Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Fecha de disposición01 Noviembre 2019
Fecha de publicación01 Noviembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el 2 de octubre de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", derivado de la facultad que se adicionó en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que la propia Comisión realice la certificación de los oficiales de cumplimiento, así como de los auditores externos independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de ese órgano desconcentrado, a fin de verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis, del Código Penal Federal;

Que con fechas 13 de marzo de 2015 y 4 de julio de 2017 se modificaron las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, con el objeto de que la Comisión pudiera expedir la certificación de referencia a aquellos auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales que colaboren en el proceso de elaboración de la evaluación a que serán sometidos los participantes, entre otras modificaciones;

Que en virtud de que el objeto de la certificación es constatar que las personas que realizan la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, cuentan con los conocimientos mínimos de conformidad con los más altos estándares internacionales en la materia, es necesario actualizar el proceso de obtención de dicha certificación con el fin de hacerlo más transparente, claro y expedito;

Que a efecto de otorgar mayor certeza jurídica y disminuir la carga económica a los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes y demás profesionales, resulta necesario modificar la regulación relativa a la renovación del certificado, derogando la obligación relativa a la capacitación;

Que es necesario derogar las normas relativas a la certificación de personas morales, a fin de evitar una doble regulación, ya que los Lineamientos para la elaboración del Informe de Auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como los Estándares mínimos en materia de auditoría en prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo para las personas morales, ya contienen los elementos relativos a la elaboración y contenido de los dictámenes de auditoría;

Que con el objeto de reforzar la transparencia del proceso de certificación y prevenir conflictos de intereses, es necesario que esta Comisión cuente con la potestad de auxiliarse, en las distintas etapas del proceso, en personas morales de naturaleza pública o privada, nacionales o extranjeras que le provean diversos servicios como son los de elaboración y aplicación de la evaluación, así como de la revisión y emisión de los resultados de esta, y

Que en razón de que las modificaciones a las vigentes Disposiciones implican una reestructura total del cuerpo normativo, es necesario emitir un nuevo ordenamiento que, de manera ordenada, coherente y clara, establezca puntualmente los requisitos y etapas del proceso de certificación, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Capítulo I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 22
Artículo 1

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos y el proceso aplicable para que la Comisión certifique a los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios en las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes financieras y en las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

Asimismo, tienen por objeto señalar los requisitos y procedimientos para certificar a los auditores externos independientes y demás profesionales a efecto de que coadyuven con la Comisión cuando esta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes y disposiciones a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 2

Para efectos de estas disposiciones, se entenderá en singular o plural por:

  1. Certificado, al documento expedido electrónicamente por la Comisión, en el que se hace constar la certificación a que se refiere el artículo 4, fracciones X y X Bis de la Ley.

  2. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  3. Instructivo, al documento que dé a conocer la Comisión a través de su portal de Internet, que detalla el proceso para la obtención o renovación del Certificado, así como las especificaciones requeridas para llevar a cabo su tramitación.

  4. Ley, a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  5. Participante, a la persona física que pretenda obtener o, en su caso, renovar el Certificado en términos de lo previsto en las presentes disposiciones.

Artículo 3

La interpretación de las presentes disposiciones y la atención de consultas relacionadas con su aplicación, corresponderá a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos...

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