Disposiciones de carácter general aplicables a los proveedores de precios.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2022
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 6, cuarto párrafo; 324, fracción VII y 333, segundo y último párrafos de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones VII, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2019, reformó disposiciones de carácter general aplicables a diversas entidades financieras con el objetivo de ampliar, hasta el 1º de enero de 2021, el plazo para que apliquen las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.;

Que las "Disposiciones aplicables a los proveedores de precios" actualmente en vigor fueron emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al amparo de la anterior Ley del Mercado de Valores, por lo que es necesario emitir la normatividad que recoja aquellos elementos de la regulación vigente que son indispensables para establecer el marco normativo de los proveedores, adicionando los requisitos y reglas que procurarán su mejor actuación de acuerdo con el estándar internacional y la Ley del Mercado de Valores, vigente a partir del 28 de junio de 2006;

Que, derivado de la crisis financiera internacional de 2008, el Grupo de los 20 (G-20) emitió dentro de sus recomendaciones, la relacionada con la mejora de la regulación contable, solicitando que se examinaran cambios para frenar la dinámica adversa asociada con la "Valuación a precios de mercado" y, por otra parte, acelerar los esfuerzos para reducir la diversidad de las reglas contables para transitar hacia un conjunto único contable;

Que, para fortalecer los requisitos que deberán cumplir las sociedades que soliciten autorización para actuar como proveedor de precios, se señala aquella documentación e información que al efecto deberán presentar;

Que, para procurar una prestación de servicios más trasparente por parte de los proveedores de precios, se precisa la información que deberán utilizar y los mecanismos disponibles para ajustar los precios actualizados para valuación, con el propósito de que la determinación, cálculo y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, cumplan con una técnica estandarizada;

Que es fundamental reforzar el marco normativo que habrán de observar los proveedores de precios en la estimación de los precios de los valores, instrumentos financieros e índices ante a condiciones desordenadas, de alta volatilidad o iliquidez en los mercados;

Que, de conformidad con los principios de equidad y transparencia, resulta necesario prever los requisitos mínimos en la contratación del servicio de proveeduría de precios, así como establecer las condiciones que procuren la independencia de los proveedores de precios en la prestación de sus servicios;

Que es indispensable señalar los términos en que los proveedores de precios deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información generada sobre la determinación del precio actualizado para valuación, así como aquella relacionada con sus usuarios, y

Que resulta oportuno expedir un solo instrumento jurídico que contenga las disposiciones aplicables a los proveedores de precios, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que los mencionados proveedores de precios deberán sujetarse en el desarrollo de sus actividades, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan aplicables, por lo que ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PROVEEDORES DE PRECIOS

Capítulo Primero
Disposiciones preliminares
Capítulo Segundo

De los requisitos para organizarse y operar como Proveedor de Precios

Capítulo Tercero

De la prestación de los servicios de los Proveedores de Precios

Capítulo Cuarto

De la entrega de información

Capítulo Quinto
Disposiciones finales

Anexo 1 Revelaciones relativas a la determinación del Precio Actualizado para Valuación.

Capítulo Primero
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 13
Artículo 1

Para los efectos de las presentes disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  2. Datos de Entrada, a la información que el Proveedor de Precios utilice para fijar el precio de los Valores, instrumentos financieros derivados e índices.

  3. Precio Actualizado para Valuación, al precio de mercado o teórico a que se refiere el segundo párrafo del artículo 322 de la Ley del Mercado de Valores.

  4. Proveedor de Precios, a las sociedades anónimas a que se refiere el artículo 322 de la Ley del Mercado de Valores.

  5. Metodologías de Valuación, aquéllas que tienen como objetivo estimar el precio de los Valores, instrumentos financieros derivados e índices, en la fecha de la valuación, considerando las condiciones actuales del mercado.

  6. Usuario, a las entidades financieras y demás personas que utilicen los servicios de los Proveedores de Precios.

  7. Valores, a los considerados como tales por la Ley del Mercado de Valores.

Capítulo Segundo Artículo 2

De los requisitos para organizarse y operar como Proveedor de Precios

Artículo 2

En adición a la documentación e información requerida por el artículo 324 de la Ley del Mercado de Valores para organizarse y operar como Proveedor de Precios, al presentar la solicitud de autorización correspondiente deberá incluirse lo siguiente:

  1. Monto de la participación en el...

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