Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión.

Fecha de disposición01 Agosto 2017
Fecha de publicación01 Agosto 2017
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción IV, 3, 4, 11, fracción XVIII, XXXIV y XXXV, 16, 26, fracción I, II, IV y VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 11 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, establece que las Entidades Financieras deben remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sus modelos de Contratos de Adhesión.

  2. Que a fin de regular la obligación de registrar y actualizar los Contratos de Adhesión, se hace necesaria la emisión de Disposiciones de Carácter General que normen la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de Adhesión.

  3. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la importancia de emitir una regulación que brinde mayor certeza jurídica a los Usuarios sobre los Contratos de Adhesión que utilizan las Entidades Financieras, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión.

  4. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/108/06 del trece de julio de 2017, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del RECA, así como las obligaciones que deben cumplir las Entidades Financieras para registrar los Contratos de Adhesión respecto de los productos y servicios financieros que utilizan para la comercialización y formalización de sus operaciones.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, en singular o plural, se entenderá por:

  1. Clave Institucional: Al medio de identificación electrónica y contraseña proporcionada por la Comisión Nacional a las Entidades Financieras para acceder al SIPRES, y que es indispensable para tener acceso al RECA;

  2. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  3. Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Entidades Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR