Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2019
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o. fracción V bis, 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, VIII y XIII, 37, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorios del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o. fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario modificar los criterios generales y el procedimiento para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto que serán aplicables a las Sociedades de Inversión Básicas en los procesos de traspaso, asignación y reasignación;

Que todo sistema de contribución definida está enfocado en maximizar los rendimientos y los montos acumulados para que con cargo a estos, se puedan financiar pensiones suficientes para cubrir las necesidades de los Trabajadores en retiro;

Que para que los Trabajadores obtengan los mejores rendimientos, es necesario que evalúen las diferentes ofertas de administración de recursos que se encuentran en el Sistema de Ahorro para el Retiro, por lo que resulta necesario que la información que se les ofrece sobre el saldo acumulado o los rendimientos obtenidos, los incentive a tomar decisiones informadas y alineadas a incrementar los recursos de su cuenta individual;

Que es necesario ofrecer al Trabajador un comparativo más significativo para el Trabajador, alineado al objetivo del Sistema de Ahorro para el Retiro, es decir financiar una pensión;

Que para reflejar con mayor claridad cuánta pensión recibirán los Trabajadores por su ahorro, es necesario evaluar el desempeño de las Sociedades de Inversión en Unidades de Pensión que representan el costo al día de "hoy" de una renta vitalicia, con lo cual el Trabajador podrá constatar qué Administradora le ofrece un mejor rendimiento, en términos de "pensión";

Que en la modificación al Indicador de Rendimiento Neto, no se afecta la metodología vigente, solamente los insumos con los que se construye basando los rendimientos en Unidades de Pensión que privilegian las estrategias de largo plazo respecto de aquellas de corto plazo;

Que para contar con un Indicador de Rendimiento Neto con énfasis de largo plazo, es necesario modificar los horizontes de medición y estandarizarlos para todas las Sociedades de Inversión;

Que todo lo anterior se alinea a las modificaciones efectuadas al régimen de inversión de las Sociedades de Inversión que establece los llamados Fondos Generacionales, que se establecen en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas el 31 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1

Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer los criterios generales y el procedimiento para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto que serán aplicables a las Sociedades de Inversión Básicas en los siguientes procesos:

  1. Traspaso de Cuentas Individuales a aquellas Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas hubieren registrado un mayor Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos;

  2. Asignación y Reasignación de las Cuentas Individuales de aquellos Trabajadores que no hayan elegido una Administradora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley, y

  3. Indicadores de Rendimiento Neto que resulten aplicables a las Sociedades de Inversión Básicas, con motivo de la fusión entre Administradoras o, en su caso, derivado de una cesión de cartera entre Administradoras.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por el artículo 3o. de la Ley, 2o. del Reglamento, las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, se entenderá por:

  1. Administradora Fusionada o Cedente, aquella que derivado de una operación de fusión o una cesión de cartera entre Administradoras, directa o indirectamente, sea fusionada o su cartera sea cedida, a una Administradora Fusionante o Cesionaria;

  2. Administradora Fusionante o Cesionaria, aquella que derivado de una operación de fusión o una cesión de cartera entre Administradoras, directa o indirectamente, se fusione o adquiera la cartera de una Administradora Fusionada o Cedente;

  3. Comisión sobre Saldo, al cobro que realicen las Administradoras como un porcentaje anual sobre el valor de los Activos Totales de las Sociedades de Inversión Básicas;

  4. Condiciones de Inversión Estables de un Grupo, a la fecha de medición en la cual el Indicador de Rendimiento Punta Punta del Indicador de Condiciones de Inversión correspondiente a dicho Grupo toma un valor positivo, incluyendo al cero, obtenido de conformidad con la metodología descrita en el Anexo "E" de las presentes disposiciones de carácter general;

  5. Condiciones de Inversión Estresadas de un Grupo, a la fecha de medición en la cual el Indicador de Rendimiento Punta Punta del Indicador de Condiciones de Inversión correspondiente a dicho Grupo toma un valor negativo, obtenido de conformidad con la metodología descrita en el Anexo "E" de las presentes disposiciones de carácter general;

  6. Grupo, al conjunto de Sociedades de Inversión Básicas que inviertan recursos de Trabajadores que pertenezcan a un mismo rango de edad, en términos de lo previsto en las disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión, de tal forma que las Sociedades de Inversión Básicas 55-59 formen un grupo, las Sociedades de Inversión Básicas 60-64 otro y así sucesivamente;

  7. Indicador de Rendimiento Neto para Fusión o Cesión, al Rendimiento Neto que registre cada Sociedad de Inversión Básica de la Administradora Fusionante o Cesionaria, de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general;

  8. Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, al promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado en Unidades de Pensión, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de las presentes disposiciones de carácter general, que registren las Sociedades de Inversión Básicas, para efecto de participar en el proceso de Asignación y Reasignación de Cuentas Individuales, según corresponda;

  9. Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos, al promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado en Unidades de Pensión, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de las presentes disposiciones de carácter general, que registren las Sociedades de Inversión Básicas para efecto del Traspaso de Cuentas Individuales;

  10. Indicador de Rendimiento Punta Punta del Indicador de Condiciones de Inversión, al promedio móvil de los últimos 20 días hábiles del Rendimiento de Mercado, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo "E" de las presentes disposiciones de carácter general, que registre el Indicador de Condiciones de Inversión del Grupo que corresponda;

  11. Indicador de Condiciones de Inversión, a la referencia de inversión definida para cada Grupo conformada a través de índices, y ponderadores aplicables a dichos índices, con fines de determinar las condiciones de inversión en las fechas de medición de los procesos de Reasignación, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo "E" de las presentes disposiciones de carácter general;

  12. Precio de Mercado, al cociente del capital contable de la Sociedad de Inversión Básica, entre el número de acciones suscritas y pagadas de la Sociedad de Inversión Básica. Este precio lleva implícitas las comisiones netas. Para el caso de los Indicadores de Condiciones de Inversión, esta variable se refiere al valor actualizado de los índices con que en su caso se definan dichos Indicadores;

  13. bis. Precio de Mercado en Unidades de Pensión, al Precio de Mercado de la Sociedad de Inversión Básica a fecha t, dividido entre el valor de la Unidad de Pensión a fecha t de conformidad con...

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