Disposiciones de carácter general para regular el servicio de valoraciones numéricas prestado por las sociedades de información crediticia

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2015
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, tercero y cuarto párrafos y 17, segundo párrafo de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como 4, fracción XXXVI, 12, fracción XV, 16, fracciones I y VII y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, modificó, entre otros ordenamientos, a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y otorgó facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para regular los términos en que las sociedades de información crediticia podrán llevar a cabo, en el servicio de calificación de créditos, valoraciones numéricas respecto de los clientes de los usuarios de dichas sociedades, y

Que de igual forma a través del Decreto mencionado en el párrafo anterior se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer los casos y términos en que las entidades financieras podrán acceder a las citadas valoraciones numéricas sin contar con la autorización expresa del cliente, siempre y cuando se protejan en todo momento los datos personales de este, por lo que, tomando en cuenta dichas facultades es menester emitir normas que contemplen tales supuestos a fin de que las sociedades de información crediticia proporcionen los servicios correspondientes;

Que en adición a lo anterior, mediante el referido Decreto se otorgaron a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores facultades para establecer mediante disposiciones de carácter general la información y documentación que las sociedades de información crediticia deberán proporcionar a los usuarios y clientes, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA REGULAR EL SERVICIO DE VALORACIONES NUMÉRICAS PRESTADO POR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Capítulo I

Generalidades

Capítulo II

De la Prestación de los Servicios de Calificación de Créditos mediante Valoraciones Numéricas

Capítulo III

Del proceso de solicitud y entrega

Capítulo IV

De la gestión de los Modelos

Capítulo V

De las medidas de seguridad

Capítulo I Generalidades Artículos 1 y 2
Artículo 1

Las presentes disposiciones tienen por objeto regular los términos en que las Sociedades podrán llevar a cabo, dentro del servicio de calificación de créditos, las Valoraciones Numéricas respecto de los Clientes de los Usuarios de dichas Sociedades.

Artículo 2

Para efectos de las presentes disposiciones serán aplicables las definiciones señaladas en el artículo 2 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y, adicionalmente, se entenderá en singular o plural, por:

  1. Datos Confidenciales: a aquellos datos financieros o patrimoniales del Cliente, entendiéndose por estos cualquier información relativa a sus bienes, activos y pasivos, así como información sobre las operaciones y servicios contratados con los Usuarios, incluyendo aquellos protegidos por las disposiciones de confidencialidad establecidas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano.

  2. Ley: a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

  3. Modelo: al conjunto de procedimientos y métodos estadísticos y analíticos que sirven para estimar la capacidad de pago o endeudamiento de los Clientes.

  4. Valoración Numérica: al resultado expresado en números naturales o cardinales, en relación con una escala de calificación, obtenido de la aplicación de los Modelos y que es empleado para determinar la elegibilidad de un Cliente en la oferta de productos de los Usuarios.

Capítulo II De la Prestación de los Servicios de Calificación de Créditos mediante Valoraciones Numéricas Artículos 3 a 6
Artículo 3

Las Sociedades podrán ofrecer a sus Usuarios y Clientes los servicios de calificación de créditos mediante Valoraciones Numéricas utilizando las metodologías de evaluación que determinen para tal efecto y sujetándose a lo previsto en las presentes disposiciones.

Artículo 4

Las Sociedades, en la prestación de los servicios de calificación de créditos, podrán entregar las Valoraciones Numéricas a las...

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