Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. (Continúa en la Tercera Sección).
Fecha de disposición | 30 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1°, 2°, 5° fracciones I, II, III, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1°, 106, 107 y 108 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la contabilidad de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberá sujetarse a lo previsto en dicha ley, así como en su reglamento y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto expida esta Comisión;
Que a la fecha han sido notificados diversos oficios a las Administradoras de Fondos para el Retiro en los que se hizo de su conocimiento el catálogo de cuentas contables y las guías de registro correspondientes con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad aplicable, tomando en consideración su carácter de información recurrente;
Que con el objeto de hacer más eficiente y facilitar su observancia por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro referidos, y favorecer que los envíos de información respectivos se realicen de manera simplificada, aprovechando las tecnologías de la información disponibles y en actual operación, se considera necesario incorporar el contenido de los oficios notificados respecto al catálogo de cuentas contables y guías de registro a la normatividad, brindando con ello también mayor certeza a los particulares respecto de su cumplimiento y alcances, por lo que también se contribuye a uniformar los plazos de envío y recepción de la información, favoreciendo la posibilidad de programar con antelación su preparación, remisión y análisis lo cual también permitirá reducir incidencias operativas;
Que dando cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", a causa de la expedición de las presentes Disposiciones, se derogan el artículo 210, fracción I, inciso m. así como su referencia contenida en el artículo 216, ambos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro y la Regla Séptima fracción IV de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18 y CONSAR 19-19 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016 y 6 de septiembre de 2017, respectivamente dando lugar a la eliminación del Anexo 63 de la citada circular, ha tenido a bien a expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
INDICE
DEL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Del registro contable de las operaciones de las Administradoras
Del registro contable de las operaciones de las Sociedades de Inversión
Del reconocimiento de las operaciones de las Sociedades de Inversión
De las provisiones por las comisiones que cobren las Administradoras y Mandatarios
DE LOS CRITERIOS RELATIVOS AL REGISTRO Y VALUACIÓN CONTABLE DEL ACTIVO ADMINISTRADO POR EL MANDATARIO
De los criterios para el registro contable del Activo Administrado por el Mandatario
De las variaciones en la valuación del Activo Administrado por el Mandatario
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
De la elaboración y presentación de los estados financieros de las Sociedades de Inversión
De la certificación de los estados financieros de las Sociedades de Inversión
De los requisitos mínimos que deben cubrir los estados financieros anuales dictaminados
DE LA AUDITORIA EXTERNA
De las Sociedades de Auditoría Externa
De los requisitos de los Auditores Externos
Del trabajo de Auditoría Externa
Del dictamen del Auditor Externo
LISTADO DE ANEXOS
ANEXO "A"
Catálogo de Cuentas de las AFORES
ANEXO "B"
Guías de registro de Cuentas de Activo, Pasivo y Capital
ANEXO "C"
Guías de registro de cuentas de resultados
ANEXO "D"
Guías de registro de cuentas de orden
ANEXO "E"
Reglas de agrupación y presentación en el Estado de Situación Financiera
ANEXO "F"
Reglas de agrupación y presentación en el Estado de Resultados
ANEXO "G"
Reglas de agrupación y presentación de cuentas de orden en el estado de situación financiera
ANEXO "H"
Estado de Situación Financiera
ANEXO "I"
Estado de Resultados
Anexo "J"
Estado de Cambios en el Capital Contable
ANEXO "K"
Catálogo de cuentas para la agrupación y formulación de estados financieros de las Sociedades de Inversión
ANEXO "L"
Guía contable de operaciones para Sociedades de Inversión
ANEXO "M"
Formato para la presentación y publicación de los estados financieros
ANEXO "N"
Formato guía para la elaboración de los estados financieros
ANEXO "O"
Determinación del resarcimiento
Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos y términos que deberá cumplir el registro contable de las operaciones de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como la elaboración, revelación y presentación de los Estados Financieros Básicos de dichas entidades.
Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general se comprenderán, además de las definiciones señaladas por los artículos 3° de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2° de su Reglamento, las previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, las siguientes:
-
Ajuste Contable, al registro contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia dejen de reflejar la realidad en un momento determinado y que tiene un impacto en los importes de los activos netos;
-
Comisario, al profesional autorizado por la Asamblea de Accionistas de la Administradora o el Órgano equivalente que vigilará el correcto funcionamiento y administración de las Sociedades de Inversión en términos de lo previsto en los artículos 165 y 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
-
Contador General de SIEFORE, al funcionario de al menos tres niveles jerárquicos inferiores al del director general de la Administradora que designe ésta como responsable de la información contable de la Sociedad de Inversión;
-
Cuenta de Mayor, a la cuenta que podría conformarse por una o varias subcuentas, en las cuales se realizan registros contables de forma clara, ordenada y comprensible, los aumentos y disminuciones que sufre un valor o concepto de...
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