Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización.

Fecha de disposición16 Abril 2019
Fecha de publicación16 Abril 2019
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN

ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1, 3 y 14 fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y

CONSIDERANDO

  1. Que el 28 de diciembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la "Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019", la cual establece en el Décimo Cuarto Transitorio, que el Servicio de Administración Tributaria pueda autorizar la implementación de programas de auto regularización de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En este sentido, respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, el Servicio de Administración Tributaria no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  2. Que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece en sus artículos 17 y 18, un catálogo de actividades consideradas vulnerables, así como las obligaciones que deben cumplir los sujetos que las realizan, respectivamente; adicionalmente, el artículo 12, párrafo tercero del Reglamento de citada la Ley y el artículo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley en comento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, que establecen la información necesaria a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria lleve a cabo el alta y registro de las personas físicas y morales que realizan dichas actividades.

  3. Que el Servicio de Administración Tributaria, es una autoridad supervisora para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos del artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  4. En virtud de lo anterior, y debido a que en ejercicio de sus atribuciones en la materia, el Servicio de Administración Tributaria ha detectado que existe un número considerable de sujetos que realizan Actividades Vulnerables que se encuentran omisos en el cumplimiento de las obligaciones referidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se estima conveniente incorporar un marco normativo relacionado con los requisitos que deberán observar los sujetos obligados a la supervisión del Servicio de Administración Tributaria al presentar los programas de auto regularización respectivos, dando seguimiento a la instrumentación y ejecución de los mismos, implementando un esquema de facilidades que permita que los sujetos referidos, cumplan con sus obligaciones de la materia de prevención de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero y, a su vez, permita a las autoridades competentes obtener la información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones.

  5. Que la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1, 3 y 14 fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaría y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, tiene la representación legal del Servicio de Administración Tributaria como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad supervisora en términos del artículo 1 y 4 del Reglamento...

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