Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Fecha de disposición03 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de agosto de 2015, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o, 5o, fracción II, 8o, fracción V, 12 fracción XIII, 57, 58 y 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 67, 68 y 69 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en los artículos 5o, fracción II y 8o fracción V de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta Comisión cuenta con facultades para determinar las comisiones que las Empresas Operadoras podrán cobrar por los servicios que prestan, las cuales deben establecerse en disposiciones de carácter general;

Que de conformidad con el Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y en términos del artículo 58 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las comisiones que cobren tienen como finalidad dar sustento económico a las Empresas Operadoras, las cuales son destinadas a cubrir los costos de operación de los distintos procesos que llevan a cabo las Empresas Operadoras, así como el continuo mejoramiento de los servicios que prestan;

Que derivado de la expedición de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, fueron creados diversos "Servicios Básicos" entendidos éstos como parte de las funciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el citado Título de Concesión;

Que los "Servicios Básicos" que se crearon por la expedición de las referidas Disposiciones de carácter general, consisten en: (i) la administración del Expediente Electrónico que contenga información individual ordenada y detallada de los Trabajadores, de los Agentes Promotores, Agentes de Servicio y demás funcionarios que deban tenerlo de conformidad con la regulación aplicable, y (ii) la recepción de solicitudes para la constancia de registro o traspaso, así como el envío de la contraseña que de acuerdo con las citadas Disposiciones de carácter general, es necesaria para la obtención de una constancia para registro o traspaso;

Que el "Servicio Básico" consistente en la administración del Expediente Electrónico, se constituye como una herramienta útil para la mejor operación de la Base de Datos Nacional SAR, y los procesos relacionados con la cuenta individual, que es único, que evita duplicidades y permite su detección, puede ser consultado por el Trabajador y la Administradora disminuye riesgos así como costos de operación al sustituir el uso del papel;

Que los "Servicios Básicos" consistentes en la recepción de las solicitudes de constancia para registro y traspaso, así como el de envío de contraseñas a los Trabajadores, permiten contar con un grado de seguridad mayor respecto de la verificación de la voluntad del Trabajador, ya que se constituye como un control que asegura la validez de los procesos de registro y traspaso;

Que dichos "Servicios Básicos" antes señalados, no se encontraban regulados bajo un régimen de comisiones, por lo que, conforme a lo señalado en el referido Título de Concesión, las comisiones que cobren las Empresas Operadoras están sujetas a ser revisadas periódicamente, a fin de que derivado de los ajustes que se lleven a cabo, se permita a las Empresas Operadoras cubrir los costos de operación de los distintos procesos que llevan a cabo;

Que los "Servicios Básicos" que se incluyen en el presente instrumento, son tarifas máximas, sufragan los costos de la Empresa Operadora, cubren los costos de operación sin ser sustanciales, y permiten a las Empresas Operadoras la mejora continua de los servicios que prestan;

Que mediante el presente instrumento normativo se realinean las comisiones que cobran las Empresas

Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, sin representar un incremento sustancial a los costos de las Administradoras de Fondos para el Retiro, por lo que las comisiones previstas en las presentes disposiciones de carácter general no repercuten en los Trabajadores, y

Que en aras de que las Empresas Operadoras de la...

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