Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
MateriaFinanciero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, fracción VI, 83, último párrafo y 89, fracción IV de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como 1o., 2o., 5o., fracciones I, II, III, XIII bis y XVI, 11, 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", mediante el cual se expidió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;

Que con base en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se encuentra facultada para determinar criterios y condiciones a fin de otorgar la autorización temporal para que mediante Modelos Novedosos se lleve a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que el mismo ordenamiento legal faculta a la Comisión para requerir a las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos reportes en la periodicidad que esta determine, así como para solicitar la información necesaria a incluir en el reporte que las citadas sociedades deben elaborar y presentar;

Que esta Comisión puede establecer las bases de la organización y funcionamiento del registro público en que se darán a conocer las autorizaciones temporales que otorgue, así como las Anotaciones respecto de cada Sociedad Autorizada para operar un Modelo Novedoso, ha resuelto expedir las siguientes, y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de esta Comisión, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", con las acciones de simplificación consistentes en la eliminación de una obligación en las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro y una obligación en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, además de los importantes beneficios que las presentes disposiciones generan, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

Capítulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo

De la información adicional para obtener autorización

Capítulo Tercero

De los criterios y condiciones adicionales para el otorgamiento de la autorización

Capítulo Cuarto

Del Registro, sus Inscripciones y Anotaciones

Capítulo Quinto

De los reportes periódicos de información de actividades

Anexo A

Formatos de carta protesta para personas o fideicomisos que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad autorizada para operar modelos novedosos

Anexo B

Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar cargos en los órganos de administrador y vigilancia de una posible sociedad autorizada para operar un modelo novedoso

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Para efectos de las presentes disposiciones, en adición a las definiciones previstas en la Ley, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Anotación, al acto registral mediante el cual la Comisión, hace constar en el Registro:

    1. Cualquier modificación a los datos de Inscripción.

    2. Prórroga de la autorización temporal para operar un Modelo Novedoso.

    3. Cancelación de la Inscripción.

  2. La Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  3. Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una Sociedad Autorizada a prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes;

  4. Folio de Registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción correspondiente a cada Sociedad Autorizada;

  5. Incidente de Seguridad de la Información, a aquel evento que la Sociedad Autorizada evalúe, de acuerdo con sus procesos de gestión, que pueda:

    1. Poner en peligro la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un componente o la totalidad de la Infraestructura Tecnológica utilizada por una Sociedad Autorizada o de la información que dicha infraestructura procesa, almacena o transmite.

    2. Representar una pérdida, extracción, alteración o extravío de información.

    3. Constituir una violación de las políticas y procedimientos de seguridad de la información.

    4. Representar la materialización de una pérdida por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios, en Infraestructuras Tecnológicas interconectadas que permiten interacciones entre personas, procesos, datos y componentes de tecnologías de información y telecomunicaciones y que sean causados o deriven, entre otros, en accesos no autorizados, uso indebido de la información o de los sistemas, fraude, robo de información o en interrupción de los servicios, que ponga en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

    5. Vulnerar los sistemas o componentes de la Infraestructura Tecnológica con un efecto adverso para la Sociedad Autorizada, sus clientes, terceros, proveedores o contrapartes, comúnmente conocido como ciber-ataques.

  6. Inscripción, al acto registral realizado por la Comisión, mediante el cual se le da publicidad a la autorización temporal otorgada a la Sociedad Autorizada;

  7. Ley, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;

  8. Registro, al registro público de Sociedades Autorizadas para operar Modelos Novedosos a que hace referencia la Ley, y

  9. Sociedad Autorizada, a la persona moral constituida de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distinta a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y otros

    sujetos supervisados por la Comisión, que goce de la autorización temporal de la Comisión para operar Modelos Novedosos.

Capítulo Segundo Artículo 2

De la información adicional para obtener autorización

Artículo 2

Los interesados en obtener la autorización como Sociedad Autorizada deberán presentar su solicitud, acompañada tanto de la información y documentación a que se refiere el artículo 83 de la Ley, como de la siguiente:

  1. En su caso, testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste la representación legal del interesado, así como copia de la identificación oficial de su representante legal, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga fotografía y firma.

  2. Proyecto de estatutos sociales o su modificación en el que en adición a lo previsto en el artículo 83, fracción I de la Ley, se señale en su objeto social que las actividades que pretendan llevar a cabo se efectuarán al amparo de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de la propia Ley. Tratándose de personas morales que se encuentren ya constituidas al momento de la solicitud, deberán además presentar copia certificada del instrumento público en el que conste su constitución y, en su caso, los datos de su inscripción en el Registro Público del Comercio, o bien, tratándose de sociedades por acciones simplificadas, el documento que contenga sus estatutos sociales y su boleta de inscripción el Registro Público de Comercio.

  3. Indicación del domicilio en que la posible Sociedad Autorizada tendrá el asiento principal de su negocio, incluyendo calle, avenida o vía de que se trate y número exterior e interior, colonia o urbanización, delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, código postal, ciudad o población y entidad federativa.

  4. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.

  5. En su caso, nombre comercial que...

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