Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2018 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III, y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que todas las operaciones que efectúen las Administradoras para la inversión de los recursos de los Trabajadores se realicen atendiendo exclusivamente al interés de éstos, se modifican las "Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro" las cuales tienen por objeto establecer los estándares mínimos de gestión integral de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión;
Que resulta necesario que las Administradoras ajusten sus portafolios de referencia, con la finalidad de que los mismos se apeguen a las mejores prácticas internacionales.
Que en el último año esta Comisión ha propiciado la implementación de políticas que promuevan el bienestar económico y social, por lo que en dicha sintonía resulta prioritario otorgar a las Administradoras la facultad de integrar los factores ambientales, sociales y de gobernanza corporativa en el análisis de instrumentos de deuda y en el diseño de estrategias de inversión;
Que es de particular interés para esta Comisión evitar la realización de operaciones que impliquen un conflicto de interés, por lo que resulta indispensable que en el código de ética de cada Administradora existan políticas específicas para la revelación de información en caso de presentarse un conflicto de interés, aplicables a los integrantes de los Comités de Inversión y de Riesgos Financieros;
Que es necesario que las Administradoras, en su labor de desarrollar prácticas que se traduzcan en mejores rendimientos y por ende en mejores pensiones para los Trabajadores, permitan a los Trabajadores elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario se invierta en cualquiera de las Sociedades de Inversión Básicas y o Sociedades de Inversión Adicionales, propiciando de esta manera el Ahorro Voluntario de los mismos;
Que con el objeto de hacer más eficientes los procesos de inversión de las Administradoras, es oportuno flexibilizar los criterios que deberá satisfacer el experto independiente dedicado a evaluar y dictaminar Vehículos de deuda, de Componentes de Renta Variable, de Vehículos de Inversión Inmobiliaria y de FIBRAS, Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones e Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones; y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de esta Comisión, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", conforme a lo detallado en las presentes disposiciones, mismas que eliminan treinta y siete obligaciones que generan beneficios y ahorros, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
INDICE
Definiciones
DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN
Del Comité de Riesgos Financieros
De la Unidad de Administración Integral de Riesgos
Del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero
DISPOSICIONES EN MATERIA DE INVERSIONES
De los Comités de Inversión
Del Responsable del Área de Inversiones
Del Manual de Inversión
Del Proceso de Inversión
De las Pruebas de Comportamiento de las Carteras de Inversión
DE LAS SANAS PRÁCTICAS
De los Derechos Corporativos
De las Buenas Prácticas
De las Prácticas para Evitar Conflictos de Interés
De la Certificación de Funcionarios
De los Consejeros Independientes
DE LA PROVEEDURÍA DE PRECIOS Y DE LA VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN
De la Proveeduría de Precios para la Valuación de los Activos Objeto de Inversión
De la Proveeduría de Precios para la Valuación de Activos Administrados por la Sociedad de Inversión
De la Proveeduría de Precios para la Valuación de Activos Administrados por Mandatarios
De la Proveeduría de Precios para la Valuación de Activos Objeto de Inversión
De la Contratación del Proveedor de Precios
De la Valuación de los Activos Objeto de Inversión
De los Procedimientos Contingentes de Valuación de los Activos Objeto de Inversión que formen parte del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión
De los Procedimientos Contingentes de Valuación de los Activos Objeto de Inversión que formen parte del Activo Administrado por el Mandatario
De la Contratación de las Sociedades Valuadoras
De la Valuación de las Acciones Representativas del Capital pagado de las Sociedades de Inversión
DEL ACCESO A LOS MERCADOS INTERNACIONALES
De los Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales
De los Vehículos
DEL CUSTODIO
De la Contratación del Custodio
De los Requisitos del Contrato
DE LAS OPERACIONES CON DERIVADOS
DE LA OPERACIÓN CON ESTRUCTURAS VINCULADAS A SUBYACENTES
DE LA OPERACIÓN CON INSTRUMENTOS ESTRUCTURADOS, FIBRAS Y CERTIFICADOS BURSÁTILES VINCULADOS A PROYECTOS REALES
DEL INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE INVERSIÓN Y A LAS PRESENTES DISPOSICIONES
DE LA RECOMPOSICIÓN DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
Del Procedimiento para la Recomposición de Cartera
De la Degradación de Calificación
De las Variaciones en los Precios de los Activos Objeto de Inversión que integran el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de la violación a los límites de inversión en los Componentes de Renta Variable por causas no imputables a la Sociedad de Inversión
De la Recomposición de Cartera por incumplir los límites establecidos en el Régimen de Inversión Autorizado por adquisición o venta de Activos Objeto de Inversión y por la violación a los límites de inversión que conformen el Activo Total de la Sociedad de...
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