Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias

Fecha de disposición10 Junio 2015
Fecha de publicación10 Junio 2015
EmisorPETROLEOS MEXICANOS
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó las:

DISPOSICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Artículos 1 a 63

Ámbito de aplicación.- Las presentes Disposiciones Generales son de observancia obligatoria para los servidores públicos de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Interpretación.- La interpretación de estas Disposiciones Generales corresponde al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios con el apoyo de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos.

Definiciones: Para efectos de estas Disposiciones Generales serán aplicables las siguientes definiciones:

  1. Actividades de Procura y Abastecimiento: Actos realizados por el Área de Procura y Abastecimiento, previos a un procedimiento de contratación;

  2. Abastecimiento Estratégico: Proceso integral que permite planear e implementar estrategias en las contrataciones, como resultado, entre otros, el análisis del gasto, la identificación de oportunidades de ahorro, la evaluación de las necesidades del negocio y el análisis de mercado;

  3. Administrador del Proyecto: Servidor público de Petróleos Mexicanos o Empresas Productivas Subsidiarias, con nivel jerárquico mínimo de Gerente designado por el Director General de la Empresa Productiva que: i) será el responsable de la administración, eficiencia y operatividad de un Proyecto para alcanzar los objetivos y metas del mismo; ii) tomará las decisiones fundamentales del Proyecto y las decisiones operativas necesarias para el cumplimiento de los contratos; iii) realizará las evaluaciones técnicas de los procedimientos de contratación; iv) respecto al Modelo de Contratación, justificará las necesidades de contratación y, v) identificará los riesgos del proyecto y de la ejecución del contrato y la mitigación de los mismos;

  4. Área de Procura y Abastecimiento: Unidad administrativa de Petróleos Mexicanos que: i) define y dirige la estrategia en materia de procura y abastecimiento nacional e internacional para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias; ii) emite lineamientos operativos de procura y abastecimiento; iii) define el procedimiento de contratación; iv) emite y suscribe convocatorias, evaluaciones económicas, fallos, dictámenes, modificaciones a los procedimientos de contratación o cualquier acto relacionado con los procedimientos de contratación; v) celebra contratos y convenios, a nombre y por cuenta y orden de las Empresas Productivas Subsidiarias; vi) gestiona los procedimientos de terminación anticipada o rescisión de los contratos ante las instancias correspondientes y, vii) respecto al Modelo de Contratación, define la estrategia de contratación;

  5. Área de Riesgos: Unidad administrativa de Petróleos Mexicanos que tiene a su cargo la función de administración de riesgos de negocio;

  6. Comité de Riesgos: Grupo colegiado adscrito a la Dirección General de Petróleos Mexicanos, que emite o propone, entre otras, la Política en Materia de Riesgos en las contrataciones;

  7. Consorcio: Grupo de personas que, integrando sus capacidades técnicas y financieras, presentan una propuesta conjunta para participar en un procedimiento de contratación, sin que para ello se requiera que constituyan una persona moral;

  8. Contrataciones: Conjunto de necesidades a contratar derivadas de un Proyecto para alcanzar los objetivos y metas del mismo;

  9. Empresa Productiva: Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias;

  10. Ley: Ley de Petróleos Mexicanos;

  11. Lineamientos Operativos de Procura y Abastecimiento: Los que emita el Área de Procura y Abastecimiento, a través de los cuales se rige la actuación de la Empresa Productiva en materia de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;

  12. Modelo de Contratación: Documento base de cada contratación que contiene: i) la justificación de la contratación y sus alcances; ii) la estrategia de procura y abastecimiento y, en su caso, la justificación para el dictamen de excepción al concurso abierto; iii) la información técnica y

    económica que sustente los objetivos y metas del proyecto, y iv) el análisis de riesgos, así como las medidas de prevención y mitigación de éstos;

  13. Política en Materia de Riesgos: Directrices en materia de identificación, administración, incorporación, prevención, mitigación y transferencia de riesgos vinculados a las contrataciones, incluyendo lo relativo a la concentración de contratos en un solo proveedor o contratista, y

  14. Proyecto: Actividades y acciones que se encuentran relacionadas o coordinadas para alcanzar un objetivo específico previamente definido y aprobado.

  15. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos y las Empresas Productivas se regularán por lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y el presente instrumento. Aquellas que realicen las Empresas Productivas entre sí, se sujetarán al derecho común. Tratándose de contrataciones que realicen las Empresas Filiales, se ajustarán a lo que se establezca en las políticas que para esta materia apruebe el Consejo de Administración.

Las presentes Disposiciones Generales serán revisadas y, en su caso, actualizadas anualmente por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios a propuesta del Área de Procura y Abastecimiento.

ARTÍCULO 2

En los procedimientos de contratación y ejecución de los contratos, se deberán privilegiar los fines y el objeto de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

  1. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 3

La planeación, programación y presupuestación de las contrataciones se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

  1. Deberán estar alineadas al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias;

  2. Considerarán los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para la ejecución de los proyectos y su alineación a los objetivos y metas del Proyecto;

  3. Estarán orientadas a generar valor económico y a la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;

  4. El Administrador del Proyecto deberá prever la complejidad, características y magnitud de sus requerimientos, considerando los plazos de ejecución o entrega, para que conjuntamente con el Área de Procura y Abastecimiento se establezcan los plazos de contratación;

  5. El Administrador del Proyecto, con el apoyo del área de finanzas, determinará y obtendrá la aprobación del presupuesto para la contratación, así como las formas de financiamiento de acuerdo con las directrices que esta última establezca, y

  6. El Área de Procura y Abastecimiento considerará la Política en Materia de Riesgos y las condiciones del mercado que puedan tener impacto en la contratación y en sus resultados, previendo opciones para afrontarlos, apoyándose en su caso, en el Área de Riesgos y en el Administrador del Proyecto.

ARTÍCULO 4

El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de la Empresa Productiva será elaborado de manera conjunta por las áreas responsables de la programación de la Empresa Productiva y el Área de Procura y Abastecimiento, de acuerdo a las directrices que emita el Consejo de Administración y deberá estar alineado al presupuesto. El Programa será emitido a más tardar el 15 de noviembre del año previo al que se pretendan llevar a cabo las Contrataciones. Dicho Programa será autorizado por el Director General de la empresa productiva subsidiaria y el Director de Procura y Abastecimiento, y para el caso de Petróleos Mexicanos será autorizado por sus Directores en conjunto con el Director de Procura y Abastecimiento.

Dicho Programa será de carácter indicativo y podrá ser actualizado de forma trimestral, y contendrá la descripción general de las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que se pretendan contratar durante el ejercicio fiscal de que se trate y de aquellas que consideren ejercicios plurianuales; sus montos estimados para cada ejercicio y proyectos a que estén asociados, considerando el techo presupuestal autorizado. Las actualizaciones del programa y los contratos derivados de las Contrataciones que hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, se informarán trimestralmente al Consejo de Administración a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.

ARTÍCULO 5

El Área de Procura y Abastecimiento actualizará de manera continua las estrategias de procura y abastecimiento en relación con los objetivos y metas establecidos en los Modelos de Contratación.

ARTÍCULO 6

El Modelo de Contratación será elaborado por el Administrador del Proyecto y el Área de Procura y Abastecimiento. El Modelo de Contratación incluirá como mínimo, de acuerdo al tipo de contratación, la identificación de los riesgos vinculados al proyecto, procedimiento de contratación y ejecución de los contratos, considerando lo relativo a la incorporación, prevención y mitigación de los mismos, así como a la concentración de contratos en un solo proveedor o contratista. En la elaboración del Modelo de Contratación podrá solicitarse la participación de otras áreas de la Empresa Productiva.

El Administrador del Proyecto elaborará la justificación de la necesidad de contratación y sus alcances que sustente los objetivos y metas del proyecto, la identificación de los riesgos en el proyecto, así como las medidas de prevención y mitigación de éstos. El Área de Procura y Abastecimiento identificará los riesgos del procedimiento de contratación y sus medidas de prevención y mitigación.

La estrategia de contratación será definida por el...

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