Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión.
Fecha de disposición | 01 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2017 |
Emisor | COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción IV, 3, 4, 11, fracción XVIII, XXXIV y XXXV, 16, 26, fracción I, II, IV y VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y
CONSIDERANDO
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Que el artículo 11 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, establece que las Entidades Financieras deben remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sus modelos de Contratos de Adhesión.
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Que a fin de regular la obligación de registrar y actualizar los Contratos de Adhesión, se hace necesaria la emisión de Disposiciones de Carácter General que normen la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de Adhesión.
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Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la importancia de emitir una regulación que brinde mayor certeza jurídica a los Usuarios sobre los Contratos de Adhesión que utilizan las Entidades Financieras, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión.
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Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/108/06 del trece de julio de 2017, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN.
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del RECA, así como las obligaciones que deben cumplir las Entidades Financieras para registrar los Contratos de Adhesión respecto de los productos y servicios financieros que utilizan para la comercialización y formalización de sus operaciones.
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, en singular o plural, se entenderá por:
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Clave Institucional: Al medio de identificación electrónica y contraseña proporcionada por la Comisión Nacional a las Entidades Financieras para acceder al SIPRES, y que es indispensable para tener acceso al RECA;
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Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
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Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Entidades Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más...
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