Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión

EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracciones XVIII y XXXIV; 16; 26, fracciones I, II, IV y XX; 56; 56 Bis, y 57 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO
  1. Que con fecha 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", mediante el cual, entre otras, se fortalecen las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  2. Que el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros señala que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros revisará y, en su caso, propondrá a las Instituciones Financieras modificaciones a los modelos de Contratos de Adhesión utilizados en sus diversas operaciones.

  3. Que el artículo 56 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros señala que los Contratos de Adhesión no deberán contener Cláusulas Abusivas. Asimismo, faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para emitir disposiciones de carácter general con el acuerdo de su Junta de Gobierno, en las que se establezcan los casos y supuestos bajo los cuales se considere la existencia de una Cláusula Abusiva.

  4. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/92/07 del 30 de octubre de 2014, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, aprobó las Disposiciones de Carácter General en materia de Cláusulas Abusivas contenidas en los Contratos de Adhesión.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer los casos y supuestos en los cuales se considerará la existencia de Cláusulas Abusivas, así como establecer la forma en la que deberán suprimirse de los Contratos de Adhesión.

SEGUNDA.- Para efecto de las presentes Disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Cláusula Abusiva: A cualquier estipulación, término o condición, establecida en los Contratos de Adhesión, que verse sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la Institución Financiera y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes, en detrimento o perjuicio del Usuario, de conformidad con lo establecido en la TERCERA de las presentes Disposiciones. Lo anterior, salvo que esté permitido en disposiciones legales vigentes;

  2. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  3. Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Instituciones Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la contratación de uno o más productos, operaciones o servicios que lleven a cabo con los Usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones;

  4. Crédito Comercial: A los créditos directos o contingentes otorgados a personas morales o físicas con actividad empresarial, que se destinan a dicho giro;

  5. Crédito de Nómina: Al crédito otorgado a personas físicas a quienes les depositan su salario, pensión o cualquier otra prestación de carácter laboral en las Instituciones Financieras otorgantes del crédito;

  6. Crédito Simple: A aquél en el que...

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