Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónDECIMA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 fracciones II, XXXVI y XXXVIII, 6 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por la Trigésimo Novena de las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996, y habiendo escuchado previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución por la que se modifican las Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos derivados" a fin de otorgar mayor transparencia y orden al mercado de derivados, incluyendo el establecimiento de medidas para robustecer la regulación de los contratos de derivados estandarizados, así como un esquema de regulación y control para los contratos de derivados extrabursátiles;

Que las modificaciones señaladas derivaron de los compromisos internacionales asumidos por México en el marco del G-20 para, entre otros, establecer reglas para que todos los contratos derivados extrabursátiles que por sus características puedan considerarse como estandarizados, deban ser negociados en bolsas de derivados o en plataformas electrónicas de negociación, así como ser compensados y liquidados a través de contrapartes centrales;

Que adicionalmente, las referidas modificaciones tuvieron por objeto prever una mayor estandarización de las operaciones derivadas, por lo que resulta indispensable emitir unas nuevas disposiciones en materia prudencial para los participantes del mercado de contratos de derivados, a fin de contar con un marco secundario que recoja de manera puntual los nuevos principios contenidos en las Reglas mencionadas, y

Que por otra parte, se estima conveniente establecer una serie de medidas que deberán implementar los participantes del mercado de contratos de derivados a fin de procurar la continuidad de sus operaciones críticas en situaciones de contingencia que dificulten o inhabiliten la realización de sus operaciones y prestación de sus servicios, así como incorporar las reglas relativas a la identificación de las posibles fuentes de riesgo de las mencionadas contingencias, el establecimiento de las estrategias viables para responder a ellas, considerando las lecciones aprendidas con motivo de situaciones de emergencia en México y en otros países, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE SUJETARÁN LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS

DISPOSICIONES PRELIMINARES

DE LAS BOLSAS

DE LOS OPERADORES

DE LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN

DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES

DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES PRELIMINARES

PRIMERA.- En adición a las definiciones contenidas en las Reglas, para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderán en singular o plural, por:

  1. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  2. Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte o inhabilite a una Bolsa, Cámara de Compensación, Operadores o Socios Liquidadores a prestar los servicios previstos en las Reglas o realizar los procesos necesarios para su operación.

  3. Disposiciones, a las presentes Disposiciones.

  4. Miembros Independientes, a las personas de reconocido prestigio en materia financiera que no se ubiquen en alguno de los supuestos a que alude la Cuarta de las presentes Disposiciones.

  5. Plan de Continuidad de Negocio, al plan de recuperación de negocio para procurar la continuidad para la prestación de los servicios de la Bolsa, de la Cámara de Compensación, Operadores o Socios Liquidadores a que aluden la Cuarta, inciso h), segundo párrafo y Décimo Séptima, inciso f) numeral 4 de las Reglas, respectivamente, que incluyen el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones que permitan la continuidad operativa en la prestación de los servicios o en la realización de los procesos de las Bolsas o Cámaras de Compensación, ante Contingencias Operativas, o bien su restablecimiento

    oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas Contingencias Operativas.

  6. Reglas, a las Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del Mercado de Contratos de Derivados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y sus respectivas modificaciones o las que las sustituyan.

    SEGUNDA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer la regulación prudencial a la que deberán sujetarse las operaciones de las Bolsas, Cámaras de Compensación, Operadores y Socios Liquidadores, en el mercado de Contratos de Derivados.

    Asimismo, se regula la transmisión y canalización de órdenes para la operación de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo conforme a lo previsto en las Reglas, quedando excluida la ejecución de la operación.

    TERCERA.- La legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles y los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en las presentes Disposiciones.

    CUARTA.- Los Miembros Independientes no podrán ubicarse en alguno de los supuestos siguientes:

  7. Desempeñarse como directivos relevantes, empleados o, en su caso, comisarios de las Bolsas, Operadores, Cámaras de Compensación o Socios Liquidadores o de las personas morales que integren el grupo empresarial o consorcio al que las sociedades antes referidas pertenezcan. La referida limitación será aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación.

  8. Ser personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en las Bolsas u Operadores o en alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que dichas sociedades pertenezcan.

  9. Ser socios que formen parte del grupo de personas que mantenga el control de las Bolsas u Operadores.

  10. Ser clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante de las Bolsas, Operadores, Cámara de Compensación o Socios Liquidadores.

    Se considera para efecto de lo señalado en el párrafo anterior que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas a la sociedad o fideicomiso representen más del diez por ciento de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la propia sociedad o fideicomiso o de las personas citadas en el párrafo anterior.

  11. Tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a IV de esta disposición.

    Para efectos de lo previsto en estas Disposiciones, por consorcio, control, grupo de personas, grupo empresarial, influencia significativa o poder de mando se entenderá lo previsto por el artículo 2, fracciones II, III, IX, X, XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores.

    DE LAS BOLSAS

    QUINTA.- Las Bolsas, en la consecución de su objeto y a fin de promover la competitividad del mercado y la formación de precios, emitirán normas a las que deberán sujetarse los Operadores, Socios Liquidadores en su carácter de Operadores, Operadores de Mesa y demás personas que intervengan en los Contratos de Derivados listados en la propia Bolsa previstos en las Reglas o en las presentes Disposiciones, e implementarán procedimientos para salvaguardar los derechos de los Clientes.

    SEXTA.- Los estatutos sociales de las Bolsas deberán establecer, entre otras, cláusulas relativas a:

  12. Los derechos y obligaciones de los socios de la Bolsa.

  13. La integración del consejo de administración en las que se prevea:

    a) Que el número de integrantes que representen a los socios de la Bolsa no rebase el cincuenta por ciento de los consejeros designados, debiendo recaer los demás nombramientos en Miembros Independientes.

    b) Que los nombramientos de consejeros recaigan en personas que reúnan los requisitos a que se refieren la Séptima y Octava de las presentes Disposiciones.

  14. La integración de los comités en las que se señale:

    a) Sus respectivas funciones y responsabilidades.

    b) Que la persona designada como responsable ante la Bolsa de cada uno de los comités, deberá informar al consejo de administración periódicamente sus actividades, o bien, cuando se susciten hechos o actos de trascendencia tal, que a su juicio lo amerite.

    c) Que sus integrantes deberán contar con conocimientos en la función que desarrollen y que no hayan sido condenados por sentencia definitiva por delito patrimonial.

    d) Que sus miembros deberán abstenerse de participar en cualquier deliberación o resolución, cuando tengan conflictos de interés, incluyendo aquellos casos en los que se desahoguen procesos disciplinarios o en la determinación de una sanción.

  15. La destitución del cargo de consejero o miembro de comité por la inasistencia a más de dos sesiones del consejo de administración o comité, respectivamente, sin causa justificada.

  16. La determinación de un quórum especial, así como de resoluciones por el voto...

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