Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos , , 5° fracciones I, II, III, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1°, 106, 107 y 108 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la contabilidad de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberá sujetarse a lo previsto en dicha ley, así como en su reglamento y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto expida esta Comisión;

Que a la fecha han sido notificados diversos oficios a las Administradoras de Fondos para el Retiro en los que se hizo de su conocimiento el catálogo de cuentas contables y las guías de registro correspondientes con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad aplicable, tomando en consideración su carácter de información recurrente;

Que con el objeto de hacer más eficiente y facilitar su observancia por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro referidos, y favorecer que los envíos de información respectivos se realicen de manera simplificada, aprovechando las tecnologías de la información disponibles y en actual operación, se considera necesario incorporar el contenido de los oficios notificados respecto al catálogo de cuentas contables y guías de registro a la normatividad, brindando con ello también mayor certeza a los particulares respecto de su cumplimiento y alcances, por lo que también se contribuye a uniformar los plazos de envío y recepción de la información, favoreciendo la posibilidad de programar con antelación su preparación, remisión y análisis lo cual también permitirá reducir incidencias operativas;

Que dando cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", a causa de la expedición de las presentes Disposiciones, se derogan el artículo 210, fracción I, inciso m. así como su referencia contenida en el artículo 216, ambos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro y la Regla Séptima fracción IV de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18 y CONSAR 19-19 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016 y 6 de septiembre de 2017, respectivamente dando lugar a la eliminación del Anexo 63 de la citada circular, ha tenido a bien a expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

INDICE

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO

DEL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN

CAPITULO I

Del registro contable de las operaciones de las Administradoras

CAPITULO II

Del registro contable de las operaciones de las Sociedades de Inversión

CAPITULO III

Del reconocimiento de las operaciones de las Sociedades de Inversión

CAPITULO IV

De las provisiones por las comisiones que cobren las Administradoras y Mandatarios

TITULO TERCERO

DE LOS CRITERIOS RELATIVOS AL REGISTRO Y VALUACIÓN CONTABLE DEL ACTIVO ADMINISTRADO POR EL MANDATARIO

CAPITULO I

De los criterios para el registro contable del Activo Administrado por el Mandatario

CAPITULO II

De las variaciones en la valuación del Activo Administrado por el Mandatario

TITULO CUARTO

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

CAPITULO I

De la elaboración y presentación de los estados financieros de las Sociedades de Inversión

CAPITULO II

De la certificación de los estados financieros de las Sociedades de Inversión

CAPITULO III

De los requisitos mínimos que deben cubrir los estados financieros anuales dictaminados

TITULO QUINTO

DE LA AUDITORIA EXTERNA

CAPITULO I

De las Sociedades de Auditoría Externa

CAPITULO II

De los requisitos de los Auditores Externos

CAPITULO III

Del trabajo de Auditoría Externa

CAPITULO IV

Del dictamen del Auditor Externo

LISTADO DE ANEXOS

ANEXO "A"

Catálogo de Cuentas de las AFORES

ANEXO "B"

Guías de registro de Cuentas de Activo, Pasivo y Capital

ANEXO "C"

Guías de registro de cuentas de resultados

ANEXO "D"

Guías de registro de cuentas de orden

ANEXO "E"

Reglas de agrupación y presentación en el Estado de Situación Financiera

ANEXO "F"

Reglas de agrupación y presentación en el Estado de Resultados

ANEXO "G"

Reglas de agrupación y presentación de cuentas de orden en el estado de situación financiera

ANEXO "H"

Estado de Situación Financiera

ANEXO "I"

Estado de Resultados

Anexo "J"

Estado de Cambios en el Capital Contable

ANEXO "K"

Catálogo de cuentas para la agrupación y formulación de estados financieros de las Sociedades de Inversión

ANEXO "L"

Guía contable de operaciones para Sociedades de Inversión

ANEXO "M"

Formato para la presentación y publicación de los estados financieros

ANEXO "N"

Formato guía para la elaboración de los estados financieros

ANEXO "O"

Determinación del resarcimiento

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Artículo 1

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos y términos que deberá cumplir el registro contable de las operaciones de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como la elaboración, revelación y presentación de los Estados Financieros Básicos de dichas entidades.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general se comprenderán, además de las definiciones señaladas por los artículos 3° de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2° de su Reglamento, las previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, las siguientes:

  1. Ajuste Contable, al registro contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia dejen de reflejar la realidad en un momento determinado y que tiene un impacto en los importes de los activos netos;

  2. Comisario, al profesional autorizado por la Asamblea de Accionistas de la Administradora o el Órgano equivalente que vigilará el correcto funcionamiento y administración de las Sociedades de Inversión en términos de lo previsto en los artículos 165 y 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

  3. Contador General de SIEFORE, al funcionario de al menos tres niveles jerárquicos inferiores al del director general de la Administradora que designe ésta como responsable de la información contable de la Sociedad de Inversión;

  4. Cuenta de Mayor, a la cuenta que podría conformarse por una o varias subcuentas, en las cuales se realizan registros contables de forma clara, ordenada y comprensible, los aumentos y disminuciones que sufre un valor o concepto de...

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