Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

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Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

DISPOSICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Artículos 1 a 52
TÍTULO PRIMERO Artículo 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación

Las Contrataciones que realicen Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias se regularán por lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, las presentes Disposiciones y sus Políticas y Lineamientos. Las Contrataciones que realicen las Empresas Filiales, se ajustarán a lo que para esta materia apruebe el Consejo de Administración.

Las Contrataciones que realicen entre sí Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como las que realicen éstas con otras Empresas Productivas del Estado, se sujetarán al derecho común, por lo que no les serán aplicables las presentes Disposiciones.

A las Contrataciones de actividades reguladas en forma específica por la Ley de Hidrocarburos o relacionadas con las mismas, así como, a las importaciones de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, no les serán aplicables las presentes Disposiciones.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 8

PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

ARTÍCULO 2

Identificación de las necesidades de contratación

La identificación de las necesidades de contratación estará a cargo de las Áreas Usuarias.

ARTÍCULO 3

Iniciativas de Contratación

El PAC se integrará con las necesidades de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias en el ejercicio que corresponda. Dicho programa es congruente con el presupuesto y el plan de negocios vigente y permite a las Áreas de Procura y Abastecimiento tener visibilidad de las necesidades de contratación.

Por regla general, las necesidades de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios deberán planearse e incluirse dentro del PAC, de conformidad con las Directrices emitidas para tal efecto por el Consejo de Administración. Dicho programa será de carácter indicativo y podrá ser actualizado de forma trimestral.

En la misma periodicidad el Área de Procura y Abastecimiento, informará al CAAOS sobre la actualización efectuada al PAC, en términos de las Directrices aplicables.

Las Empresas Productivas rendirán un informe semestral al CAAOS respecto de su PAC, el ejercicio del gasto y su alineación con el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos.

Las operaciones simplificadas y las Contrataciones por situaciones de Emergencia y de Urgencia Médica no requerirán contar con una Iniciativa de Contratación inscrita en el PAC.

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 4 a 8

ABASTECIMIENTO ESTRATÉGICO

ARTÍCULO 4

Análisis de Gasto

El Análisis del Gasto será un insumo para el proceso de Procura y Abastecimiento de Pemex, y contribuirá para la toma de decisiones.

El Área de Abastecimiento Estratégico será la responsable de consolidar y clasificar la información relacionada con el gasto de Procura y Abastecimiento, y llevará a cabo el Análisis del Gasto para identificar el conjunto de bienes, arrendamientos, obras o servicios susceptibles de aplicarles la Metodología de Abastecimiento Estratégico, así como proveer información para las Áreas de Contratación y de Alianzas Contractuales.

ARTÍCULO 5

Desarrollo de Categorías

El Área de Abastecimiento Estratégico con base en el resultado del Análisis del Gasto, entre otros aspectos, podrá identificar y desarrollar Categorías.

ARTÍCULO 6

Equipo multidisciplinario

El desarrollo de Categorías será realizado mediante la aplicación de la metodología del Abastecimiento Estratégico, con el apoyo de un equipo multidisciplinario que será conformado por:

  1. El Área de Abastecimiento Estratégico;

  2. El Área Usuaria;

  3. El Líder de Categoría, el cual será designado por el Área de Contratación y que será responsable de participar en la selección y desarrollo de la Categoría, dar seguimiento a su implementación y verificar que la Contratación se realice conforme a lo previsto en la Estrategia, y

  4. Las Empresas Productivas cuya participación se estime necesaria, a juicio del Área de Abastecimiento Estratégico.

ARTÍCULO 7

Etapas de la Metodología de Abastecimiento Estratégico

Las áreas responsables de aplicar la Metodología de Abastecimiento Estratégico considerarán las siguientes etapas:

Etapas
Elementos
I. Situación Actual
1. Estructura de la categoría
2. Perfil de la categoría
3. Perfil de la Industria
II. Definición de estrategias
4. Selección de la Estrategia
5. Desarrollo de la Estrategia
III. Implementación
6. Implementación
7. Monitoreo
  1. Situación Actual: Análisis de la estructura de la categoría y su segmentación. Se identifican los grupos de interés, contratación histórica a través del perfil de la industria.

  2. Definición de estrategias: Selección y desarrollo de las alternativas para la contratación de obras, arrendamientos, bienes y servicios, incluyendo las acciones para su implementación.

    La Estrategia y los mecanismos de implementación deberán ser aprobados por el GAE, presentando la documentación correspondiente.

  3. Implementación: Aplicación por parte de las áreas responsables de las acciones definidas en la(s) estrategia(s) aprobadas y el monitoreo de las mismas.

ARTÍCULO 8

GAE

El GAE será responsable de revisar y, en su caso, aprobar Estrategias que deriven de Abastecimiento Estratégico y sus mecanismos de implementación, incluyendo, en su caso, el tipo de Procedimiento de Contratación, así como de Alianzas Contractuales gestionadas a solicitud de los Administradores del Proyecto. Dicho Grupo estará integrado por los servidores públicos siguientes:

  1. Presidente: Un servidor público del Área de Procura y Abastecimiento, con nivel mínimo de Coordinador, designado por su Titular.

  2. Vocales:

    1. Un Subdirector o aquel servidor público que se desempeñe en el segundo nivel jerárquico de la Empresa Productiva, que el Director General designe como responsable de la Contratación;

    2. Un Subdirector del Área de Finanzas;

    3. Dos Coordinadores del Área de Procura y Abastecimiento, y

    4. Un servidor público de la Unidad de Control Interno Institucional, con nivel mínimo de Gerente.

  3. Invitados Permanentes:

    1. Un Subdirector del Área Jurídica, y

    2. Un servidor público de la Auditoría Interna con el nivel mínimo de Gerente.

  4. Secretario: Un Gerente del Área de Procura y Abastecimiento, designado por el Presidente del Grupo.

    Los vocales y los invitados serán designados por los titulares de las áreas de su adscripción, conforme las Reglas de Operación del Grupo.

TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 42

CONTRATACIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS

ARTÍCULO 9

Autorización de las Contrataciones por el Consejo de Administración

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará las siguientes Contrataciones:

  1. Las relacionadas con las inversiones que por su importancia o trascendencia, sean autorizadas por el propio Consejo de Administración, de conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 13 de la Ley, las cuales serán autorizadas conjuntamente con las inversiones, con la información básica o general de las mismas, y

  2. Las que considere el Consejo de Administración, a propuesta de su presidente o de dos consejeros, o del Director General de Petróleos Mexicanos. En estos casos, se enviarán los términos y condiciones básicas o generales de las Contrataciones.

El seguimiento de las Contrataciones autorizadas por el Consejo de Administración deberá ser informado al CAAOS por el Administrador del Proyecto, con la periodicidad que dicho órgano colegiado determine.

ARTÍCULO 10

Impedimentos para recibir propuestas o celebrar contratos

Las Áreas de Alianzas Contractuales y de Contratación, en el ámbito de su competencia, deberán abstenerse de considerar propuestas, celebrar contratos o concertar Alianzas Contractuales con las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos señalados en la fracción VI del artículo 76 de la Ley, así como en los siguientes supuestos:

  1. Cuando, por sí o por interpósita persona, hayan sido sancionadas en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y demás normatividad aplicable.

  2. Cuando hayan resultado responsables por la comisión de prácticas monopólicas absolutas, conforme a lo resuelto por la autoridad de competencia económica que corresponda.

  3. Cuando hayan resultado ganadoras o adjudicadas en un Procedimiento de Contratación tramitado por Pemex y no hayan firmado el contrato por causas imputables a ellas; la abstención prevalecerá por un periodo de un año, contado a partir del momento en el que debió haber firmado el contrato.

  4. Cuando hayan cometido robo, fraude, cohecho, o tráfico de influencia, en perjuicio de la Empresa Productiva; sus Empresas Filiales; otras empresas productivas del Estado; o cualquier otro ente público federal que ejerza recursos públicos, decretado por resolución definitiva por autoridad judicial competente en territorio nacional. El impedimento señalado prevalecerá por igual número de años según...

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