Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias
Fecha de disposición | 16 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2015 |
Emisor | COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS |
Sección | SEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 11, fracciones XV, XVIII, XIX, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLI y XLII; 16, 26, fracciones I, II, IV, VIII y XX, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 7, 11, 11 Bis1, 12, 13, 15, 23 y 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
CONSIDERANDO
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Que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, facultan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para expedir y supervisar las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, en lo que se refiere a:
- Requisitos que deben cumplir los Contratos de Adhesión.
- Contratos de Adhesión que requieran autorización previa de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para la celebración de sus operaciones y servicios financieros.
- Montos máximos de las operaciones y servicios que deban considerarse masivamente celebrados.
- Requisitos para la terminación de las operaciones celebradas mediante Contratos de Adhesión y la cancelación del Medio de Disposición.
- Información de las Comisiones que cobran.
- Requisitos de los estados de cuenta y Comprobantes de Operación.
- Forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios.
- Actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros.
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Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la importancia de emitir una regulación especializada en las materias de Contratos de Adhesión, supervisión, transparencia, información y publicidad, respecto de los productos y servicios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de la "Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias".
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Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/97/07 del 27 de agosto de 2015, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS
Las presentes Disposiciones tienen por objeto regular a las Instituciones Financieras en materia de:
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Contratos de Adhesión;
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Terminación de operaciones que hayan sido celebradas mediante Contratos de Adhesión;
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Estandarización de la información actualizada relativa a montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones;
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Estados de cuenta;
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Comprobantes de Operación;
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Publicidad que realicen sobre las características de sus operaciones y servicios; y
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Actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Instituciones Financieras.
Para los efectos de las presentes Disposiciones, en singular o plural, se entiende por:
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CAT: Al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Instituciones Financieras, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México;
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Cláusula Abusiva: A las que se refieren las Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los Contratos de Adhesión, emitidas por la CONDUSEF;
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Comisión: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que las Instituciones Financieras cobren a los Usuarios, por operaciones pasivas, activas o de servicio, incluidos los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición;
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CONDUSEF: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
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Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Instituciones Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones pasivas, activas o de servicios que lleven a cabo con los Usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones;
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Contrato de Adhesión Simplificado: Al Contrato de Adhesión que documenta operaciones de Crédito al Consumo, Crédito Solidario y Microcrédito, de hasta veinte mil UDI, donde de manera sencilla y entendible para el Usuario se establezcan los términos de la operación.
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Comprobante de Operación: Al documento que acredite la realización de operaciones financieras, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, disposición, pago, consulta de saldo y movimientos, etc., que sea emitido en cajeros automáticos, ventanillas, terminales punto de venta, servicio electrónico y corresponsales financieros;
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Contrato Múltiple: Al Contrato de Adhesión para la realización de dos o más operaciones pasivas, activas o de servicios, las cuales pueden perfeccionarse en cada caso en el mismo acto en que se celebre el contrato, o en momento posterior;
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Crédito al Consumo: A los créditos directos otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, créditos personales y créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero;
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Crédito Garantizado a la Vivienda: Al que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;
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Crédito Solidario: A los créditos otorgados a dos o más personas físicas que quedan obligadas, cada una por sí, en su totalidad, a cumplir con las obligaciones derivadas del crédito.
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Disposiciones: A las presentes Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias;
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Elemento de Costo: A las tasas de interés, Comisiones, bonificaciones en efectivo, descuentos y montos de los pagos periódicos;
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Elemento de Rendimiento: A las tasas de interés, monto de intereses, monto total a recibir por una inversión o cualquier beneficio futuro;
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GAT: A la Ganancia Anual Total neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren las Instituciones de Crédito con los Usuarios, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura; será expresado
tanto en términos reales como nominales, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México para su cálculo;
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Instituciones Financieras: A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias;
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Internet: A la red informática de comunicación mundial;
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Ley para la Transparencia: A la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
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Medio de Disposición: Al efectivo, las tarjetas de débito asociadas a depósitos de dinero a la...
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