Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial.

Fecha de disposición22 Octubre 2019
Fecha de publicación22 Octubre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE SE SUJETARÁN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA RESERVA ESPECIAL.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 9o., 20, fracción II, 24, 27, 28 y 41, fracción II, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 103 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

CONSIDERANDO

Que con fundamento en los artículos 20, fracción II, 24 y 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras de Fondos para el Retiro están obligadas a tener íntegramente suscrito y pagado un capital mínimo exigido en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las disposiciones de carácter general que para tal efecto se expidan, así como están obligadas a constituir una reserva especial con base en el capital suscrito y pagado por los trabajadores;

Que con fundamento en el artículo 5, fracción II de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cuenta con facultades para expedir las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, determinó el monto y composición de la reserva especial, tomando en cuenta la naturaleza de cada Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro;

Que el nivel actual de la Reserva Especial es ostensiblemente excesivo dado el propósito que para ella establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que la disminución de la reserva especial, no impacta de forma negativa la cobertura de los riesgos de incumplimiento, y que garantiza a los trabajadores los resarcimientos en caso de incumplimiento al Régimen de Inversión;

Que con el fin de proporcionar a las Administradoras y a PENSIONISSSTE, de herramientas que coadyuven a una gestión eficiente de sus recursos que se traduzcan en eficiencias en costos y facilitar la inversión en sus sistemas informáticos, procesos y calidad de servicio en beneficio del cuentahabiente, es oportuno disminuir el nivel de la Reserva Especial;

Que con la disminución de la reserva especial las Administradoras, generarán ahorros que les permitirán trasladarlos en beneficio de los Trabajadores;

Que la disminución de la reserva especial, generará incentivos para que las Administradoras presten mejores servicios a los Trabajadores al tiempo en que se reducen los riesgos de incumplimiento al Régimen de Inversión, y

Que el monto de la reserva especial determinado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es congruente y suficiente para cubrir las posibles minusvalías que puedan derivarse del incumplimiento al régimen de inversión, por lo que la reducción al monto de dicha reserva no tendría consecuencias que afecten al interés de los Trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE SE SUJETARAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA RESERVA ESPECIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer el régimen de capitalización de las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y el patrimonio asignado al PENSIONISSSTE, así como la reserva especial que deben constituir las mencionadas Administradoras y el PENSIONISSSTE.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas disposiciones de carácter general, además de las definiciones

señaladas por el artículo 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2o. del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, se entenderá por:

  1. Activo Neto, al capital contable de la Sociedad de Inversión;

  2. PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR