function Enviar(cod_nota) { window.open("favoritos_agregar.php?cod_nota="+cod_nota,"", "height=250,width=400,scrollbars=no,toolbar=no,status=no,menubar=no,location=no,resizable=no") } Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquà para visualizarlo correctamente. |
| DOF: 04/06/2020 |
DISPOSICIONES de carácter general relativas a las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de TecnologÃa Financiera .ANOTACION {text-indent:0.0pt;text-align:center;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;margin-top:5.05pt;font-weight:bold;} .Fechas {margin-right:14.4pt;text-indent:0.0pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;border-bottom: 0.75pt solid rgb(0,0,0);margin-left:14.4pt;margin-bottom:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;padding-bottom:0.05pt;} .Encabezado {text-indent:0.0pt;font-size:12.0pt;margin-left:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;} .Normal {text-indent:0.0pt;font-size:12.0pt;margin-left:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;} .Texto {text-indent:14.4pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:Tahoma,Arial Unicode MS,Verdana,system, , ,Arial Black,sans-serif,Helvetica,dialog;} .Sin_lista {text-indent:0.0pt;font-size:10.0pt;margin-left:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;} .Titulo_2 {padding-top:0.05pt;text-indent:0.0pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:Tahoma,Arial Unicode MS,Verdana,system, , ,Arial Black,sans-serif,Helvetica,dialog;border-top: 0.75pt solid rgb(0,0,0);} .Titulo_1 {text-indent:0.0pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;border-bottom: 1.5pt solid rgb(0,0,0);margin-left:0.0pt;margin-bottom:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;margin-top:6.0pt;font-weight:bold;padding-bottom:0.05pt;} .ROMANOS {text-indent:-21.6pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;margin-left:36.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:Tahoma,Arial Unicode MS,Verdana,system, , ,Arial Black,sans-serif,Helvetica,dialog;} .INCISO {text-indent:-18.0pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;margin-left:54.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:Tahoma,Arial Unicode MS,Verdana,system, , ,Arial Black,sans-serif,Helvetica,dialog;} DISPOSICIONES de carácter general relativas a las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de TecnologÃa Financiera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artÃculos 76, párrafos tercero, octavo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero de la Ley para Regular las Instituciones de TecnologÃa Financiera, asà como los artÃculos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que en atención al artÃculo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2018, reformó las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", con el fin de flexibilizar el plazo para constituir requerimientos de capital y constituir dichos requerimientos de forma gradual; Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de TecnologÃa Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Procedencia IlÃcita"; Que el artÃculo 76 de la Ley para Regular las Instituciones de TecnologÃa Financiera establece la obligación para las entidades financieras, transmisores de dinero y las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, de intercambiar datos a través del uso de interfaces de programación de aplicaciones estandarizadas a efecto de fomentar la competencia en los mercados, asà como la inclusión financiera, al tiempo de facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general en dicha materia; Que procurando que el intercambio de información se realice de una forma adecuada, transparente y equitativa, se establece el procedimiento para la autorización y registro de las contraprestaciones a cobrar por el uso de las interfaces de programación de aplicaciones estandarizadas; Que tomando en cuenta que los datos financieros abiertos no contienen información de la considerada como confidencial, pues se trata de aquella de productos y servicios que se ofrecen al público en general, de la ubicación de oficinas y sucursales, asà como de información de cajeros automáticos, entre otra; el compartirla libremente, no constituye un riesgo para quienes la generan; Que con la finalidad de establecer formas de cumplimiento más sencillas que las previstas en la Ley, asà como para evitar la creación de trámites innecesarios que representen costos adicionales a los destinatarios de la norma, se prevé una manera más expedita de obtener, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la autorización para acceder a los datos financieros abiertos a través de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas; Que en ejercicio de la facultad a que alude el artÃculo 76 ya citado de la Ley para Regular las Instituciones de TecnologÃa Financiera y con el objeto de permitir que, ante algún incumplimiento por parte de las entidades financieras, transmisores de dinero y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, se siga intercambiando la información a través de las interfaces de programación de aplicaciones estandarizadas, resulta indispensable normar los requisitos de los programas de regularización que deberán observarse en caso de incumplimientos; ha resuelto expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÃCTER GENERAL RELATIVAS A LAS INTERFACES DE PROGRAMACIÃN DE APLICACIONES INFORMÃTICAS ESTANDARIZADAS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÃA FINANCIERA CAPÃTULO I Disposiciones comunes CAPÃTULO II De los Solicitantes de Datos CAPÃTULO III De los Proveedores de Datos CAPÃTULO IV De los programas de regularización Anexo 1 Lineamiento de seguridad para datos abiertos que deberán observar proveedores de datos y solicitantes de datos Anexo 2 Lineamientos de la arquitectura de datos para el intercambio de información de datos abiertos Anexo 3 Diccionario de datos abiertos de cajeros automáticos. CapÃtulo I Disposiciones comunes ArtÃculo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, en adición a las definiciones previstas en la Ley, se entenderá, en singular o plural, por: I. API, |
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