Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Fecha de disposición09 Septiembre 2011
Fecha de publicación09 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o. fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 30, 31, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 70, 74, 74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Segundo, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2o. y 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 38, 40, 43 y 43 bis Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o., 2o. fracciones II y III, 7 tercer párrafo y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que derivado de los procesos de simplificación normativa y mejora regulatoria del programa de Regulación Base Cero establecido en el Tercer Informe de Gobierno del Presidente de la República; el 30 de julio de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General en Materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las cuales se incorporaron en un solo instrumento y se simplificaron diversos procesos de carácter operativo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como Organo regulador y coordinador de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de forma particular así como en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, han desarrollado diversos mecanismos que permitan facilitar a los trabajadores ejercer los derechos relacionados con sus cuentas individuales; para lo cual es necesario incorporar en la normativa operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro aquellas disposiciones que permitan implementar los procesos referidos;

Que con el fin de clarificar y mejorar la regulación establecida en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se consideró conveniente realizar diversas precisiones que permitan identificar las obligaciones y responsabilidades de las Administradoras y las...

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