Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.

Arturo Herrera Gutiérrez, Secretario de Hacienda y Crédito Público, e Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 11 y 12, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, constituye un instrumento de apoyo para el fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas, al facilitarles el acceso al financiamiento, asistencia técnica, capacitación e información que requieran y, adicionalmente, es un mecanismo de apoyo para que los proveedores o contratistas de la Administración Pública Federal, en general, puedan contar con los beneficios que ofrece dicho programa;

Que el 11 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual establece en el artículo 16 que para lograr una mayor transparencia en materia de contrataciones públicas, promover la reactivación económica y fortalecer las cadenas productivas, las dependencias y entidades que realicen adquisiciones de bienes y contratación de servicios o de obra pública, se sujetarán al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., a fin de dar de alta en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa; asimismo, tratándose de las empresas productivas del Estado, éstas podrán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas, con el objeto de que sus proveedores y contratistas sean beneficiados con este Programa.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

Objeto

  1. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las Empresas Productivas del Estado, para incorporarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo y registrar en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia, eficiencia en los pagos y la oportunidad de obtener liquidez a los proveedores y contratistas sobre sus cuentas por cobrar.

    Definiciones

  2. Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

    1. Cadenas Productivas: a los productos y servicios a través del sistema en Internet desarrollado y administrado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo para, entre otros aspectos, registrar las cuentas por pagar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Empresas Productivas del Estado, consultar información, intercambiar datos, enviar mensajes de datos y realizar operaciones financieras;

    2. Convenio Cadenas: al instrumento jurídico a celebrarse por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por las Empresas Productivas del Estado, con Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo para su incorporación y operación en Cadenas Productivas;

    3. CLC: a la cuenta por liquidar certificada;

    4. Cuentas por Pagar: a los derechos de cobro a favor de los proveedores o contratistas de las

      dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y de las Empresas Productivas del Estado;

    5. Dependencias: a las que se refiere el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la República y los tribunales administrativos;

    6. Documentación Comprobatoria: a los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, en términos del artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    7. Documentación Justificativa: a las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago en términos del artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    8. Entidades: a las que se refiere el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    9. Empresas Productivas del Estado: a las que se refiere el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    10. Factoraje o Descuento Electrónico: al acto mediante el cual un intermediario financiero adquiere la propiedad de las Cuentas por Pagar en Cadenas Productivas;

    11. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública;

    12. Intermediario Financiero: a las instituciones bancarias o no bancarias, que puedan realizar operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en Cadenas Productivas;

    13. LAASSP: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

    14. LOPSRM: a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

    15. NAFIN: a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;

    16. Proveedores o Contratistas: a las personas físicas y morales que hayan celebrado o celebren pedidos o contratos de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles, obra pública o servicios con Dependencias, Entidades o Empresas Productivas del Estado;

    17. Reglamento: al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    18. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    19. SIAFF: al Sistema de Administración Financiera Federal.

      Ámbito administrativo de aplicación

  3. Las presentes disposiciones son aplicables a las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado que efectúen erogaciones con cargo a los capítulos 2000, 3000, 5000 y 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

  4. Quedan exceptuadas de la incorporación a Cadenas Productivas las Cuentas por Pagar de las Dependencias o Entidades, o bien las Empresas Productivas del Estado relacionadas con:

    1. Pagos que se realicen durante el proceso de desincorporación de las Entidades, así como sus activos susceptibles de ser utilizados como unidades económicas con fines productivos;

    2. Pagos en efectivo o de carácter urgente que se realicen a través del comisionado habilitado en términos de las disposiciones aplicables;

    3. Pagos que se realicen a través del sistema de compensación de adeudos en términos de las disposiciones aplicables;

    4. Pagos entre las empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos;

    5. Pagos a Proveedores o Contratistas residentes en el extranjero que no cuenten con establecimiento permanente en el territorio nacional;

    6. Derechos de cobro de Proveedores o Contratistas afectados por una resolución de autoridad judicial o administrativa competente;

    7. Pagos que se realicen a través de fondos rotatorios o revolventes en términos de las disposiciones aplicables;

    8. Pagos por concepto de gastos de seguridad pública y nacional en términos de las disposiciones aplicables;

    9. Pagos que se...

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