Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo , fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213-2/75288/38/2018 de fecha 31 de agosto de 2018; y

CONSIDERANDO

Que el pasado 9 de marzo de 2018 el Ejecutivo Federal publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el fin de regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras;

Que en línea con lo anterior, uno de los ejes de la Política Nacional de Inclusión Financiera de junio de 2016, se enfocó en utilizar innovaciones tecnológicas para proveer servicios financieros;

Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018 prevé la Estrategia 5.7 relativa a la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo mediante el análisis y diseminación de la información recibida, dentro de la cual se prevé la línea de acción 5.7.1., consistente en fortalecer el marco jurídico del régimen preventivo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que con el surgimiento de nuevas tecnologías y modelos novedosos de negocios, a través de los cuales se prestan servicios financieros que coadyuvan a la creación de oportunidades de crecimiento y eficiencia en el acceso de servicios y productos financieros, tales como, la apertura de cuentas en Entidades Financieras, otorgamiento de créditos y órdenes de pago, se promueve una inclusión financiera eficaz y la mejora de las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano;

Que ante las nuevas tecnologías y modelos novedosos de negocios mencionados en el párrafo anterior, a través de los cuales se prestan de manera habitual y profesional servicios financieros y que benefician la inclusión financiera, de forma paralela al surgimiento de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), existe la necesidad de contar con la regulación adecuada que permita tener los elementos suficientes para evitar que las ITF sirvan de medio comisivo para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo;

Que para estar en posibilidad de coadyuvar a evitar la utilización de las instituciones referidas con anterioridad como medio para la comisión de ilícitos, es necesario que la autoridad supervisora competente vigile el adecuado cumplimiento de las políticas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las que están obligadas las nuevas ITF, con el fin de tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias;

Que por lo anterior, en cumplimiento al artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, es necesario emitir el marco normativo en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, a fin de establecer las medidas y procedimientos mínimos que las ITF, así como aquellas personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las ITF, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, a las que se les autoricen Modelos Novedosos, deberán observar para evitar ser usadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos, así como para prevenir el uso indebido del sistema financiero a través de los nuevos servicios y productos que las innovaciones tecnológicas ofrecen al público en general;

Que uno de los ejes y mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los Clientes y, en su caso, de los Usuarios con los que operen las ITF, ya que constituyen uno de los elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que estas sean utilizadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos, sin dejar de reconocer la inmediatez de las operaciones a través de dichas tecnologías;

Que dado el crecimiento acelerado de las nuevas tecnologías y medios electrónicos y digitales en el mundo, resulta necesario reconocer la posibilidad legal de llevar a cabo la política de identificación y conocimiento del Cliente a través de medios digitales, pero asegurando su legitimación, conservación y autenticidad conforme a la normatividad aplicable, a fin de permitir, tanto a las Entidades Financieras y sujetos obligados, como a las autoridades, tener certeza en el cumplimiento de dicha obligación;

Que derivado de lo anterior, con el fin de dar un adecuado cumplimiento a los estándares internacionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se establecerán las funciones y obligaciones de aquellas estructuras, áreas, o personal de las ITF, encargados de observar la correcta aplicación de las disposiciones con el estricto apego a derecho;

Que las ITF deberán elaborar, entre otros, un documento de políticas de identificación y conocimiento de sus Clientes, según corresponda, así como establecer políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que les permitan identificar, conocer y mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestas en la materia, considerando, desde luego, lo ya señalado respecto a las nuevas tecnologías, el cual deberá ser entregado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);

Que conforme al párrafo anterior, y en cumplimiento a la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que señala que las ITF deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de sus Clientes que sean acordes al riesgo que estos representan, se incluye un Título especial que establece el uso de una metodología para que las ITF puedan evaluar los riesgos en la materia a los que se encuentran expuestas, y aplicar mitigantes, a fin de evitar ser utilizadas para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que por otro lado, con el fin de conocer las operaciones que realicen las ITF con sus Clientes de forma adecuada, cierta y que permita el seguimiento de su concertación, estas deberán conservar la información de la identificación de sus Clientes, los instrumentos jurídicos que acrediten la o las operaciones, así como, en su caso, los reportes generados por las operaciones que realicen con estos, lo cual, derivado de los avances tecnológicos con los que operan, podrá realizarse a través de medios electrónicos o digitales, cumpliendo con los estándares que las disposiciones establecen para tal efecto, para que tengan plena validez jurídica al momento de ser entregados a la autoridad competente para acreditar la operación o servicio de que se trate;

Que a fin de llevar un adecuado control y monitoreo de las operaciones que realicen las ITF con sus Clientes, estas deberán contar con un sistema automatizado que permita, entre otras cosas, identificar posibles operaciones inusuales en el comportamiento del Cliente, brindar un adecuado seguimiento a estas y mantener esquemas de seguridad de la información procesada, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de esta;

Que toda vez que no pasa desapercibido que las ITF por su naturaleza pueden realizar operaciones y prestar servicios que involucren transferencias al extranjero o con Clientes extranjeros, resulta importante fortalecer el esquema de seguimiento e identificación de dichas operaciones y servicios, así como de sus participantes;

Que a efecto de que los consejeros, administradores, empleados, funcionarios o cualquier persona que intervenga en las operaciones realizadas por las ITF coadyuve al adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento el terrorismo, las ITF deberán dar capacitación cuando menos una vez al año a sus respectivos consejos de administración o administrador único, directivos, funcionarios y empleados, incluyendo a aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos;

Que toda vez que resulta necesario mantener medidas de control sobre el cumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR