorregulación, al programa elaborado y aprobado por las Administradoras conforme a los artículos 29, fracción I y 30, fracción I de la Ley. Las Administradoras deberán mantener actualizado el Programa de Autorregulación en términos de la Ley y su Reglamento;

  12. Programa de Corrección, al informe previsto en los artículos 100 bis de la Ley y 155 del Reglamento, y que la Administradora presente a la Comisión por conducto del Contralor Normativo sobre la corrección de incumplimientos en que hubiera incurrido dicha entidad o las Sociedades de Inversión que administre, respecto a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

  13. Vulnerabilidad, en singular o plural, a la parte de un proceso en materia operativa, financiera o de gobierno corporativo, que por sus características pueda ocasionar el incumplimiento a la normatividad interna o externa de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, pueda afectar los intereses de los Trabajadores o pueda implicar conflictos de interés.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

DE LA FUNCIÓN DE CONTRALORÍA

Artículo 3

Cada Administradora deberá contar con un Contralor Normativo que deberá cumplir con lo previsto en la Ley, su Reglamento, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Artículo 4

El Contralor Normativo es una figura de gran relevancia en el Sistema de Ahorro para el Retiro y dada la importancia de su función, el nivel técnico y profesional con el que debe contar, rendirá cuentas únicamente a la asamblea de accionistas de la Administradora y al Órgano de Gobierno, por lo que no deberá estar subordinado a ningún otro órgano social, al Director General o a cualquier otro Funcionario de la Administradora.

El Órgano de Gobierno de la Administradora deberá establecer el esquema bajo el cual el Contralor Normativo preste sus servicios, considerando remuneraciones, prestaciones, asuetos, bonos, recompensas, espacios físicos de trabajo y demás elementos que sean necesarios para que el Contralor Normativo lleve a cabo sus funciones.

Artículo 5

El Contralor Normativo deberá informar anualmente a la Comisión, la estructura orgánica con la que llevará a cabo sus funciones para el año siguiente, indicando si la misma es suficiente para el...

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