Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Fecha de disposición11 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1o., 2o. fracción III, y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el continuo desarrollo de los mercados financieros, de los instrumentos financieros y de los mecanismos de inversión, en los que participan e invierten las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, así como las mejoras en las políticas, criterios, regulación prudencial, y administración de riesgos financieros que las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro deberán observar para realizar una gestión integral, eficaz y prudente de las carteras de inversión, de conformidad con su deber fiduciario hacia los titulares de las cuentas individuales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, hacen necesario contar con un instrumento jurídico actualizado que contenga dichas modificaciones prudenciales y de administración de riesgos, así como prever los requerimientos mínimos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro en la administración de las inversiones que realicen con los recursos de los trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales mejoras que, en congruencia con las presentes y otras Disposiciones emitidas por la Comisión, las Administradoras documenten en sus Manuales y efectúen en respuesta a la rápida evolución de los mercados financieros y la identificación de riesgos eminentes, atendiendo exclusivamente al interés de los trabajadores, asegurando que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo;

Que en razón de los estándares mínimos previstos en las presentes Disposiciones y las circunstancias específicas de cada Administradora y de sus Sociedades de Inversión, así como del constante dinamismo de los mercados financieros, es necesario que éstas establezcan los medios para la generación y fortalecimiento de esquemas propios o internos de control, que cumplan con lo previsto en las presentes Disposiciones y con los estándares adicionales que las Administradoras y sus Sociedades de Inversión consideren necesarios, en congruencia con su responsabilidad fiduciaria hacia los titulares de las cuentas individuales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con el objetivo de mitigar cualquier clase de riesgo al que se encuentren expuestas las carteras de inversión de dichos fondos e incrementar la eficiencia operativa del proceso de inversión de los recursos de los trabajadores, en aras de procurar la mayor protección y maximización de los recursos de los trabajadores, atendiendo a las mejores prácticas del mercado;

Que es necesario que las Administradoras y las Sociedades de Inversión, gocen de claridad y certeza respecto de los conceptos incluidos en la regulación a la que están sujetos, por lo que se definen expresamente en las presentes Disposiciones diversos conceptos, tales como: Actas Pormenorizadas, Alarmas Tempranas, Clases de Activo, Coeficientes de Liquidez, Estrategia de Inversión, Funcionario, Instrumentos Bursatilizados, Instrumento Genérico, Límite Prudencial, Órdenes de Concertación en Paquete, Órdenes de Concertación Ciegas y Sistema Integral Automatizado;

Que el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión permite un amplio conjunto de inversiones que para una utilización prudente en beneficio de los titulares de las cuentas individuales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, requieren de controles, políticas, procesos, modelos, metodologías, objetivos, procedimientos, regulación prudencial y de gestión de inversiones, así como de riesgos, desarrollada acorde con la complejidad de las inversiones;

Que el desarrollo de los controles, políticas, procesos, modelos, metodologías, objetivos, procedimientos de gestión de inversiones y de riesgos de las Administradoras y las Sociedades de Inversión se ha visto beneficiado con la definición por la Comisión, y en su caso por sus Órganos de Gobierno, de estándares mínimos aplicables a dichos elementos y que la experiencia internacional muestra que los participantes financieros que adolecen de dichos elementos tienen mayores vulnerabilidades ante ajustes inesperados en las variables económicas y financieras inherentes a factores tales como los ciclos económicos y los episodios de estrés financiero;

Que las Administradoras y las Sociedades de Inversión están inmersas en un mercado en el que un factor de competencia relevante es la generación de rendimientos sostenibles y competitivos, para lo cual deben existir controles, políticas, procesos, modelos, metodologías, objetivos, procedimientos de gestión de inversiones y de riesgos que sirvan, por un lado, como base en la toma prudente de decisiones para

diversificar las inversiones y, por otro lado, como contrapesos a una toma excesiva de riesgos en las inversiones;

Que uno de los principales objetivos de las Administradoras y las Sociedades de Inversión en relación a su papel fiduciario ante los titulares de las cuentas individuales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es generar, rendimientos competitivos sostenibles y la preservación de capital, para lo cual es necesario, que lo siguiente se apegue a los más altos estándares de eficiencia, eficacia y honradez: los equipos de los Funcionarios, el personal de las áreas de inversión, de riesgos, de confirmación, de asignación, de liquidación, de registro contable y de la contraloría normativa; la infraestructura empleada en el proceso de inversiones incluyendo la empleada en sedes alternas en caso de contingencias; los procesos de toma de decisiones; los procesos de ejecución y los medios que sirven para sustentar el apego a las políticas adoptadas para asegurar que las operaciones realizadas se llevan a cabo conforme a las políticas de mejor ejecución; los procesos internos de vigilancia; los mecanismos de rendición de cuentas, tanto al interior con sus Órganos de Gobierno como hacia los titulares de las cuentas individuales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y la documentación que respalda la gestión, políticas, procedimientos, modelos, metodologías, objetivos, así como controles;

Que es necesario establecer obligaciones precisas al Comité de Riesgos Financieros y al Comité de Inversión de cada Sociedad de Inversión, en materia de:

  1. Su integración, para garantizar que los intereses de los trabajadores sean salvaguardados en todo momento...

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