Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción IV, 3o., 4o., 5o., 8o., 10, 11, fracciones XVIII, XXXIV y XXXV; 16, 26, fracciones I, II, IV y VIII, 53, 56, 56 Bis, 57, 58, 93 y 94 fracción II y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 204 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 204, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que las Instituciones de Seguros deberán remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión que utilizan en la comercialización y formalización de sus productos de seguros, a fin de integrar un Registro de Contratos de Adhesión de Seguros que pueda ser consultado por el público.

  2. Que a fin de regular la obligación de registrar y actualizar los Contratos de Adhesión de Seguros ante esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se hace necesaria la emisión de Disposiciones de Carácter General que normen la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros.

  3. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la importancia de contar con un ordenamiento que regule el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros ante esta Comisión Nacional, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación a las presentes Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros.

  4. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/102/07 del 23 de junio de 2016, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SEGUROS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del RECAS, así como las obligaciones que deben cumplir las Instituciones de Seguros para registrar los Contratos de Adhesión de Seguros respecto de los productos que utilizan para la celebración de sus operaciones.

SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Disposiciones, en singular o plural, se entenderá por:

  1. Clave Institucional: Al medio de identificación electrónica y contraseña proporcionada por la Comisión Nacional a las Instituciones de Seguros para acceder al Registro de Prestadores de Servicios Financieros, SIPRES, y que es indispensable para tener acceso al RECAS;

  2. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  3. Contrato de Adhesión de Seguro: A los elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establecen los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

  4. Instituciones de Seguros: A las que se...

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