Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro. (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2015
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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DISPOSICIONES de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Asimismo, las Entidades Receptoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de los recursos que enteren las Dependencias, Entidades y Aseguradoras, deberán informar a las Empresas Operadoras las Líneas de Captura y los montos de los recursos recibidos.

Artículo 305 El Banco de México, el día de la recepción del depósito de los recursos de Cuotas y Aportaciones, pondrá a disposición de las Empresas Operadoras, del ISSSTE y del FOVISSSTE la información relativa a los depósitos recibidos por cada Entidad Receptora, en la forma y términos que establezca el propio Banco de México.
Artículo 306

Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que obtengan la información del Banco de México y de las Instituciones de Crédito Liquidadoras, deberán procesarla y conciliar el monto de los recursos depositados en la Cuenta ISSSTE, en la Cuenta FOVISSSTE y, en su caso en las Instituciones de Crédito Liquidadoras, con la información que hayan recibido de las Entidades Receptoras.

Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que realicen la conciliación a que se refiere el presente artículo, deberán iniciar el proceso de individualización y, en su caso, de dispersión, respecto de los recursos que resulten procedentes y actualizar la Base de Datos Nacional SAR con la información que hayan obtenido. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán poner dicha información a disposición del ISSSTE y del FOVISSSTE.

Respecto de las aportaciones que no hubiere sido posible conciliar, las Empresas Operadoras deberán proporcionar a las Entidades Receptoras, al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Comisión, la información necesaria para llevar a cabo la aclaración y, en su caso las correcciones correspondientes.

Sección IV De la recepción de Cuotas y Aportaciones y Ahorro Voluntario que realicen las Aseguradoras, Dependencias y Entidades Artículo 307
Artículo 307 La recepción de los recursos que enteren las Dependencias, Entidades y Aseguradoras se llevará a cabo por las Entidades Receptoras.

Las Entidades Receptoras, al recibir los recursos a que se refiere el párrafo anterior, deberán depositarlos en la Cuenta ISSSTE y en la Cuenta FOVISSSTE, según corresponda.

Tratándose de Ahorro Voluntario, las Entidades Receptoras deberán realizar el depósito de los recursos correspondientes en la Institución de Crédito Liquidadora.

Sección V De la notificación de los Trabajadores ISSSTE que hayan adquirido un Seguro de Pensión por Incapacidad Total derivada del Seguro de Riesgos de Trabajo o una pensión definitiva por el Seguro de Invalidez y Vida Artículos 308 y 309
Artículo 308 Es responsabilidad de las Aseguradoras realizar el depósito de las Cuotas y Aportaciones a favor de los Trabajadores ISSSTE que hayan obtenido una pensión por incapacidad total derivada del Seguro de Riesgos de Trabajo o una pensión definitiva por el Seguro de Invalidez y Vida, en términos de los supuestos establecidos en los artículos 64 fracción II, y 123 fracción II de la Ley del ISSSTE.
Artículo 309 Las Empresas Operadoras recibirán diariamente del ISSSTE, la información de los Trabajadores ISSSTE que hayan obtenido alguna de las pensiones señaladas en el artículo 308 anterior, de acuerdo a lo que las Empresas Operadoras determinen.

Las Empresas Operadoras deberán recibir del ISSSTE la solicitud e información a que se refiere el presente artículo a través del SIRI, a más tardar siete días hábiles antes de la fecha límite para el pago de recursos establecida en el artículo 21 tercer párrafo de la Ley del ISSSTE.

Las Empresas Operadoras, el mismo día en que reciban del ISSSTE la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán localizar las Cuentas Individuales que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 308 anterior, e identificarlas en la Base de Datos Nacional SAR y en el Catálogo de Trabajadores ISSSTE para que las Aseguradoras realicen el pago de las...

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