Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección.

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 151, 152 y 153 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 116 y 117 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 5o., fracción XVI, 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como los artículos 1o., 2o. fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mediante el cual se expidió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;

Que con base en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se encuentra facultada para emitir las disposiciones de carácter general a que se sujetarán los programas de autocorrección de las Instituciones de Tecnología Financiera, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y demás personas sujetas a la supervisión de esta Comisión en términos de referida Ley;

Que con la finalidad de consolidar en un único instrumento normativo la forma, términos y procedimientos relativos a los Programas de Autocorrección que habrán de observar las personas sujetas a la supervisión de la Comisión, se ha tenido a bien derogar las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección aplicables a las Sociedades Controladoras en términos de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2015;

Que con el objeto de fomentar el cumplimiento voluntario de la regulación, mediante la normativa descrita se pretende generar disciplina en los mercados y reducir los procedimientos administrativos de sanción, y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de esta Comisión, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", con las acciones de simplificación consistentes en la eliminación de dos obligaciones en las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, además de los importantes beneficios que las presentes disposiciones generan, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Las presentes disposiciones tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que habrán de observar las Entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, con respecto a los Programas de Autocorrección que presenten en términos de las Leyes aplicables.

Artículo 2

Para efecto de lo previsto en las presentes disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Comisión: a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  2. Corrección: al conjunto de actividades que las Entidades se obligan a realizar para ajustar su operación al marco normativo que les resulta aplicable y, en su caso, para prevenir futuras Irregularidades o incumplimientos;

  3. Entidades: a las sociedades controladoras de grupos financieros, Instituciones de Tecnología Financiera, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y demás personas respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión en términos de las Leyes;

  4. Irregularidades o incumplimientos: a los actos u omisiones de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR